Causas de Justificación de la Ley Penal
Enviado por Cuacheman16 • 18 de Abril de 2020 • Ensayo • 1.947 Palabras (8 Páginas) • 334 Visitas
Causas de Justificación de los Delitos
Debido a que, en algunas ocasiones, la transgresión a la ley penal no es cometida con tal fin, sino que es el resultado de situaciones diversas que llevan al sujeto en cuestión a cometer acciones que, si bien están tipificadas dentro de la ley penal como delito, no deben ser sancionadas si se toma en cuenta las causas que las originaron.
Para comprender lo anterior, es necesario tener en cuenta el aspecto valorativo de la antijuridicidad. El aspecto valorativo radica en el juicio de valor que recae sobre un comportamiento humano, aunque éste sea contrario al contenido de las normas penales. Esto es lo que nos permite definir las características de lo injusto.
Aunque la ley toma todas las acciones y conductas contrarias a la norma como antijuridicidad, en circunstancias en que el aspecto valorativo determina que una determinada acción antijurídica fue “justa”, pueden aplicarse excepciones establecidas dentro de la misma ley, que establecen características de permisión de dichas acciones en situaciones extraordinarias.
Por ello, en los casos en los cuales un sujeto realice una conducta típica (prohibida por la norma), pero bajo alguno de los supuestos contemplados en las normas de autorización, el autor no habrá actuado antijurídicamente, ya que la concurrencia de una causa de justificación (causas de exclusión de la antijuridicidad) supone que no exista delito.
A las normas que regulan todo lo anterior, se considera que son de carácter permisivo (diferenciándolas de las de carácter prohibitivo), en las que se establecen las causas de justificación, con las que desaparece la posibilidad de estar ante la antijuridicidad.
Raúl Plascencia Villanueva establece las siguientes consideraciones para las causas de justificación:
- a) en el caso de actos justificados no es admisible una causa de justificación, pues éstas suponen un comportamiento antijurídico, por lo que a falta de este tampoco podrá darse la otra;
- b) la coparticipación delictiva resulta también justificada en un comportamiento justificado;
- c) las causas de justificación impiden que el autor del comportamiento justificado pueda imponérsele una consecuencia jurídico penal a nivel de pena o de medida de seguridad, en virtud de traducirse en un comportamiento lícito;
- d) la existencia de una causa de justificación elimina la posibilidad de la antijuridicidad desde el punto de vista formal, por ende, anula la culpabilidad y la punibilidad;
- e) las causas de justificación sólo se extienden hasta el límite de la protección del bien jurídico, por lo que los excesos en las causas de justificación se traducen en comportamientos antijurídicos.
Causas de justificación penal
- Legítima Defensa
Es un comportamiento nato, se basa en defenderse de una agresión que ponga en peligro un bien jurídico tutelado.
FUNDAMENTO:
a. Teoría de la coacción moral. Expuesta por Pufendorf, en ella se trata de demostrar que el sujeto al defenderse no responde penalmente, ya que ha desplegado un comportamiento como consecuencia de una perturbación en su ánimo (propter perturbationem animi), en virtud del ataque injusto ydel peligro en que se encuentran sus bienes jurídicos.
b. Teoría de la retribuición del mal por el mal. Basada en la idea de lauto defensa o venganza privada, algunos autores con una postura retribucionista han considerado durante el transcurso de la historia que un mal debe ser retribuido por otro de la misma magnitud.
c. Teoría de la sociabilidad de los motivos de la no peligrosidad. Originada en la teoría positivista, parte del fundamento de la no temibilidad del sujeto que, para proteger un determinado bien jurídico, rechaza un ataque dirigido contra éste.
d. Teoría de la defensa pública subsidiaria. Sostenida por Carrara, parte de la base del derecho subjetivo otorgado al Estado para que pueda ejercer coacción contra los que incumplen con sus deberes de obediencia o de sumisión, cuando éste falla, entonces se justifica la intervención privada a fin de resguardar los bienes jurídicos.
e. Teoría del equilibrio de los intereses. Expuesta por Von Buri en Alemania y por Bettiol en Italia. Acorde con esta teoría ante la colisión de intereses, el Estado debe optar por la protección del más importante, es decir, por el del agredido, que es de mayor valía en comparación con el del agresor.
Dentro de la ley, la legítima defensa está prevista dentro del Código Penal Federal; en el Capítulo IV, artículo 15, fracción IV, y es de la siguiente manera:
“IV.-Se repela una agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
Se presumirá como defensa legítima, salvo prueba en contrario, el hecho de causar daño a quien por cualquier medio trate de penetrar, sin derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus dependencias, o a los de cualquier persona que tenga la obligación de defender, al sitio donde se encuentren bienes propios o ajenos respecto de los que exista la misma obligación; o bien, lo encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que revelen la probabilidad de una agresión;”
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