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Características del contrato de leasing


Enviado por   •  6 de Julio de 2014  •  Trabajo  •  3.066 Palabras (13 Páginas)  •  254 Visitas

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CONTRATO LEASING

El Leasing es un sistema de financiamiento que consiste en un contrato de arriendo, en un plazo previamente pactado entre las partes intervinientes, en el cual el arrendador traspasa el derecho a usar un bien a un arrendatario, a cambio del pago de rentas de arrendamiento durante un plazo determinado, al término del cual el arrendatario tiene la opción de comprar el bien arrendado pagando un precio determinado, devolverlo o renovar el contrato.

Poe ende podemos decir que Entendemos por leasing una operación en virtud de la cual una persona entrega a otra, por un tiempo determinado, una cosa a título de mera tenencia, para su uso y goce, por el pago de un precio o renta periódica, otorgándose a quien recibe el uso y goce de la cosa opción de compra del mismo bien otros derechos o facultades.

En efecto, vencido el término del contrato, el arrendatario tiene la facultad de adquirir el bien a un precio determinado, que se denomina residual, pues su cálculo viene dado por la diferencia entre el precio originario pagado por el arrendador (más los intereses y gastos) y las cantidades abonadas por el arrendatario al arrendador. Si el arrendatario no ejerce la opción de adquirir el bien, deberá devolverlo al arrendador, salvo que el contrato se prorrogue.

Características:

a) Se trataría de un negocio único, esto es sólo un contrato, no reglado especialmente por el legislador; por ende de carácter atípico y consensual;

b) Sería bilateral oneroso y conmutativo, pues ambas partes contraen obligaciones recíprocas que se estiman como equivalentes.

c) Desde un punto de vista económico, sería un negocio preliminar que puede transformarse en definitivo si se ejerce la opción;

d) Tiene el carácter de principal, pues su vigencia no depende de otro acto.

Elementos que componen el contrato de leasing

Elementos personales:

- Proveedor: La persona natural o jurídica, salvadoreña o extranjera que transfiere al arrendador la propiedad del bien objeto del contrato. El proveedor puede ser una persona que se dedica habitual o profesionalmente a la venta de bienes, o una persona que ocasionalmente enajena un bien o el mismo arrendador, es decir El dador o proveedor debe ser una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto operaciones financieras.

- Arrendador: La persona natural o jurídica que entrega bienes en arrendamiento financiero a uno o más arrendatarios.

- Arrendatario: La persona natural o jurídica, nacional o extranjera que al celebrar contrato de arrendamiento financiero, obtiene derecho al uso, goce y explotación económica del bien, en los términos y condiciones contractuales respectivas.

Elementos esenciales:

- La cosa, el bien o bienes: Se refiere al bien que se dará en arrendamiento.

- El precio: Que sea determinable al hacerse exigible.

- El tiempo: En el arrendamiento, como lo indica su carácter temporal en la definición, el tiempo es un elemento esencial.

Elementos de validez:

- Capacidad de goce y de ejercicio

LEASE BACK O RETROARRIENDO:

El retroarriendo o lease-back es una figura consistente en vender un activo y seguidamente arrendarlo nuevamente, de modo que se puede seguir utilizando.

Esta figura poco entendida y poco utilizada, es una excelente alternativa para conseguir capital de trabajo sin incurrir en endeudamiento con una entidad financiera.

La empresa, al vender un activo y luego adquirirlo nuevamente en calidad de arrendamiento, adquiere capital de trabajo sin prescindir del activo, puesto que continuará utilizándolo, y hasta se tiene la posibilidad de adquirirlo nuevamente al final del contrato de arrendamiento su se hace uso de la opción de compra, opción que también se puede pactar.

El lease-back o retroarriendo es válido tanto en el arrendamiento financiero como en el arrendamiento operativo.

En términos generales, las operaciones de lease-Back se definen como una fórmula de financiamiento consistente en la venta de un activo de la empresa a una sociedad de leasing, realizando simultáneamente un contrato de arrendamiento financiero sobre el bien vendido. Es decir la titularidad del bien se transmite a la sociedad de leasing, mientras que la empresa vendedora sólo mantiene un derecho de uso sobre el mismo.

Características:

a.- Bilateral

b.- Oneroso

c.- Conmutativo

d.- Principal

e.- Generalmente Consensual

Efectos:

a.- Obligaciones del “Arrendador”:

- Conceder el uso y Goce temporal de la cosa.

- Respetar la opción (del Arrendatario).

b.- Obligaciones del “Arrendatario”:

- Pagar la renta.

- Usar la cosa según el destino convenido.

- Mantener y reparar la cosa.

- Restituir la cosa, en caso de que la opción no sea la de adquirirla.

-Usualmente, se pacta la obligación de contratar un seguro.

Ventajas del contrato de Lease-Back:

1.- Tiene como principal ventaja el hecho de poder seguir utilizando el bien vendido, todo ello a través del contrato de arriendo celebrado.

2.- Tiene como beneficio licuar los activos fijos de la empresa, utilizando en el giro del negocio el capital inmovilizado, restructurar pasivos o financiar distintos bienes.

3.- Financia Capital de Trabajo.

4.-Puede financiar hasta el 100% del valor del bien.

5.- Es un contrato de arriendo, por lo tanto no constituye deuda y no copa sus líneas de crédito.

6.- Flexibilidad en el pago de las cuotas, se pueden pactar diferenciadas, dependiendo de la estacionalidad y flujos que tenga su actividad

EL MUTUO O PRÉSTAMO DE CONSUMO:

“Es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad” (artículo 2196 C.C.)

Cosas que pueden ser objeto de mutuo:

Conforme a lo expresado, debe tratarse de cosas muebles, y usualmente, de cosas consumibles y fungibles. Son consumibles, aquellas que se destruyen con su primer uso.

Son fungibles aquellas cosas que objetiva o subjetivamente pueden ser remplazadas por otras. La fungibilidad puede responder por ende a la naturaleza de las cosas o a la voluntad de las partes.

Características:

a) Es un contrato real: Se perfecciona con la tradición de la cosa (arts. 1443 y 2197). Nos encontramos ante una excepción a la teoría general del contrato, pues de ordinario, de éste sólo nacen derechos personales y no reales.

b) Es un contrato unilateral: El único que se obliga, por regla general, es el mutuario, a restituir la cosa. Pero a diferencia

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