Caso Practico
Enviado por cortela • 20 de Noviembre de 2013 • 1.209 Palabras (5 Páginas) • 488 Visitas
CAPITULO I
1. DE LA ACCIÓN DIRECTA A LA ACCIÓN CIVIL:
La acción directa es una etapa en la evolución histórica de la humanidad. Imaginemos una escena para explicarnos: en el Paleolítico inferior se produce una disputa entre dos hombres primitivos, originada en que uno le ha arrebatado la lanza su instrumento de supervivencia a otro. Luego del despojo, el perjudicado busca recuperar la lanza a la fuerza; por tanto, la manera de solucionar el conflicto de intereses originado en la posesión de la lanza es la confrontación física directa entre los protagonistas, con la probable desaparición o inutilización de ambos contendientes. Así se resolvieron los conflictos interpersonales al inicio de nuestra agitada aventura de sobrevivir en la tierra. De igual parecer son COUTURE y ALZAMORA VALDEZ.
Si el grupo humano hubiera dependido exclusivamente de la acción directa para solucionar sus conflictos, muy prontamente se hubiera extinguido. Ante un medio ambiente agresivo y hostil, la única posibilidad que tuvo el animal humano para subsistir dependió de la formación de grupos (clanes, tribus, gangs, etc.). Lo que explica un rasgo del hombre tan antiguo como su existencia: su sociabilidad.
Así y todo, la estabilidad de estos grupos estuvo condicionada a que el hombre consiguiera su primer éxito político y colectivo: la prohibición de la acción directa. En estricto, todo lo logrado a la fecha en materia de desarrollo y progreso de la humanidad es consecuencia de la aplicación relativamente exitosa de una breve norma de conducta: la prohibición de la acción directa.
Si tal prohibición ha ido evolucionando hasta convertirse en aceptablemente exitosa, se debe a que el hombre encontró un medio adecuado para sustituir la violencia, expresión material de la acción directa. Este importante avance del espíritu humano consistió en delegar a una persona del grupo social la responsabilidad de resolver el conflicto de intereses.
PODEITI describe así esta situación:
"Desde el momento en que la tribu o el clan, asume la defensa de la colectividad y coopera con el individuo o se sustituye a este en las sanciones que representan la justicia, la aplicación de esta requiere un modo o procedimiento, que paulatinamente, por rutina o conveniencia, se hace estable y constituye lo que puede calificarse como primera norma procesal”.
Sin embargo, la sustitución del sistema de la acción directa -llamada también autodefensa- no fue un cambio brusco. En la práctica se produjo un proceso en el que inicialmente se privilegió la venganza o la represión antes que la composición justa, equilibrada o por lo menos racional del conflicto de intereses
EL PROCESO CIVIL EN ROMA
Desde su formación, desarrollo y hasta su decadencia, en Roma existieron dos grandes sistemas procesales: el ordinario y el extraordinario.
El sistema ordinario: lo enmarcamos históricamente desde los orígenes de Roma hasta el reinado de Diocleciano (siglo III d. C.). Dentro de él cabe distinguir dos fases: la de las legis actiones que estuvo vigente hasta el siglo II a. C. y la del procedimiento formulario, que la ubicamos entre el siglo II a. C. hasta el siglo III d. C. En conexión con lo desarrollado en el capítulo anterior, podemos advertir que el procedimiento romano empieza con una significativa carga de justicia privada pura y simple, es decir, se trata de la regulación de la acción directa. Este sistema de tutela de los derechos subjetivos, es ejercida por el propio titular y tiene dos aspectos. Por un lado, la venganza privada y, por otro, la defensa privada de los derechos.
Sistema Extraordinario: La exceptio era la parte extraordinaria de la fórmula que a diferencia de las ordinarias usadas por el actor, servía como medio de defensa al demandado. Cuando se daban ciertas circunstancias de carácter fáctico que podían conducir a la absolución del
...