Caso Practico
Enviado por viviianiita • 17 de Noviembre de 2013 • 371 Palabras (2 Páginas) • 400 Visitas
CASO PRACTICO DE REVISORÍA FISCAL
1. Durante el mes pasado no se elaboraron ni se presentaron oportunamente las declaraciones tributarias y la asistente de contabilidad adujo que el revisor fiscal (usted) no había aparecido para que se encargara de eso. el gerente de la compañía (quien finalmente lo pudo ubicar - a usted) lo cita a usted a una reunión para que le explique esta actitud y para que le page las sanciones e intereses que suman $20 millones o pena de destituirlo ( sus honorarios mensuales son de $5 millones).
PREGUNTA:
Identifique que le diría usted al gerente de la compañía
Qué responsabilidad legal tendría usted
Sustente su respuesta indicando (si es del caso) las normas que lo cobijan
Usted pagaría la sanción? porque si o porque no?
Rta: le diría al gerente de la compañía que No es responsabilidad del Revisor Fiscal la elaboración y presentación de las declaraciones esto se ve en el artículo 207; pero me hago responsable de la obligación debido a que he incumplido cierta de mis funciones y responsabilidades. según la ley 43 del 90 dice que hay que ser solidario de daños y prejuicioso y seria de pago mutuo la mitad a cada una de las partes. Sin embargo se debe aceptar cierta responsabilidad, compartida con la administración porque también tiene algo de responsabilidad el revisor, pues tiene q estar pendiente de los vencimientos de los impuestos, en si no se percató de la elaboración de las declaraciones. Art. 211 C.co.
Una de las normas establecida se encuentran en el ART 211 del Código de comercio “El revisor fiscal responderá de los perjuicios que ocasione a la sociedad, a sus asociados o terceros por negligencia o dolo en el cumplimiento de funciones” , otra norma es la establecida por el consejo técnico de la contaduría pública en el documento orientación profesional a la revisoría fiscal en el cual se establece la responsabilidad administrativa en el ítem 26.11.2.
La sanción la pagaría en un 50%, ya que la responsabilidad es mutua con la administración; sin embargo no puede despedir al Revisor Fiscal, porque este no depende del Gerente, este debe informarse esta situación a la junta o asamblea según el caso, para que se tomen las medidas pertinentes. Art.204 C.co
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