Cimentaciones
Enviado por axelljozami • 23 de Junio de 2014 • 8.255 Palabras (34 Páginas) • 171 Visitas
INSTALACIONES ESPECIALES.
DEFINICIÓN: Sistemas, dispositivos y equipos que se instalan en un edificio para complementar y mejorar su funcionamiento.
Las Instalaciones especiales, podrán ser:
• INSTALACION DE COMUNICACIONES
• INSTALACION DE VENTILACION
• INSTALACION DE ASCENSORES
• INSTALACIONES DE ALTO RIESGO
MATERIALES. El proyecto fijara en cada caso las normas de calidad que deberán cumplir los dispositivos y equipos que se instalen. El contratista deberá tener especial cuidado durante las cargas, transportes, descargas y almacenamientos, para que los materiales, dispositivos y equipos no sufran ningún tipo de daños. Deberán llegar a la obra con sus empaques originales de fábrica, debidamente identificados, y se almacenaran en lugares seguros, limpios y libres de otros materiales que pudieran afectarlos.
EQUIPOS. Los equipos que se empleen cumplirán con los requisitos que fije el proyecto y/o los que a propuesta del fabricante, apruebe el Supervisor en cada caso:
1.- INSTALACIONES DE COMUNICACIÓN.-
Artículo 1°.- OBJETO
La presente Norma, establece las condiciones que
deben cumplir, las redes e instalaciones de comunicaciones
en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones
y a los servicios postales de ser el caso.
El diseño e implementación de la infraestructura de
comunicaciones en edificaciones que involucran a las telecomunicaciones
y a los servicios postales de ser el caso,
deben observar las normas correspondientes específicas
que aprobara el Ministerio de Transportes y Comunicaciones
En la presente Norma se desarrolla lo referido a redes
e instalaciones de telecomunicaciones.
Artículo 2°.- ALCANCE
La presente norma se aplica a las redes e infraestructura
de telecomunicaciones en edificaciones, considerando,
entre otros, los siguientes aspectos:
1. Diseño y construccion de los sistemas de ductos,
conductos y/o canalizaciones que permitan la instalación
de las líneas de acometida y la distribución interna dentro
de las edificaciones, que permitan la provisión de los servicios
de telecomunicaciones.
2. Diseño y construccion de canalizaciones y cámaras
que permitan la instalación y empalmes necesarios de los
cables de distribución.
3. Diseño y construccion de ductos, conductos y/o canalizaciones
a partir de la cámara de acometida.
4. Diseño y construccion de instalaciones de captación
de señales de televisión y otros.
La infraestructura de telecomunicaciones considera los
siguientes sistemas entre otros:
- Sistemas telefónicos fijos y móviles
- Sistemas de telefonía publica
- Sistemas satelitales
- Sistemas de procesamiento y transmisión de datos
- Sistemas de acceso a Internet
- Sistemas de cableado, inalámbricos u ópticos
- Sistemas de radiodifusión sonora o de televisión
- Sistemas de protección contra sobretensiones y de
puesta a tierra
La autoridad competente que apruebe el proyecto, autorice
la construccion y/o recepción de obras u otros actos
administrativos para la edificación respectiva, tendrá
la responsabilidad de velar, que el proyecto cumpla con la
presente Norma y las disposiciones que emita el Ministerio
de Transportes y Comunicaciones.
Las instalaciones existentes se adecuaran a la presente
normativa en los aspectos relacionados con la seguridad
de las personas y de la propiedad, para lo cual se tomara
en cuenta las normas y recomendaciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil –INDECI, el Código Nacional
de Electricidad y las normas que fueran pertinentes.
Artículo 3°.- NORMAS GENERALES
Los materiales deberán cumplir con las normas técnicas
emitidas por la entidad competente y de ser el caso
por estándares internacionales que sean aplicables.
Se deberá prever aspectos de seguridad necesarios
para asegurar la inviolabilidad y el secreto de las telecomunicaciones.
Para la elaboración de proyectos, instalación, operación
y mantenimiento de sistemas de telecomunicaciones
se deberá cumplir con el Código Nacional de Electricidad,
los Reglamentos de Seguridad e Higiene Ocupacional vigentes,
disposiciones del Instituto Nacional de Cultura -
INC y otras normas relacionadas al tema.
En el caso que se dispusiera el acceso y uso compartido
de otra infraestructura de uso público, serán aplicables
las disposiciones sectoriales y las normas sobre seguridad
pertinentes.
El solicitante de una autorización de edificación deberá
permitir y dar facilidades para la realización de inspecciones
de parte de las autoridades competentes.
Toda solicitud de modificación o erradicación de infraestructura
de telecomunicaciones deberá ser sustentada
y verificada por las entidades competentes.
Toda instalación de telecomunicaciones en edificaciones
deberá tomar en cuenta otras instalaciones tales como
las eléctricas, mecánicas, de gas, agua, entre otras y cumplir
las normas de seguridad con relación a ellas.
Toda edificación deberá contar con las cajas de distribución,
ductos y conductos que posibiliten la prestación
de los servicios públicos de telecomunicaciones de acuerdo
con la norma específica emitida por el Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
El planeamiento de la red de tuberías deberá asegurar
una eficiente distribución en toda la edificación de tipo
empotrado, salvo a nivel del sótano en el cual la instalación
puede ser expuesta.
Las instalaciones industriales deben respetar los criterios
y recomendaciones generales que se hacen tanto
para edificios como para las urbanizaciones, en cuanto
corresponda, para el diseño y ejecución de las obras en
cuestión.
Artículo 4°.- PROYECTO TÉCNICO PARA LA INSTALACIÓN
DE SISTEMAS DE TELECOMUNICACIONES
EN EDIFICACIONES.
Para solicitar la licencia de construccion de una edificación
se deberá presentar a la Municipalidad, como parte
del expediente técnico, el Proyecto Técnico de instalaciones
de telecomunicaciones, conforme a la presente
Norma y será refrendado
...