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Circular 100


Enviado por   •  29 de Junio de 2013  •  903 Palabras (4 Páginas)  •  296 Visitas

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CAPITULO II – REGLAS RELATIVAS A LA GESTION DEL RIESGO CREDITICIO

ANEXO 3

MODELO DE REFERENCIA DE CARTERA COMERCIAL

1. Modelo de otorgamiento

Las entidades obligadas a implementar el SARC que realicen otorgamiento de cartera comercial, deben establecer un modelo de otorgamiento de crédito que permita clasificar y calificar sus decisiones de otorgamiento sobre todos los créditos.

2. Portafolio del MRC(Modelo de referencia de cartera)

Los portafolios fueron definidos bajo los siguientes criterios:

Clasificación de la cartera comercial por nivel de activos

Tamaño de empresa Nivel de activos

Grandes Empresas Más de 15.000 SMMLV

Medianas Empresas Entre 5.000 y 15.000 SMMLV

Pequeñas Empresas Menos de 5.000 SMMLV

3. Definición de incumplimiento en el MRC

La estimación de la pérdida esperada en el marco del SARC resulta de la aplicación de la siguiente fórmula:

PÉRDIDA ESPERADA= [Probabilidad de incumplimiento] x [Exposición del activo] x [Pérdida esperada de valor del activo dado el incumplimiento]

De acuerdo con la metodología que se adopte, las pérdidas esperadas aumentarán en función del monto del crédito o exposición crediticia y de la probabilidad de deterioro de cada activo. Las pérdidas serán menores entre más alta sea la tasa de recuperación esperada.

4. REGLAS SOBRE CLASIFICACION Y CALIFICACION DEL RIESGO CREDITICIO

Los contratos de cartera comercial deben clasificarse en una de las siguientes categorías de riesgo crediticio:

• Categoría AA

• Categoría A

• Categoría BB

• Categoría B

• Categoría CC

• Categoría Incumplimiento.

Categoría "AA": Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención excelente. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago optima, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Categoría "A": Los créditos calificados en esta categoría reflejan una estructuración y atención apropiadas. Los estados financieros de los deudores o los flujos de caja del proyecto, así como la demás información crediticia, indican una capacidad de pago adecuada, en términos del monto y origen de los ingresos con que cuentan los deudores para atender los pagos requeridos.

Categoría "BB": Los créditos calificados en esta categoría están atendidos y protegidos de forma aceptable, pero existen debilidades que potencialmente pueden afectar, transitoria o permanentemente, la capacidad de pago del deudor o los flujos de caja del proyecto, en forma tal que, de no ser corregidas oportunamente, llegarían a afectar el normal recaudo del crédito o contrato.

Categoría "B": Se califican en esta categoría los créditos o contratos que presentan insuficiencias en la capacidad de pago del deudor o en los flujos de caja del proyecto, que comprometan el normal recaudo de la obligación en los términos convenidos.

Categoría

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