Cese De Pensión Alimenticia
Enviado por izabal7 • 21 de Agosto de 2014 • 2.137 Palabras (9 Páginas) • 357 Visitas
No. De Expediente 744/1989
C. JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.
P R E S E N T E.-
, por mi propio derecho, y de generales ya conocidas dentro del expediente que se señala al rubro superior derecho del presente escrito; y señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en calle Venustiano Carranza S/N, esquina con Antonio Navarro, Colonia Centro, en esta Ciudad de La Paz, y autorizando para oírlas y recibirlas en mi nombre y representación a los CC. Lic. David Francisco Gonzales Flores y/o Indhira del Rosario Osuna Calderón, y a la C. Pasante en Derecho María Victoria Ojeda Castillo, ante usted respetuosamente comparezco y expongo:
Que vengo por medio del presente escrito y en controversia de orden familiar, a instaurar demanda con el propósito de que cese la pensión alimenticia que hasta ahora tengo con mi hija, la señora ___________________________________, quien puede ser notificada en el domicilio ubicado en ___________________________de esta Ciudad de La Paz Baja California Sur, fundando mi demanda en los siguientes hechos y preceptos legales:
HECHOS
1.- Mediante Sentencia Ejecutoria dictada en los autos del juicio principal referido al rubro superior derecho, llevado ante este H. Juzgado, se condenó al suscrito a proporcionar a mi hija de nombre ______________________________________, una pensión alimenticia equivalente al 20% veinte por de las percepciones que en forma mensual obtengo producto de los servicios prestados ante la Secretaria de la Defensa Nacional.
2. Como lo acreditado con el acta de nacimiento número 1,641, del Libro número 04, expedido por el Registro Civil número Uno de esta ciudad de La Paz, Estado de Baja California Sur, a nombre de mi hija la C. _________________________________________________________, con fecha de nacimiento el día 20 de diciembre de 1981, por lo que a la fecha tiene la edad de 32 años.
3. La Dirección de Pagaduría General del Colegio del Aire adscrita a la Secretaría de la Defensa Nacional, me retiene periódicamente los descuentos que por concepto de alimentos corresponden a la demandada incidental y que se le han entregado oportunamente por tal motivo exhibo talonarios de pagos demostrando dichos descuentos
4. Ahora bien, la acreedora alimentista _________________________________________________________, concluyó sus estudios profesionales, lo cual se acredita con la constancia expedida por el Jefe de Departamento de Control Escolar de la Universidad Autónoma de Baja California Sur donde se despliega las materias que curso y acredito en la carrera de Licenciado en Comercio Exterior.
Por lo expuesto en los hechos anteriores, debo informar a su Señoría que la hoy demandada no solo tiene ya la edad de 31 años, sino que también obtuvo una profesión.
El Artículo 451 del Código Civil Para el Estado de Baja California Sur, Establece que los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en casos de enfermedad. Respecto de los menores los alimentos comprenden, además los gastos necesarios para dar educación preescolar, primaria y secundaria al alimentista, y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos, adecuados a su sexo y circunstancias personales. Esta obligación se prorroga a cargo de quienes ejercen la patria potestad, cuando los descendientes llegan a la mayoría de edad mientras estudian una carrera técnica o profesional, por todo el tiempo necesario para concluir estos estudios, si los realizan sin interrupción.
Por su parte el Artículo 470, fracción II, también del código civil del Estado dispone que cesa la obligación de dar alimentos, cuando el acreedor alimentista deja de necesitar los alimentos.
En ese orden de ideas y si la obligación alimenticia tiene como propósito fundamental, proporcionar lo suficiente y necesario para subvenir a la educación y los alimentos del acreedor alimentista, y luego entonces, es evidente que esa obligación se encuentra satisfecha con la pensión que puntual y periódicamente se ha venido descontando de mis percepciones, para contribuir a los alimentos y educación de mi hija hasta alcanzar no solo la mayoría de edad, sino que además con ello, le he proporcionado la profesión que ella misma ha elegido y culminado con responsabilidad para que pueda vivir con decoro y de ese modo pueda atender a sus propias necesidades.
En efecto, tal y como lo demuestro con los documentos que acompaño en copias debidamente certificadas, _________________________________________________________ estudio la carrera de Licenciada en Comercio Exterior, de ahí que si la acreedora actualmente tiene a la posibilidad de bastarse por sí misma, ya que le he proporcionado una educación que le permita tener acceso a una profesión; por tanto, ha cesado mi deber de proporcionarle alimentos, cuando además de que ya es mayor de edad, también es apta para trabajar y desarrollar su profesión, de manera que pueda subsistir por sí misma, motivo por el cual deberá ordenarse la cancelación del descuento que por concepto de pensión alimenticia se hace de mis percepciones, consistente en el 20% veinte por ciento, que por conducto de la Dirección General De Seguridad Social Militar, perteneciente al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, de la Secretaria de la defensa Nacional, se me retiene periódicamente y se deposita a favor de mi hija de nombre _________________________________________________________, es por ello que acudo a su potestad jurisdiccional para verme favorecido con la administración de la justicia, en los términos incidentalmente.
Sustento la acción incidental reclamada con la siguiente jurisprudencia
Novena Época
Registro: 174307
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
XXIV, Septiembre de 2006
Materia(s): Civil
Tesis: VII.1o.C. J/23
Página: 1165
ALIMENTOS. CESA LA OBLIGACIÓN DE PROPORCIONARLOS, CUANDO EL ACREEDOR ALIMENTARIO HA TERMINADO UNA CARRERA PROFESIONAL Y CURSA ESTUDIOS DE POSGRADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ).
El artículo 239 del Código Civil para el Estado de Veracruz establece, en lo conducente, que respecto de los menores los alimentos comprenden, entre otros elementos, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentario y para proporcionarle un oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo. Por tanto, la interpretación lógica del citado numeral, aplicado a contrario sensu, conduce a establecer que si el acreedor alimentario
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