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LA PENSION ALIMENTICIA


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2014  •  3.843 Palabras (16 Páginas)  •  267 Visitas

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INTRODUCCION

Para poder abordar el tema de la pensión alimenticia prenatal es necesario conocer que comprende la pensión alimenticia, que aspectos cubren, así como analizar los aspectos normativos que regulan la pensión alimenticia, cabe señalar que nuestra Constitución Politica contempla esta situación en sus artículos 4 y 29, mientras que el Código Civil del Distrito Federal, se encuentra regulados en el Capitulo II, que comprenden de los artículos 301 al 323 bis, sin embargo hay que tomar en cuenta los acuerdos internacionales dentro de las Convención de los Derechos de los niños y en la cual México forma parte y que de igualmente cuya observancia es de carácter obligatoria, ya que diversas organizaciones regulan dicha observancia.

PENSION ALIMENTARIA DE CONFORMIDAD CON NUESTRO CODIGO CIVIL

Los alimentos comprenden:

• La comida, el vestido, la habitación, la atención médica, la hospitalaria y en su caso, los gastos de embarazo y parto;

• Respecto de los menores, además, los gastos para su educación y para proporcionarles oficio, arte o profesión adecuados a sus circunstancias personales;

• Con relación a las personas con algún tipo de discapacidad o declarados en estado de interdicción, lo necesario para lograr, en lo posible, su habilitación o rehabilitación y su desarrollo; y

• Por lo que hace a los adultos mayores que carezcan de capacidad económica, además de todo lo necesario para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen, integrándolos a la familia

DE LA OBLIGACION DE LA PENSION

El obligado a proporcionar alimentos cumple su obligación, asignando una pensión al acreedor alimentista o integrándolo a la familia. En caso de conflicto, corresponde al Juez de lo Familiar fijar la manera de suministrar los alimentos, según las circunstancias.

El deudor alimentista no podrá pedir que se incorpore a su familia el que debe recibir alimentos, cuando se trate de un cónyuge divorciado que reciba alimentos del otro o cuando haya inconveniente legal para hacer esa incorporación

MEDIOS PARA GARANTIZAR UNA PENSIÓN ALIMENTICIA

Sí, el aseguramiento podrá consistir en hipoteca, prenda, fianza, depósito de cantidad bastante a cubrir los alimentos o cualquier otra forma de garantía suficiente a juicio del juez. ésta debe de comprender la garantía por todo el tiempo de la obligación alimentaria.

PERCEPCIONES QUE INTEGRAN LA PENSIÓN ALIMENTICIA.

La pensión se estable con base en el salario integrado que percibe el demandado, entendiéndose por esto no sólo los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, sino aunándose las gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra prestación o cantidad que se entregue al trabajador por la realización de su labor. Los únicos descuentos susceptibles de tomarse en cuenta son los fijos, es decir, los correspondientes al impuesto sobre la renta, Impuestos sobre Productos del Trabajo, fondo de pensiones, y las aportaciones que se enteren al Instituto Mexicano del Seguro Social, tales como cuotas; las cuotas sindicales o de ahorro no son suceptibles de tomarse en cuenta, mucho menos los préstamos, ya que, si bien es cierto que son deducciones secundarias o accidentales que se calculan sobre la cantidad que resulta del salario que percibe todo trabajador, sobre éstas sí debe fijarse el porcentaje de la pensión alimenticia decretada en favor de los acreedores alimentistas. Asimismo, deben incluirse las percepciones que el demandado obtenga por concepto de ayuda de renta, despensas, compensación por antigüedad, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional y todas las demás percepciones o cantidades que reciba el demandado por su trabajo en la empresa donde labora.

Tribunales encargados de resolver sobre la pension.

En el Distrito Federal, ante la Oficialía de Partes Común de los juzgados familiares, ubicada en Avenida Juárez numero ocho, colonia Centro. Ahí existe una ventanilla especial en donde te remitirán al juzgado familiar que te corresponda. Es importante que llevar las actas de matrimonio, y nacimiento de los hijos, así como copia del comprobante de pago o de sus ingresos, y el nombre de dos testigos que puedan declarar que no te da pensión y desde cuándo.

Acude al DIF, a la defensoría de oficio, a los colegios de abogados, etc. En dichos lugares pueden asesorarte gratuitamente o a muy bajo costo.

MONTOS O PORCENTAJES A CUBRIR POR PENSIÓN ALIMENTICIA.

El Código Civil no fija un porcentaje de pensión alimenticia especifico que debe asignarse al deudor alimentario, deja la decisión de señalarla al juez, quien la establece tomando en cuenta que los alimentos deben ser proporcionados a la posibilidad del que debe darlos y a la necesidad del que debe recibirlos. Hemos observado que los jueces fijan por un hijo entre un 10 a un 25 porciento del salario, por dos hijos de un 15 a un 35 porciento, etc. Los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación primaria del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, el margen es amplio, y como ya lo dijimos depende del criterio del juez y de lo que se acredita por ambas partes.

La pensión para la esposa o esposo sólo es válida durante el tiempo que están casados o bien por el tiempo que duraron casados en caso de divorcio y para fijarlo el juez toma en cuenta su capacidad económica, edad y estado de salud, calificación profesional y posibilidad de acceso a un empleo, la duración del matrimonio y la circunstancia de que, eventualmente, haya contribuido económicamente a los fines del matrimonio dedicándose a la familia, o bien, haya colaborado con su trabajo en las actividades del cónyuge.

EDADES DE LOS BENEFICIARIOS.

Hasta proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a su sexo y circunstancias personales, en caso de que no quieren estudiar, la pensión se proporcionará hasta que cumplan los 18 años; si estudian existen criterios que señalan que puede recibirse hasta los 25 años de edad, pero únicamente hasta la licenciatura, no abarca especialidades, maestrías o doctorados.

OBLIGADOS A PAGAR PENSION ALIMENTICIA.

Art. 301 Código Civil Vigente .- La obligación de dar alimentos es recíproca. El que los da tiene a su vez derecho de pedirlos.

El artículo 303 del Código Civil establece que los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos. A falta o por imposibilidad de los padres, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren próximos en grado (abuelos).

Así es, el artículo 305 Código Civil Vigente establece que “A falta o por imposibilidad

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