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Caso: DESVIACIÓN OBSERVACIÓN 1 HOSPITAL Antonino Lorena


Enviado por   •  26 de Enero de 2020  •  Resumen  •  829 Palabras (4 Páginas)  •  142 Visitas

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Caso hospital Antonio Lorena.

Condición:

Cancelación del concurso público "mejoramiento de la capacidad resolutiva de los servicios de salud del hospital Antonio Lorena nivel iii-1-cusco". La entidad desarrollo el proceso de selección del concurso público n°006-2011-GR-CUSCO. Posterior a la cancelación del concurso la entidad encargo el servicio a la Oficina de Naciones Unidas Para Servicios de Proyectos (UNOPS) es allí donde se advierte de la modificación de algunos aspectos donde se suprime la Autoridad de la entidad efectuar observaciones de faltas graves que pudieran darse durante el proceso de evaluación, plazos de convocatoria y términos de referencia realizadas por la UNOPS.

Causa:

Sin el debido sustento "desapareciendo la necesidad de contratar  el servicio". Mediante Resolución de Gerencia Regional n°106-2012-GR CUSCO/GGR se canceló dicho proceso de selección. Como consecuencia de la supervisión efectuada por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) emitió notificaciones electrónicas las cuales son observaciones a las bases del concurso, recomendando adoptar medidas administrativas

Criterio:

La cancelación del proceso debe seguir estrictamente los pasos señalados por ley. Primero, de conformidad a los artículos 46° Y 56° de la ley de Contrataciones del Estado, las cuales contienen los lineamientos necesarios para las bases de los concursos que fueron observados por el OSCE mediante oficio n°087-2011/DSF-SPG al proceso de selección Concurso Publico n°06-2011-GR CUSCO. Por tal motivo se puso en conocimiento de las diferentes áreas administrativas de la entidad la nulidad del proceso de selección. Cabe precisar que mediante informe n°1503-2011-GR CUSCO-ORAD/OSA se puso en conocimiento a la Oficina de Asesoría Jurídica sobre la nulidad del proceso. Finalmente mediante Resolución Ejecutiva Regional n°1093-2011-GR CUSCO/PR. El señor Jorge Acurio Tito, Presidente Regional declaro nulo de oficio el proceso de selección de CP n°06. "(...) Retrotrayendo el mismo hasta la etapa de elaboración de Bases Administrativas" fecha en que la entidad paralelamente venia gestionando el convenio marco y el memorando de acuerdo con la UNOPS. (Proceso de selección internacional, concurso oferta para la elaboración y ejecución del proyecto "Asistencia Técnica para el Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Antonio Lorena Regional Cusco" suscrita 4 meses antes de dicha cancelación, citando el artículo 34° de la Ley de Contrataciones del Estado y 79° de su Reglamento. (34°) cancelar un proceso por las siguientes causales: (...) i) fuerza mayo o caso fortuito, ii) cuando desaparezca la necesidad de contratar, o iii) persistiendo la necesidad, el presupuesto se designe a otros propósitos de emergencia. Finalmente en la revisión del citado informe, se advierte que no existe mayor sustento respecto a la desaparición de la necesidad de contratar.

Efecto:

Generando gasto innecesario de s/312,549.64 detectado en el proceso. Además de sustentar razones económicas, reducción de plazos, ahorro de fondos públicos y  especialidad falsas para favorecer a la ejecución del proyecto a través de la UNOPS. En conclusión la Entidad venía desarrollando el proceso con su propia capacidad operativa por el monto de S/312,549.64 según consulta del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Publico (SIAF-SP) del comprobante de pago n°2664 por el monto antes citado.

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