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Circular 009


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2012  •  1.260 Palabras (6 Páginas)  •  332 Visitas

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1. ANTECEDENTES: Según la depuración que se realiza constantemente a la base de datos del Subsistema de Salud de la Policía Nacional, se han encontrado algunos casos donde los usuarios registran doble afiliación en el Subsistema de Salud de la Policía Nacional y a otras EPS del Sistema General de la Seguridad Social, por lo cual se pretende a través de este instructivo determinar los pasos a seguir frente a esta situación, en aras de evitas la Multiafiliación.

2. JUSTIFICACIÓN: La Dirección de Sanidad se encarga de administrar el Subsistema de Salud de la Policía Nacional e implementa las políticas que emite el CSSMP, los planes y programas que coordina el comité de Salud, coordina y administra el recaudo de las cotizaciones a cargo de los afiliados del Subsistema; permanentemente crea estrategias que impidan se presten los servicios a quienes no les asiste el derecho evitando así que se afecten los intereses financieros del SSPN. El presente documento pretende comprometer a todos los Jefes de las Seccionales y Áreas de Sanidad y a los coordinadores del proceso de Registro y Actualización de Derechos para que aseguren una adecuada afiliación.

Lo anterior en aplicación del Decreto 1795 de 14 de septiembre de 2000 “Por el cual se estructura el sistema de salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional” en el Parágrafo 4 del Artículo 24 del Decreto 1795 de 2000 que a letra indica “No se admitirá como beneficiario del SSMP a los cotizantes de cualquier otro régimen de salud.

Así mismo, en el artículo 48 de Decreto 806 de 1998 se indicó “Artículo 48, -Afiliaciones Múltiples. En el Sistema General de Seguridad Social en Salud, ninguna persona podrá estar afiliada simultáneamente en el Régimen Contributivo y subsidiado, ni estar afiliada en más de una Entidad Promotora de Salud, ostentando simultáneamente alguna de las siguientes calidades: Cotizante, Beneficiario y/o Cotizante y beneficiario”.

Por su parte, la Circular No. 055 de 2003 expedida por el Ministerio de Protección Social imparte instrucciones claras sobre el procedimiento a seguir para resolver las multiafiliación.

3. DEFINICIONES:

MULTIAFILIACIÓN: Aquella situación en la cual una persona se encuentra afiliada simultáneamente al régimen contributivo y al régimen subsidiado al mismo tiempo (Decreto 806 de 1998, articulo 48). Ostentando simultáneamente algunas de las siguientes calidades: Cotizante, Beneficiario y/o Cotizante y Beneficiario. Normalmente esta condición se adquiere cuando en el régimen contributivo el usuario realiza traslado antes de cumplir el tiempo estipulado por ley o cuando por desconocimiento, se afilia en otra EPS antes de salir legalmente de la anterior.

AFILIACIÓN: Inscripción del trabajador en el registro de la seguridad social obligatoria para las personas incluidas en su campo de aplicación y única para la vida de las mismas para todo el sistema, sin perjuicio de las altas y las bajas en los distintos regímenes que la integran.

BENEFICIARIO: Persona(s) que forma(n) parte del grupo familiar del titular o cotizante, y que tiene(n) derecho a los servicios de salud en su condición de miembro de un núcleo familiar por su parentesco y/o dependencia económica de un afiliado cotizante.

REGIMEN CONTRIBUTIVO: El régimen contributivo cubre a las personas que se afilian al sistema general de seguridad social en salud mediante el pago de una cotización o aporte económico previo.

REGIMEN SUBSIDIADO: El régimen subsidiado permite la afiliación al sistema general de seguridad social en salud de las personas que no tienen capacidad de pago. Dicha vinculación se hace a través del otorgamiento de un subsidio total o parcial.

REGIMEN DE EXCEPCIÓN: Se entiende por regímenes exceptuados aquellos sectores de población que se siguen rigiendo por las normas legales imperantes en sistema de seguridad social concebidos con anterioridad a la entrada de la vigencia de la ley 100 de 1993, o los que se regulen en forma especial para los mismos. Es el caso de los Subsistemas de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional.

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