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Caracteristicas De La Jurisdiccion Contencioso Administrativa


Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  3.657 Palabras (15 Páginas)  •  1.672 Visitas

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CARACTERÍSTICAS DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

1° Es de rango constitucional

Se encuentra establecido en el articulo 259° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; “la jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder, condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”.

2° Es público

Los actos de los procesos de la jurisdicción contencioso administrativa serán públicos, salvo que la ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida por razones de seguridad, orden público o protección de la intimidad de las partes; de acuerdo al artículo 3° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

3. Realiza una doble función: controladora y justicia

La función de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa es controlar y sancionar los conflictos que presente el Estado, ya sea con personas jurídicas o naturales; basándose en los principios de justicia gratuita, accesibilidad, imparcialidad, idoneidad, transparencia, autonomía, independencia, responsabilidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad e inmediación; para las partes.

El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión. Este se encuentra investido de las más amplias potestades cautelares. A tales efectos podrá dictar, aún de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas a la situación fáctica concreta, imponiendo órdenes de hacer o no hacer a los particulares, así como a los órganos y entes de la Administración Pública, según el caso concreto, en protección y continuidad sobre la prestación de los servicios públicos y en su correcta actividad administrativa.

4. Es universal.

Será objeto de control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la actividad administrativa desplegada por los entes u órganos enumerados designados, lo cual incluye actos de efectos generales y particulares, actuaciones bilaterales, vías de hecho, silencio administrativo, prestación de servicios públicos, omisión de cumplimiento de obligaciones y, en general, cualquier situación que pueda afectar los derechos o intereses públicos o privados.

5. Es subjetivo

La Jurisdicción Contencioso Administrativa está regulada por leyes y procedimientos especiales, por lo tanto los tribunales no podrán constituirse con asociados para dictar sentencia.

6. Permite la aplicación de medios alternativos de solución de conflictos.

Los tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se encargaran de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos en cualquier grado y estado del proceso, atendiendo a la especial naturaleza de las materias jurídicas sometidas a su conocimiento.

7. Reconoce la participación popular.

Podrán emitir su opinión en los juicios; los entes, consejos comunales, colectivos y otras manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, siempre que estén vinculados a su ámbito de actuación, aunque no sean partes.

8. Es judicial y especial.

Se encarga de regular la organización, funcionamiento y competencia de los órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, salvo lo previsto en leyes especiales.

Esta atribuida al Poder Judicial, que se encuentra consagrada en una norma constitucional. La que característica principal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es que se encarga de resolver los litigios del Estado, ya sea con personas jurídicas o naturales, a través de unos tribunales y procedimiento especial.

9. Control de la administración pública y de la actividad administrativa

Están sujetos al control de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

• Los órganos que componen la Administración Pública.

• Los órganos que ejercen el Poder Público, en sus diferentes manifestaciones, en cualquier ámbito territorial o institucional.

• Los institutos autónomos, corporaciones, fundaciones, sociedades, empresas, asociaciones y otras formas orgánicas o asociativas de derecho público o privado donde el Estado tenga participación decisiva.

• Los consejos comunales y otras entidades o manifestaciones populares de planificación, control, ejecución de políticas y servicios públicos, cuando actúen en función administrativa.

• Las entidades prestadoras de servicios públicos en su actividad prestacional.

• Cualquier sujeto distinto a los mencionados anteriormente, que dicte actos de autoridad o actúe en función administrativa.

10. Control de conformidad al Derecho

Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, tanto el Tribunal Supremo de Justicia como los demás tribunales especiales determinados por la ley, son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales “contrarios a derecho”, incluso por desviación de poder, por lo que la competencia en materia de control a cargo de dichos órganos, se origina cualquiera que sea el motivo de contrariedad al derecho, es decir, sea por razones de inconstitucionalidad, de ilegalidad propiamente dicha, o de contrariedad a cualquiera de las otras fuentes del derecho administrativo.

11. Control de legitimidad

Los órganos judiciales competentes son los encargados de controlar la legalidad y la legitimidad de los actos administrativos; debido a que es un procedimiento especial que se lleva a cabo a través de tribunales contenciosos-administrativos, encargados de los conflictos que pudiere presentar la administración pública.

ÓRGANOS DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA.

De conformidad con el artículo 11° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; son órganos de la Jurisdicción Contencioso Administrativa:

1. La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

a. Máxima instancia

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es la máxima instancia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Contra sus decisiones no se oirá recurso alguno, salvo lo previsto en la Constitución de la República.

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