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Casación presentada ante el defensor del acusado Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de julio de 2009


Enviado por   •  10 de Mayo de 2015  •  Informe  •  8.170 Palabras (33 Páginas)  •  218 Visitas

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CASACIÓN PROCESO N.º 32964

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Aprobado Acta No. 267

Magistrado Ponente

Dr. JOSE LEONIDAS BUSTOS MARTINEZ

Bogotá D.C., veinticinco de agosto de dos mil diez.

VISTOS

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por el defensor del procesado Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 28 de julio de 2009, mediante la cual lo condenó, a título de dolo eventual, por los homicidios de RICARDO ALEJANDRO PATIÑO y JOSE LIZARDO ARISTIZABAL VALENCIA.

HECHOS

En la noche del miércoles 22 de agosto de 2007, Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón, piloto de profesión con 24 años de edad en ese entonces , asistió a una fiesta en la calle 145 A #21-71 de Bogotá, lugar de residencia de TATIANA PEÑA GUTIERREZ, quien celebraba su cumpleaños, a donde llegó entre las 10 y las 11 de la noche en la camioneta Toyota Prado gris, identificada con las placas BYG 321, lugar en el cual permaneció hasta las cuatro de la madrugada ingiriendo licor en considerable cantidad .

Ya en el parqueadero donde había dejado estacionado su vehículo, fumó un cigarrillo de marihuana y hecho lo anterior emprendió su camino tomando la avenida 19, en sentido norte- sur, sucediendo que a la altura de la calle 116, la cual atravesó con exceso de velocidad, sin obedecer la luz roja del semáforo que le imponía detener la marcha, y sin realizar maniobra alguna para esquivar el obstáculo que tenía ante sí, colisionó de manera violenta con la camioneta Nissan de placas CFQ 393 que se desplazaba a velocidad reglamentaria en dirección occidente- oriente por la referida calle 116, arrastrándola por varios metros, al punto de derrumbar tres postes ubicados sobre el separador y causar la muerte instantánea de sus ocupantes, señores RICARDO ALEJANDRO PATIÑO y JOSE LIZARDO ARISTIZABAL VALENCIA.

ANTECEDENTES

1. La Fiscalía, tras las audiencias de formulación de imputación y de imposición de medida de aseguramiento, acusó a Rodolfo Sebastián Sánchez Rincón ante el Juzgado Penal del Circuito de Conocimiento, en calidad de presunto autor responsable de los delitos de homicidio en concurso homogéneo, atribuidos a título de dolo eventual.

2. Realizada la audiencia preparatoria, se dio comienzo a la de juzgamiento el 27 de junio de 2008 que culminó el 16 de enero de 2009. En esta última sesión alegaron de conclusión los sujetos procesales y el Juez 22 Penal del Circuito de Bogotá -antes 52- anunció condena contra el acusado por los delitos de homicidio culposo agravado por la causal 1ª del artículo 110 del Código Penal y absolución por los cargos de homicidio doloso. Se hizo alusión al derecho de las víctimas a reclamar perjuicios dentro de los 30 días siguientes y, acto seguido, para el efecto contemplado en el artículo 447 de la Ley 906 de 2004 el juzgador permitió el uso de la palabra a las partes, fijándose -por último- fecha para lectura de fallo.

3. El 14 de abril de 2009, luego de aludir el Juez a la no promoción del incidente de reparación integral por los facultados para hacerlo, profirió la sentencia de primera instancia, condenando al procesado a 32 meses de prisión, inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por igual lapso, multa de 28 salarios mínimos legales mensuales y suspensión del derecho a conducir vehículos automotores y motocicletas durante 40 meses, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo en concurso homogéneo. Adicionalmente, respecto de la pena privativa de la libertad, le otorgó la condena de ejecución condicional.

4. Apelado el fallo por la Fiscalía, el Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 28 de julio de 2009, la modificó en el sentido de condenar al acusado por el doble homicidio en la modalidad de dolo eventual. Le impuso, como consecuencia, 220 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, privación del derecho a conducir vehículos automotores por 3 años y no le concedió ningún subrogado penal. Dispuso la orden de captura respectiva, una vez en firme la sentencia.

LA DEMANDA

Cargo Primero (principal). Violación directa de la norma sustancial que contiene el principio in dubio pro reo, en materia de interpretación.

Las normas transgredidas directamente, por aplicación indebida, fueron los artículos 7º, inciso 4º, y 381 del Código de Procedimiento Penal de 2004, al condenar el Tribunal al procesado por homicidio con dolo eventual, sin la certeza necesaria de acuerdo con la ley. La prueba que relacionó y tuvo en cuenta esa Corporación, la obligaba a adecuar la conducta a la modalidad culposa, en desarrollo del principio de duda.

En virtud del axioma de determinación alternativa u optativa –de total cabida en el ordenamiento penal nacional por ser subprincipio o subespecie del in dubio pro reo—, cuando se tiene certeza de que el procesado ha cometido un delito pero no cuál de los varios posibles, se le debe condenar por el más benigno punitivamente. La duda sobre la adecuación típica objetiva y subjetiva, entonces, conduce al favor rei.

Aunque el Tribunal condenó por dolo eventual y señaló la prueba del mismo, la duda siempre lo acompañó, eligiendo responsabilizar por el hecho más grave con lesión del in dubio pro reo. Las siguientes fueron sus incertidumbres:

a. De una cámara de seguridad del establecimiento comercial El Dolarazo se obtuvo un video relacionado con lo sucedido y al mismo se hizo bastante referencia en la sentencia, extrayéndose de él conclusiones comprometedoras de la responsabilidad del procesado. La segunda instancia, no obstante, reprendió a la Fiscalía por no someter la grabación a examen técnico altamente especializado y al Juzgado del conocimiento por no apreciar con detenimiento el registro ni advertir su aporte para la determinación de la subjetividad de la conducta. Pese a la severidad de los reparos, de los cuales se deduce que lo acompañaba la duda, la Corporación judicial le otorgó consecuencias probatorias a esa grabación.

b. El fallo hace múltiples referencias al “azar” sin explicar en qué consistía para efectos del Código Penal y cómo, aplicando su contenido, no desaparecía la culpa con representación ni el caso fortuito.

c. Se reiteraron con insistencia los hechos y las pruebas fundantes de la atribución de dolo eventual y el sentido común enseña que cuando así pasa es porque no se tiene certeza respecto

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