Causales De Justificacion
Enviado por zyelitzave • 22 de Noviembre de 2014 • 1.539 Palabras (7 Páginas) • 231 Visitas
Clasificación de las causales de justificación.
Causas
Las causales de justificación son situaciones reconocidas por el Derecho en las que la ejecución de un hecho típico se encuentra permitido, es decir, suponen normas permisivas que autorizan, bajo ciertos requisitos, la realización de actos generalmente prohibidos. Vienen a ser normas dirigidas a situaciones específicas que excluyen la antijuridicidad de un determinado comportamiento típico, que a priori podría considerarse antijurídico
Cabe destacar que la comprobación del carácter antijurídico de la conducta tiene un carácter negativo, de manera que una vez identificada la conducta típica, habrá de analizarse su eventual inclusión dentro de las causas de justificación, excluyendo el delito si encuadra en ella, y suponiendo antijuridicidad si no encajase.
Son situaciones específicas que excluyen la antijuridicidad de un determinado comportamiento típico que, a priori, podría considerarse antijurídico. Por ello, se afirma comúnmente que la teoría de la antijuridicidad se resuelve en una teoría de las causales de justificación. Es una causa de justificación derivada de una situación de peligro o necesidad que lleva a afectar los bienes jurídicos ajenos.
El “estado de necesidad” es una frase compuesta de dos palabras latinas: status, que significa “situación” o “estado” y necesitas, que se refiere al imperativo con que una causa produce cierto efecto. Conjugadas esas palabras en el campo jurídico, tenemos que el “estado de necesidad” será entonces: “una situación que engendra una causa, la cual a su vez producirá necesariamente un efecto, desde luego dañino, tiene como necesidad atacar la situación que engendra la causa”.
El Estado de necesidad, consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno, respecto de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor o igual valor que el salvaguardado siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no tuviere el deber jurídico de afrontarlo. Elementos del concepto.
a. Peligro. Debe existir la amenaza (posibilidad segura) de una situación que pueda causar daño a alguno de los bienes jurídicos de los cuales es titular de una persona. (Debe ser real, actual o inminente).
b. El peligro no debe haberlo causado dolosamente el agente.
c. El peligro debe existir sobre bienes jurídicos propios o ajenos
d. Causar un daño. El agente obrará ante el peligro de tal forma, que causará una afectación o daño a un bien jurídico para salvar otro (propio o ajeno). El daño carecerá de Antijuricidad.
e. Que no exista otro medio practicable y menos perjudicial.
Casos especialmente tipificados.
1. Aborto terapéutico. Llamado también aborto necesario, consiste en “no se aplicará sanción cuando de no practicarse el aborto, la mujer embarazada corre peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo este el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora”.
2. Robo de indigente. También conocido como robo de famélico. “no se castigará a quien, sin emplear engaños ni medios violentos, se apodera una sola vez de los objetos estrictamente indispensables para satisfacer sus necesidades personales o familiares del momento. Se trata del robo de cosas que pueda satisfacer alguna necesidad apremiante, no sólo alimentos, sino también objetos que resulten indispensables en un momento dado para salvar un bien jurídicamente tutelado, como medicamentos, agua, oxígeno, ropas e incluso dinero.
Otros casos
El que invade el domicilio ajeno huyendo de un perro hidrófobo, y el piloto que posa su avión en un campo sembrado, a causa de un desperfecto.
Ejercicio de un derecho. Ejercer un derecho es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista necesidad racional del medio empleado. El daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc. Ejemplo: el médico que amputa una pierna para que no avance la gangrena causa una mutilación (lesión), pero su conducta a pesar de ser típica, no es antijurídica porque actúa en ejercicio de un derecho; a su vez, el abogado y actuario que toman bienes muebles ajenos por virtud de una orden de embargo no cometen ilícito alguno, porque también actúan en el ejercicio de un derecho.
En los deportes resulta frecuente que los deportistas infieran a otras determinadas lesiones y a veces, el homicidio. Se presupone que el ejercicio del derecho implica una autorización oficial por parte del Estado; de no existir ésta, el ilícito resultante puede entrar en el rubro de la responsabilidad penal.
De
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