Causas De Exclusion Del Delito
Enviado por Martinscio • 9 de Marzo de 2015 • 2.358 Palabras (10 Páginas) • 949 Visitas
“CAUSAS DE EXCLUSION DEL DELITO.”
El trabajo de control de lectura, sobre el libro intitulado; “El delito y la responsabilidad penal”, del Magistrado Miguel Ángel Aguilar López, específicamente sobre el tema de las causas de exclusión del delito, más que un control de lectura, como tal, entendido este, como una exploración integral sobre esta obra, es un modesto registro de lo comprendido solamente de los aspectos negativos del delito, máxime que se realiza únicamente sobre este tema en particular.
El Magistrado Aguilar, se avoca al estudio de las causas de exclusión del delito, apoyado en la Teoría Analítica, que separa al injusto penal en varios elementos, como el mismo refiere en el prefacio de la obra en comento, con la particularidad que empata esta Teoría con el Código Penal Federal, esto, aunado a tesis jurisprudenciales da como resultado un instrumento imprescindible en la práctica jurisdiccional y en la Academia.
Con respecto a la “Conducta” (actividad), señala el autor la importancia que tienen los conceptos de “acción” y el de “delito”, dada su trascendencia en la materia penal, y por el vínculo relevante que tienen en el Código Penal Federal, al definir este cuerpo normativo, el delito en su artículo séptimo como; el acto u omisión que sancionan las leyes penales y siendo la acción humana la exteriorización o manifestación de la conducta que pudieran constituir un delito. Una vez señalado la importancia de la “ACCION”, se adentra al estudio de la “Ausencia de la conducta” y al respecto señala;
“LA ACCION ES EL PRIMER ELMENTO DE LA TIPICIDAD, SU AUSENCIA CONLLEVA LA “ATIPICIDAD” Y POR TANTO EXIME DE SEGUIR INVESTIGANDO ACERCA DE LOS RESTANTES ELEMENTOS TANTO DEL TIPO COMO DEL DELITO”.
El autor cita el artículo quince fracción primera del C.P.F. que fundamenta la “fuerza irresistible”, como eximente de responsabilidad penal, ya que si el hecho se realiza sin la intervención de la voluntad del agente, luego entonces la voluntad del sujeto activo del delito está viciada, en otras palabras, lo que lo impulsa a cometer un delito no proviene de su interior (animo), sino del exterior, una fuerza física irresistible. Además refiere que la fuerza puede ser producto de la naturaleza o del hombre.
La fuerza puede ser de dos tipos VIA ABSOLUTA y VIS MAIOR, refiere el autor que para que la fuerza pueda ser absoluta ha de ser de tal forma que no deje ninguna opción a quien la sufre. Si la fuerza no es absoluta, es decir, si el que la sufre puede resistirla o por lo menos tiene esa posibilidad la acción no puede quedar excluida.
Minimiza el actor la fuerza irresistible, ya que considera que en la práctica se da con frecuencia.
En lo referente a la VIS MAIOR, manifiesta el autor que es la fuerza física irresistible pero producida por la naturaleza, que al igual que el otro tipo de fuerza física irresistible al no existir voluntad por parte del supuesto agente, no hay conducta que reprocharle.
Los MOVIMIENTOS REFLEJOS, son otro tipo de ausencia de acción, entendidos estos como “aquel proceso en el que el impulso externo actúa por vía subcortical, periférica, pasa directamente de un centro sensorio a un centro motor.” (Vómitos, calambres y espasmos).
Con respecto a la Tipicidad y su aspecto negativo el Magistrado Miguel Ángel Aguilar López, refiere que el tipo cumple la función de selección de conductas antijurídicas penalmente relevantes, y se deducen en dos consecuencias a saber:
a) La subsunción de la acción en un tipo penal permitirá afirmar la antijuridicidad, salvo que concurran especiales causas que excluyan en el caso concreto la contrariedad a Derecho de la conducta (función indiciaria del tipo penal), como lo expresa el artículo 15 del Código Penal Federal;
b) Inversamente, la exclusión de la tipicidad deja subsistente todavía la posible ilicitud del hecho desde un punto de vista de antijuridicidad general (no penal, de forma tal que, por ejemplo, es posible que genere la obligación de reparación civil. Por ello puede hablarse de causas de exclusión del injusto, es decir, de la antijuridicidad general (casusas de justificación), lo que equivale a decir que una conducta jurídico-penalmente irrelevante puede ser jurídicamente relevante y que toda conducta desaprobada por el Derecho conduce a una antijuridicidad penal.
Asimismo del contenido del tema de la tipicidad se desprende que el autor considera al dolo y a la culpa como elementos del tipo penal, y luego entonces ubica los mismos conforme a la teoría final de la acción (finalista), lo que resulta en concordancia con lo pretendido por el autor ya que esa es tendencia adoptada por el actual Código Penal Federal en torno a la culpa y al dolo.
Corrobora lo anterior el hecho de que incluya el error de tipo en el apartado referente a la tipicidad y cita el vínculo que tiene el mismo con el artículo 15 fracción VIII del Cogido Penal Federal.
Clarifica el autor muy bien la diferencia que puede tener la clasificación de error de tipo con el error de prohibición manifestando; “…cuando en una descripción legal contienen elementos normativos del tipo, el error sobre algunos de ellos puede deberse a un error de Derecho y sin embargo, ya un error de tipo y no meramente un error sobre la prohibición; segundo porque a partir del finalismo un sector doctrinal mantiene que el error sobre las circunstancias fácticas de una causa de justificación , pese a ser un error de hecho, es un error de prohibición, y no un error sobre el tipo excluyente del dolo…” .
Señala que el error pueda recaer sobre distintos elementos típicos y los distingue puntualizando que existe un error sobre el objeto de la acción, hay otro tipo de error sobre la relación de causalidad y lo que se llama error en el golpe.
El Magistrado Miguel Ángel Aguilar López, analiza las causas de licitud en particular acorde a lo establecido en el artículo 15 del Código Penal Federal, el consentimiento del ofendido, la legítima defensa, el estado de necesidad justificante, cumplimiento de un deber y el ejercicio de un derecho.
La causa de licitud “EL CONSENTIMIENTO DEL OFENDIDO”, inicialmente el autor se limita a reproducir lo estipulado en el artículo 15 Fracción III del Código Penal Federal. Posteriormente relata que la única particularidad que tiene esta causa de justificación con las demás consiste en que los valores que chocan pertenecen a una misma persona y no a persona distinta.
Sobre la legitima defensa dice que el origen de la misma es la reacción a una agresión injusta, en la misma no está en discusión el criterio de proporcionalidad si no el de la necesidad racional, debiéndose acreditar plenamente y no derivarse de
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