Carta Prorroga
Enviado por Dgoii • 21 de Mayo de 2015 • 1.279 Palabras (6 Páginas) • 216 Visitas
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SEÑOR A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL ARRENDADOR” Y POR OTRA PARTE LA SEÑORA GONZÁLEZ ALA QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ “EL ARRENDATARIO” LOS QUE SE SUJETARÁN A LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
DECLARACIONES
I. “EL ARRENDADOR” declara :
a).- Que es legítimo propietario de la casa habitación ubicada en la calle Hermenegildo Galeana Numero 23, colonia Dina de Ciudad Sahagún Hidalgo, con el código postal 43995.
b).- Que es su voluntad otorgar en arrendamiento la casa habitación antes mencionada.
II.- Declara “EL ARRENDATARIO”:
a).- Que es su deseo tomar en arrendamiento casa habitación descrita en el apartado I inciso “a” del Capítulo de Declaraciones de “EL ARRENDADOR”.
b).- Que cuenta con los recursos económicos y materiales para cumplir con todas y cada una de las obligaciones que se deriven del presente instrumento.
c).- Que casa habitación descrita en el apartado I inciso “a” del Capítulo de Declaraciones de “EL ARRENDADOR” será exclusivamente para uso de casa habitación.
Expuesto lo anterior, las partes están de acuerdo en sujetar el presente contrato a las siguientes cláusulas:
C L A U S U L A S:
PRIMERA.- OBJETO. “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento a “AL ARRENDATARIO” y éste acepta el uso y goce temporal de la casa mismo que ha sido detallado en la declaración I. Inciso “a”.
SEGUNDA.- DURACION. El plazo de arrendamiento será de 1 (uno) año forzosos para ambas partes, comenzando el 15 (Quince) de Mayo de 2014 (dos mil catorce) para concluir el día 15 (Quince) de Mayo de 2015 (dos mil Quince) las partes convienen que al vencimiento del presente contrato, podrán celebrar un nuevo contrato, en el entendido de que si no llegaran a un acuerdo con la celebración de un nuevo, “EL ARRENDATARIO” se obliga expresamente a desocupar el predio sin que medie requerimiento alguno. Si “EL ARRENDATARIO” no desocupa el predio en la fecha de vencimiento, no se considera prorrogado el Contrato y “EL ARRENDATARIO” deberá pagar a “LA ARRENDADORA” a partir de entonces en concepto de renta, el doble de la cantidad que por el mismo concepto venía pagando el último mes anterior a dicho vencimiento, por cada mes o fracción que continúe ocupando la casa habitación arrenda, hasta su total desocupación. Dichos pagos, no significan en forma alguna prórroga, renovación del contrato o consentimiento con la no devolución de la casa habitación arrendada. Asimismo “EL ARRENDATARIO” se obliga desde este momento a sacar en paz y a salvo a “EL ARRENDADOR”, de todo tipo de quejas, daños o contingencias derivados de actos u omisiones de “EL ARRENDATARIO”. “EL ARRENDATARIO” continuara en posesión de la casa habitación.
TERCERA.- DESTINO DELA CASA HABITACIÓN Y SUS ACCESORIOS.- “EL ARRENDATARIO” destinará específicamente la casa habitación al giro pactado (casa habitación) En caso de que “EL ARRENDATARIO” haga uso diferente de la casa habitación, “EL ARRENDADOR” tendrá la facultad de rescindir el presente Contrato.
CUARTA.- PRECIO DEL ARRENDAMIENTO. “EL ARRENDATARIO”, se obliga a pagar mensualmente a “EL ARRENDADOR” por concepto de renta mensual la cantidad de $4,900.00 (CUATRO MIL NOVECIENTOS PESOS 00/100 M.N.),. En caso de que “EL ARRENDATARIO” no pague la Renta Mensualmente en el término antes señalado, causará un interés moratorio consistente en adicionar un 10% mensual por cada mes o fracción de retraso de la cantidad a pagar a que se refiere la presente Cláusula hasta dar total cumplimiento a lo pactado.
QUINTA.- DEPÓSITO DE GARANTIA. “EL ARRENDATARIO” entregará a la firma de este Contrato a “EL ARRENDADOR” una cantidad igual al importe de un mes de renta, que quedará como depósito en garantía. Dicho depósito será devuelto totalmente a “EL ARRENDATARIO”
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