Circular 011
Enviado por patricializ0723 • 17 de Junio de 2013 • 2.261 Palabras (10 Páginas) • 394 Visitas
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DE COLOMBIA
CIRCULAR EXTERNA 011 DE 2002
( Marzo 05 )
Señores
REPRESENTANTES LEGALES Y REVISORES FISCALES DE LAS ENTIDADES VIGILADAS
Referencia: Modifica el Capítulo II de la Circular Externa No. 100 de 1995, referente a la Gestión del Riesgo de Crédito.
Apreciados señores:
Este Despacho en uso sus facultades legales y en especial de las que le confieren los literales a) y b) del numeral 3° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modifica el Capítulo II de la Circular Básica Contable y Financiera.
En consecuencia de lo anterior, se sustituye el Capítulo II de la Circular Externa 100 de 1995, el cual se adjunta.
Cordialmente,
PATRICIA CORREA BONILLA
Superintendente Bancario
0002-5230
SUPERINTENDENCIA BANCARIA
DE COLOMBIA
CAPITULO II – GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
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CAPITULO II
GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
Consideraciones Generales
El presente capítulo se estructura considerando que el pilar fundamental de la supervisión bancaria está en la gestión interna del riesgo por parte de las entidades financieras y como tal, está orientado a que se fortalezca esta gestión en el tema del riesgo de crédito, generando una cultura y prácticas de alto nivel técnico en la administración del mismo.
Dentro del contexto anterior, este instructivo establece los principios y criterios generales que las entidades vigiladas deben adoptar para mantener adecuadamente evaluados los riesgos crediticios implícitos en los activos de crédito, define las modalidades de crédito, determina las calificaciones que se deben otorgar a tales operaciones según la percepción de riesgo que de las mismas se tenga, establece la periodicidad con que se deben efectuar tales calificaciones, consagra los mecanismos de recalificación, instruye sobre los criterios contables y las provisiones a realizar, sobre el contenido y frecuencia de los reportes a suministrar a la Superintendencia Bancaria y fija los mecanismos de control interno que las entidades deben adoptar para asegurar el adecuado cumplimiento de este instructivo.
Es obligación fundamental de las entidades vigiladas mantener permanentemente una adecuada administración del riesgo crediticio, para lo cual deberán desarrollar un Sistema de Administración del Riesgo Crediticio (SARC). Por lo anterior, y en el mismo sentido del capítulo XX de esta circular (Circular Externa 088 de 2000) los órganos de dirección, administración y control de las entidades (Junta Directiva, comités de crédito y de auditoría, alta gerencia, revisores fiscales, auditores externos o internos y en general todas las instancias de gobierno corporativo y control interno) deben establecer políticas claras y precisas que definan los criterios bajo los cuales la organización en general debe evaluar, calificar y controlar los riesgos crediticios de la entidad. Igualmente, tales instancias de gobierno corporativo o de control deben adoptar las políticas y mecanismos necesarios para asegurar el cumplimiento estricto de las instrucciones mínimas que en este capítulo se establecen.
Todas las entidades vigiladas deberán presentar a la Superintendencia Bancaria los SARC adoptados por ellas e informar las modificaciones efectuadas sobre los mismos. Esta entidad de control mediante visitas de inspección generales o especiales, o por cualquier otro medio, los evaluará regularmente y podrá objetarlos en cualquier momento. Para la presentación de estos SARC la Superintendencia Bancaria establecerá fechas límite mediante Carta Circular. El incumplimiento de estas fechas dará lugar a la objeción del SARC.
La Superintendencia Bancaria identifica como práctica que pone en peligro la situación de solvencia o liquidez de las entidades, las fallas en la gestión del riesgo de crédito y por ende la situación de objeción del SARC. En este sentido, la no observancia rigurosa del presente instructivo puede dar lugar a la configuración de las causales indicadas en el numeral 2.3. del artículo segundo del Decreto 2817 de 2000. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las demás medidas administrativas y en particular, de las sanciones que de acuerdo con la ley, se deban imponer.
Todas las referencias que en el presente instructivo se hagan a "contratos de crédito", “operaciones activas de crédito”, “activos de crédito, “crédito” o “créditos”, “cartera de créditos” u “operaciones” debe entenderse que comprenden igualmente a los contratos de leasing que celebren las compañías de financiamiento comercial.
CIRCULAR EXTERNA 011 de 2002 MARZO 2002
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CAPITULO II – GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
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1. PRINCIPIOS Y CRITERIOS GENERALES PARA LA EVALUACIÓN DEL RIESGO CREDITICIO EN LA CARTERA DE CRÉDITOS
1.1 Riesgo crediticio
En sentido general, el riesgo crediticio es la posibilidad de que una entidad incurra en pérdidas y se disminuya el valor de sus activos, como consecuencia de que sus deudores fallen en el cumplimiento oportuno o cumplan imperfectamente los términos acordados en los contratos de crédito. Toda la cartera de créditos está expuesta a este riesgo, en mayor o menor medida.
1.2 Obligación de evaluar el riesgo de crédito
Las entidades vigiladas deben evaluar permanentemente el riesgo crediticio de estos activos y la capacidad de pago del respectivo deudor. Esto aplica tanto en el momento de otorgar créditos, como a lo largo de la vida de los mismos y cuando se produzcan reestructuraciones de los respectivos contratos.
1.3 Metodologías
La evaluación del riesgo crediticio de cada modalidad de crédito o contrato se realizará de acuerdo con una metodología que fije el respectivo organismo de dirección de la entidad vigilada, atendiendo para ello los parámetros mínimos establecidos en este instructivo.
CIRCULAR EXTERNA 011 de 2002 MARZO 2002
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CAPITULO II – GESTIÓN DEL RIESGO DE CRÉDITO
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Esta metodología interna debe contemplar la estimación de por lo menos dos elementos, a saber:
1.3.1 La probabilidad de deterioro o de cambio en la calificación de riesgo del crédito (probabilidad de no pago o tasa de morosidad esperada);
1.3.2 La estimación o cuantificación de la pérdida esperada en que incurriría la entidad en caso de que se produzca el evento anterior, durante un horizonte de tiempo determinado (por ejemplo, 12 meses). Para esta estimación es importante, entre otros aspectos, calcular el valor o tasa de recuperación del valor
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