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Caso Practico


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  321 Palabras (2 Páginas)  •  464 Visitas

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CASO PRÁCTICO Nº 07

PRESUNCIÓN DE VENTAS O INGRESOS POR OMISIÓN EN EL

REGISTRO DE COMPRAS

(Artículo 67 del Código Tributario)

La empresa EXTREME S.A.C. ha sido fiscalizada por el ejercicio 2004. La SUNAT durante el proceso de fiscalización detectó omisiones en el Registro de Compras en los meses de marzo, mayo, julio, agosto y setiembre. Cabe indicar que, el margen de ganancia de la empresa es de 15% según Declaración Jurada Anual. Nos consultan sobre la determinación de la obligación tributaría sobre base presunta (Artículo 67 del Código Tributario).

SOLUCIÓN:

Cuadro N° 1

Periodo Compras declaradas Compras omitidas

Marzo 1’300,000 160,000(*)

Mayo 1’200,000 156,000(*)

Julio 1’800,000 180,400(*)

Agosto 1’400,000 120,000(*)

Setiembre 1’900,000 228,700(*)

TOTAL 7’600,000 845,100

(*) En este mes el importe fue mayor.

El citado artículo 67 del Código Tributario precisa que la determinación del porcentaje a ser aplicado a los otros meses será calculado considerando 4 meses en los cuales las omisiones hayan sido mayores. Así, tenemos que los meses de mayor omisión son marzo, mayo, julio, setiembre.

Porcentaje = Compra omitida / Compras declaradas x 100

Porcentaje = 725, 100 / 6'200,000 x 100 = 11.70%

725,100 = 160,000 + 156,000 + 180,400 + 228,700

6'200,000 = 1 '300,000 + 1 '200,000 + 1 '800,000 + 1 '900,000

En los meses en que se detectaron las omisiones, hay un procedimiento especial: El monto del incremento de ventas no podrá ser inferior al monto que resulte de adicionar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta antes señalado (15%).

Cuadro N° 2

Periodo Compras omitidas 15% Total

Marzo

Mayo

Julio

Agosto

Setiembre 160,000

156,000

180,000

120,000

228,700 24,000.00

23,400.00

27,060.00

18,000.00

34,305.00

184,000

179,400

207,460

138,000

263,005

Cuadro N° 3

Periodo Ventas declaradas Porcentaje

(11.7%)(a)

Marzo

Mayo

Julio

Agosto

Setiembre 1’710,500

1’960,000

1’830,000

1’400,000

2’500,000 200,128.50

229,320.00

214,110.00

163,800.00

292,500.00

(a) Ventas declaradas x 11.70%

(*) Estos importes deben ser mayores a los importes que figuren en la columna del total del cuadro anterior

Cuadro N° 4

Periodo Ventas declaradas % Ventas omitidas IGV 19%

Enero

Febrero

Marzo

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