Caso practico agrario
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Caso practico agrario
Rio Primero, 1 de Marzo de 2015
Al Sr. Juez; Dr. Díaz Carmelo:
En mi carácter de Asesor Legal del Sr. Romero Juan, Gonzalez Carla, D.N.I. 38.513.403, Matrícula N°41.348, con domicilio en la calle Almirante Brown N°616, Rio Primero, Córdoba, me dirijo a Ud. Dr. Díaz Carmelo, Sr. Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, con domicilio en Las Heras N°414, Rio Primero, Córdoba, respetuosamente me presento y digo:
I- OBJETO:
Que vengo por medio de la presente a interponer ante el Ud. FORMAL DEMANDA ORDINARIA POR DAÑOS Y PERJUICIOS, contra Pérez Alberto, D.N.I. 21.812.978, con domicilio en la calle Alsina N°123, atento a las causales previstas en el artículo 1113 C.C. y por las razones de hecho que a continuación especificaré:
II- HECHOS:
El día 15 de Febrero de 2015, al realizar un relevamiento diario en su campo ubicado en la zona rural de Rio Primero, se conoce la constatación de irregularidades en torno a su cultivo de 50 has, el cual ha sido dañado con motivo de una fumigación realizad en un campo aledaño al mismo, por parte del Sr. Pérez Alberto, quien es propietario del mismo.
Al comprobar que su cultivo, soja, ha sido quemado, afirmo y estimo que mi defendido se comunica con la policía y municipalidad de Río Primero a fin de realizar la debida denuncia y para obtener los datos del demandado y corroborar el estado del equipo de fumigación.
Al citar la municipalidad al Sr. Pérez se comprueba que no poseía receta fitosanitaria que avalara el uso del líquido con el cual se aplicaba y que, el aplicador (tercero contratado por el Sr. Pérez) no contaba con el carnet correspondiente a tal actividad, fumigación, específicamente no poseía el carnet al de aplicador terrestre (ya que se constata que la municipalidad no le había otorgado tal registro) y al realizar un análisis químico al agua contenida en el equipo de fumigación se detecta que se estaba utilizando el líquido 2, 4d (composición: ester butulico 97 g, solvente y emulsionante c.s.p. 100 cm3, equivale a acido 2,4 dicloro feruxiacetico 77,4 gms), el cual es un herbicida selectivo de contacto usado en el control de malezas de hojas anchas y utilizando en semillas tales como maíz, pero en cultivos como la soja no hay desarrolladas semillas genéticamente resistentes al 2, 4d.
Además, al ser verificado el equipo de fumigación por un ingeniero agrónomo se constata que no tenían habilitación, y que no se estaban utilizando los picos de fumigación antideriva, que impiden que la deriva se traslade a un campo vecino.
Al momento de la fumigación, se encontraba el Sr. Herrero Jorge Omar, vecino del campo aledaño al del Sr. Romero, el cual manifiesta fiel declaración testimonial que el que el aplicador no corroboró ni velocidad ni orientación del viento, por lo que al aplicar el 2, 4d dañó el campo del Sr. ROMERO ocasionando pérdida total de su cosecha de soja, por lo que decide presentar la correspondiente demanda por daños y perjuicios.
III- SOLICITA PRUEBA:
Solicito se cite a prestar declaración testimonial a Herrero Jorge Omar a fin de dar cuenta de los hechos mencionados.
Solicito se realicen investigaciones y muestras tomadas de las semillas del campo del Sr. Romero.
Solicito se cite a declarar al Sr. Pérez a fin de obtener su versión de los hechos.
IV- ACOMPAÑA DOCUMENTAL:
Copia certificada de los registros de otorgamientos de los carnets de aplicadores de la municipalidad de Rio Primero.
Copia certificada por el Sr. Zapata Rodolfo Alberto, Ingeniero Agrónomo habilitado por la municipalidad de Río Primero a dar la autorización y aprobación técnica de los equipos de aplicación terrestre junto al carnet de aplicador terrestre, MP N° 38654.
Resolución N°: 197/98 Artículo 1°: Prohibir a partir de la fecha (7 de abril de 1998) en el Departamento Capital y Departamento Colón: Pedanías, Cañas, Constitución y San Vicente el USO Y APLICACIÓN, cualquiera sea la modalidad a utilizarse (aérea, terrestre o manual) de los herbicidas selectivos de post- emergencia formulados en base a ESTER 2,4D Y 2,4 DB.-
Resolución N°: 954/98 Artículo 1°: Ampliar las disposiciones de la Resolución N° 197 de la fecha 7 de abril de 1998 al Departamento Totoral: Pedanía Sinsacate y al Departamento Rio Primero: Pedanías, Esquina, Yegua Muerta y Remedios.-
Análisis químico realizado al agua contenida en el equipo de aplicación, realizada por TCO. QUÍMICO SR. Reyes Mario.
V- DERECHOS:
Fundo la presente demanda en los arts. 1109,1113, 2618, arts. 28 y 29 de la Ley N° 25675 Ley General de Medio Ambiente, Resolución N° 197/98 y Resolución N° 954/98.
VI- MONTO:
Que la presente demanda se interpone por lo que resulte de las probanzas de autos:
Lucro Cesante: El equivalente a la cantidad de quintales que rendiría su cosecha en estado normal, esto es 30 quintales por ha. De acuerdo al valor de la soja al precio de hoy en pizarra $196,7 por quintal, por lo que hace una suma total de $295.050
Pérdida de chance: Debido al estado del ciclo de cultivo no habría tiempo de resembrar soja, lo que conllevará a que en época de cultivos invernales no podrá hacerlo teniendo una suma estimativa de $200.000.
Daño moral: Ya que quien demanda deberá soportar sobre sí cargas psicológicas y familiares, sumado a las deudas que se adquieren a lo largo de la campaña por gastos de insumo y trabajo por lo que se pide la suma de $180.000.
TOTAL EQUIVALENTE A $675.050
VII- PETITUM:
Que por lo expuesto solicito:
Se tenga por presentada en legal tiempo y forma la presente demanda.
Que teniendo en cuenta los elementos probatorios, los cuales son lo suficientes contundentes para demostrar que existe responsabilidad civil por daños y perjuicios por parte del Sr. Pérez, solicito que se tenga por iniciada la correspondiente demanda a favor de mi defendido por la suma de $675.050.-
PROVEER DE CONFORMIDAD
SERA JUSTICIA
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