Caza Comercial
Enviado por mir211112 • 6 de Marzo de 2014 • 641 Palabras (3 Páginas) • 267 Visitas
Caza Comercial
Art.29º- Se entiende por caza comercial el arte lícito de cazar animales silvestres para
obtener un beneficio con la venta del producto así logrado.
Art.30º- Los interesados en dedicarse a la caza comercial deberán muñirse del permiso
Correspondiente en la Dirección de Recursos Naturales, debiendo presentarse las solicitudes en
Formularios habilitados al efecto y demás requisito que exigirá la reglamentación de la presente Ley. El
Monto del sellado provincial se determinará anualmente. El mismo tendrá carácter de personal e
intransferible teniendo validez solamente por los meses del año calendario en que se confiere.
Art.31º- Las personas de existencia física y las personas jurídicas que se dediquen a la
Comercialización o industrialización de las pieles, plumas y demás despojos de animales silvestres
Deberán inscribirse en el registro oficial que a tal efecto lleva la Dirección de Recursos Naturales. Para
Obtener la credencial habilitante deberá llenar los requisitos y sellados provinciales que determinará la
Misma y Certificación Policial donde constará la declaración y ubicación de un depósito dentro del
Territorio provincial, el que deberá ser independiente de la vivienda del solicitante y accesible a las
Tareas de fiscalización y contralor por parte de las autoridades competentes.
Art.32º- Las personas de existencia física y las persona jurídicas que se dediquen a la
Comercialización e industrialización de pieles, cueros o productos derivados de la caza comercial, o de
Criaderos, deberán efectuar declaración jurada mensual, tuvieran o no movimiento comercial. Dichas
Declaraciones serán elevadas en formularios especiales a la Dirección de Recursos Naturales del 1º al
10 de cada mes y durante todos los meses del año calendario. En la misma deberá constar, además
Del movimiento comercial realizado, nombres de vendedores y compradores, y el número de la o las
Guías de Frutos y Productos del País correspondiente al pago de los impuestos efectuados en la
Primera transacción realizada. Mensualmente se remitirá un resumen del movimiento comercial de los
Acopiadores inscriptos a la Dirección General de Rentas.
Art.33º- Para el tránsito de la mercadería dentro de la Provincia deberá estar amparado
Únicamente por la guía de transacción de Frutos y Productos del País, extendida por la policía en la
Primera operación realizada, debiendo encontrarse en todo momento en poder de la persona
Responsable de la conducción de la carga.
Art.34º- En caso probado de no poder obtener guía de Frutos y Productos del País, el
Acopiador deberá hacer firmar una constancia en la Seccional de Policía más
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