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Caso Morales Feliciano


Enviado por   •  5 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  1.179 Palabras (5 Páginas)  •  617 Visitas

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Universidad Del Este

Escuela de Ciencias Sociales y Humanas

Maestría en Justicia Criminal, Criminología e Investigación

ANALISIS DEL CASO MORALES FELICIANO VS CARLOS ROMERO BARCELÓ

Haydelin Ronda Torres

S00892771

Curso: Filosofía Correccional y La Rehabilitación del Ofensor

Profesor: Jorge López Rivera

ANALIS DEL CASO MORALES FELICIANO VS CARLOS ROMERO BARCELÓ

Se radica el caso en 1979 ante el Tribunal Federal en Puerto Rico por violación a sus derechos civiles causado por las condiciones infrahumanas existentes en las instituciones carcelarias de Puerto Rico.  Establecía particularmente violaciones a las enmiendas quinta, sexta, octava y décimo cuarta de la Constitución de los Estados Unidos de América.

Trajo ante la atención pública las condiciones de hacimiento carcelario y la virtual inexistentes de servicios de salud en las cárceles de Puerto Rico.

En octubre de 1980 los abogados de los confinados radican un interdicto solicitando un remedio de emergencia de emergencia para resolver nueve (09) puntos apremiantes. De los cuales siete (07) eran por servicios de salud y cinco (05) de ellos eran por salud mental. El Tribunal determinó que las condiciones de los confinados eran inaceptables y le estaban violando sus derechos constitucionales que la vida y la salud de los confinados estaban en riesgo. Las órdenes emitidas por el Juez fueron: trasladar a los confinados psicóticos o con enfermedades mentales a los hospitales psiquiátricos para proveerle servicios de salud apropiados desde el personal necesario y el equipo requerido para los tratamientos. Proveerle tratamiento psicológico y psiquiátrico, evaluar a toda la población para detectar enfermedades contagiosas, infecciosas, respiratorias, enfermedades venéreas también con condiciones de salud como: diabetes, hipertensión y hepatitis. Reducir la cantidad de personas en cada institución. Proveer una dieta adecuada ya sea por razones médicas o religiosas y todo aquel que así lo requiera.

En mayo de 1985 se establecen tres (03) programas dirigidos a mejorar los servicios de salud: (a) Programa de Salud Física y Mental, (b) Programa de salud ambiental y (c) Programa de emergencias médicas.

En marzo de 1986 el Tribunal Federal ordeno la creación de la Oficina del Monitor Federal cuyas funciones eran vigilar e informar sobre el cumplimiento del Gobierno con las estipulaciones y órdenes del caso.

En diciembre de 1988 la Oficina del Monitor Federal recomendó la adopción de un Plan médico y de Salud Mental para todos los confinados.

En 1990 el Tribunal Federal ordeno la implantación de los “Medicare Care Plan” y Mental Health Care Plan”. En estos se incluía la descripción detallada de la prestación de servicios de salud primarios, secundarios, terciarios y supraterciarios en las áreas de salud física, dental y mental.

En marzo de 1990 se firma el primer convenio entre la Administración de Corrección, el Departamento de Salud y el Departamento de Servicios Contra la Adicción para integrar la totalidad de la prestación de los servicios de salud a los confinados. Este se realizó para detener la implantación de multas sujeto al cumplimiento de reducir la población correccional al 31 de diciembre de 1992.

El 30 de octubre de 1992 mediante Orden Administrativa se establece el Programa de Salud Correccional adscrito al Departamento de Salud.

El Departamento de Salud el 24 de agosto de 1993 firma la Orden Administrativa en la que se ordena transferir los Programas de Servicios Contra la Adicción a confinados de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) al Programa de Salud Correccional (PSC).

El 10 de marzo de 1997 el Monitor Federal emite su primer informe concentrándose en la evaluación del cumplimiento del Programa de Salud Correccional con las estipulaciones del “Medicare Care Plan” y Mental Health Care Plan”. El mismo concluyo que no había la posibilidad de que el Gobierno pudiera cumplir con las órdenes de la corte en las áreas de servicios médicos y de salud mental. Este perito recomendó la Sindicatura de los servicios de Salud.

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