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Carga Probatoria


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  4.973 Palabras (20 Páginas)  •  354 Visitas

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CARGA Y OBLIGACIÓN PROCESAL

Existen, pues, dos derechos que competen a las partes: el de acción y el de contradicción, como lo llama Ugo Rocco.

Esos derechos son, para Carnelutti, verdaderos derechos subjetivos procesales de las partes, distintos de los derechos subjetivos hechos valer.

Son derechos subjetivos públicos, porque se dirigen al Estado-juez, para que éste cumpla el deber que tiene de administrar justicia.

Derivadas de los derechos de acción y de contradicción que competen a las partes, son las facultades que éstas tienen de actuar dentro del proceso, para poderlo llevar hasta su terminación. Estas facultades, sin embargo, no constituyen obligaciones, sino cargas procesales.

Zanzucchi hace la siguiente distinción entre obligación y carga procesal: la primera existe cuando la ley manda a alguno tener determinado comportamiento para satisfacer un interés ajeno, sacrificando el propio interés; la segunda, tiene lugar cuando la ley fija el comportamiento que alguno debe tener, si quiere conseguir un resultado favorable a su propio interés.

Calamandrei dice que en el derecho procesal prevalecen las cargas precisamente, porque las partes deben desarrollar determinada actividad procesal, para satisfacer su propio interés, de tal manera que si no la realizan, no obtienen el resultado favorable que buscan.

La carga procesal consiste en un imperativo del propio interés, en cuya virtud existe la necesidad de realizar una determinada actividad procesal a fin de evitar que sobrevenga un perjuicio.

El concepto de carga procesal, expuesto por Goldschmidt, es propio del Derecho procesal. Couture la define como la situación jurídica en que se hallan los litigantes en el proceso, cuando la ley o el juez requieren de ellos una determinada conducta, de realización facultativa, dándoles por consiguiente la opción de omitirla o realizarla, trayendo la omisión aparejado un gravamen y constituyendo la realización un imperativo de su propio interés. Constituyen cargas procesales comparecer en el juicio, contestar la demanda, probar una afirmación, etcétera.

En la carga, dice Sentis Melendo, se está en el campo de la libertad, el sujeto tiene la opción entre cumplir o no cumplir con su conducta (carga), si no lo hace no tendrá sanción, pues lo que se busca es facilitar la situación del otro sujeto, porque el fin perseguido, justamente, es proteger el propio interés. El que cumple con la carga (imperativo de su interés) favorece su posición procesal (interés) y no el ajeno, como sucede con la obligación y también con el deber.

Carnelutti define la carga como el ejercicio de una facultad cuando dicho ejercicio aparece necesario para el logro del propio interés. Obligación y carga tienen en común el elemento formal. Las dos vinculan la voluntad del individuo, pero en la obligación la voluntad está vinculada para realizar el interés ajeno mientras que la carga se protege al interés propio.

Carnelutti diferencia la carga de la obligación, expresando que aquélla es un acto necesario, en tanto que ésta es un acto debido.

La carga supone el poder-derecho de que gozan las partes, contrapuesto al poder deber que corresponde al juez. Mientras el Órgano Jurisdiccional está obligado a ejercitar las facultades que la ley le otorga para impartir justicia, las parte son tienen la obligación de ejercitar sus derechos en juicio, pero si quieren obtener ciertos resultados ha de efectuar determinados actos. Por esto, puede definirse la carga procesal como requisito que establece la laye de ejecutar determinados actos procesales si se desea lograr ciertos efectos legales. El juez está sujeto a un imperativo categórico, mientras el que pesa sobre las partes es condicional.

Además, la obligación presupone un acreedor que pueda exigir legalmente el cumplimiento de ella, mientras que tratándose de la carga no existe tal acreedor y por lo tanto, no hay medios coercitivos para hacerla cumplir. La persona sobre la cual recae es por completo libre de ejecutarla o no ejecutarla.

Si es fácil distinguir la carga de la obligación, no lo es diferenciarla del ejercicio del derecho subjetivo que ella presupone. Según veremos más adelante.

De las diversas cargas procesales. Carnelutti enuncia las siguientes cargas:

Carga de la demanda; Carga de la defensa; Carga del material del pleito; Carga de la afirmación; Carga del impulso procesal; Carga de la prueba; Carga de la impugnación; Carga relativa al señalamiento de bienes para el embargo.

Carga de la demanda. La regla general es que los tribunales civiles sólo actúan a instancia de parte, considerando como tal a instancia de parte, considerando como tal al Ministerio Público en los casos en que la ley le encomienda el ejercicio de la acción. La quiebra mercantil puede ser declarada de oficio, si está comprobada su existencia en los autos de un juicio.

Carga del materia procesal. Los jurisconsultos dicen que las partes pueden disponer del material de la contienda o sea de las cuestiones de hecho y de derecho que pronuncie sentencia sobre ellas. Carnelutti sostiene que las partes no están obligadas, en términos de carga procesal, a formular las cuestiones de derecho que el juez ha de resolver, en nuestra legislación no puede sostenerse este punto de vista, atento lo dispuesto en los artículos mencionados. Chiovenda sostiene que las verdaderas excepciones se caracterizan porque el juez nunca puede hacerlas valer de oficio.

Carga del impuso procesal. Consiste en que las partes son las que deben demandar del juez que pronuncie las resoluciones necesarias para que el procedimiento se desenvuelva de acuerdo con la ley. El impuso procesal está en sus manos y ellas son las que solicitan se declaren las rebeldías correspondientes, ofrecen pruebas, solicitan día y hora para las diligencias respectivas, presentan alegatos, la regla general es que los tribunales no pueden actuar de oficio, pero tienen varias excepciones.

Carga de la prueba. Las partes desean obtener una sentencia favorable, deben probar los fundamentos de hecho, y en algunos casos, de derecho, de las acciones ejercidas y excepciones opuestas.

Carga de la impugnación.- Consiste en que la parte que se considere agraviada por una resolución judicial, debe interponer el recurso correspondiente para evitar que cause estado.

La carga de impugnación se refiere también a la necesitad de atacar mediante un incidente de nulidad de actuaciones irregulares. Carga relativa al señalamiento de bienes para el embargo.

En la justicia de paz no sucede así, el artículo 26 del título concerniente a ella dice que la elección de bienes para el embargo lo hará el ejecutor.

Algunos jurisconsultos sostienen que además de las enunciadas cargas procesales,

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