Circular Unica
Enviado por alejandra1803 • 31 de Marzo de 2013 • 6.566 Palabras (27 Páginas) • 373 Visitas
TITULO I ACTUACIONES ANTE LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO
CAPÍTULO PRIMERO REGLAS APLICABLES AL DERECHO DE PETICIÓN
1.1 Procedencia
Conforme a las facultades asignadas por la ley y las normas vigentes en materia de derecho de petición, la Superintendencia de Industria y Comercio atenderá:
a-
las peticiones respetuosas en interés general o particular que toda persona tiene derecho a presentar, conforme a lo establecido en los artículos 23 de la Constitución Política
b) Las solicitudes de información que se presenten en relación con la acción de esta Superintendencia
c) Las consultas, verbales o escritas, relacionadas con las funciones a su cargo,
d) Las peticiones, quejas y reclamos, en adelante PQR, y recursos relacionados con sus áreas de competencia.
e) Las peticiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas que regulan la estructura interna y funcionamiento de la Superintendencia de Industria y Comercio.
f) Las peticiones relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas que regulan la función de inspección, vigilancia y control encomendada a la Superintendencia de Industria y Comercio.
g) Las quejas y reclamos que se presenten por el mal funcionamiento de los servicios a cargo de la Superintendencia de Industria y Comercio.
1.2 Autoridad competente
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del código contencioso administrativo, si la Superintendencia de Industria y Comercio no es la autoridad competente para atender la petición o para iniciar la actuación administrativa que se le solicita, ésta deberá informarlo en el acto al interesado,
Si el asunto corresponde a otra dependencia de la Superintendencia de Industria y Comercio, el funcionario a quien le fue asignado por reparto procederá a hacer el traslado correspondiente
1.3 Requisitos
Las solicitudes que se presenten ante la Superintendencia de Industria y Comercio
podrán formularse verbalmente o por escrito
y deberán respetar las siguientes reglas:
a) Las peticiones escritas deberán contener, por lo menos, los siguientes requisitos:
-Designación de la dependencia a la cual se dirige;
-Nombres y apellidos completos del solicitante y/o de su representante o apoderado, si es del
caso, con indicación del documento de identidad y la dirección;
-Objeto de la petición;
-Razones de hecho y de derecho en que se apoya;
-Relación de los documentos que se acompañan. Si alguno o algunos de los documentos
necesarios para recibir o resolver la petición reposan en la Superintendencia, se deberá
indicar tal circunstancia así como la dependencia que los posee;
-Firma del peticionario;
-Cuando se actúe por medio de mandatario, éste deberá acompañar el respectivo poder en los
términos señalados en el artículo 65 del código de procedimiento civil.
b) Las peticiones verbales deben reunir los mismos requisitos que las escritas
El funcionario ante quien se formule una petición verbal levantará un escrito en el cual consten los elementos fundamentales de la misma
1.4 Verificación de requisitos y peticiones incompletas
Salvo lo previsto en normas especiales, cuando una petición no se acompañe de los documentos o información necesaria, en el acto de recibo se le indicará al peticionario los que falten. Si insistiese, se dejará constancia expresa de las advertencias que le fueron hechas.
1.5 Procedimiento para resolver
Teniendo en cuenta la clase de petición, ésta deberá ser resuelta por las siguientes dependencias y conforme al procedimiento que se indica a continuación:
a) Rotulados por el Centro Documental los escritos contentivos de la petición, se realizará el reparto correspondiente, a más tardar, al día siguiente de su recepción.
b) Las peticiones escritas se resolverán por la jefatura de la dependencia competente
Rechazo
Habrá lugar a rechazar la petición cuando ésta sea presentada en forma irrespetuosa o desobligante, utilizando amenazas, improperios, insultos, ofensas, afrentas o provocaciones, entre otros.
1.8 Desistimiento o retiro
Los interesados podrán desistir expresamente de sus peticiones en cualquier tiempo y antes de que se adopte la decisión definitiva.
1.9 Responsabilidad por la indebida aplicación de los trámites
Los jefes de las respectivas áreas y los funcionarios a quienes se les haya delegado el trámite de los asuntos aquí determinados, serán responsables disciplinariamente por la indebida atención de las PQR o consultas a su cargo
1.10 Sanciones
La demora injustificada en absolver las PQR, informaciones o consultas, será sancionada por la Superintendencia de Industria y Comercio,
CAPÍTULO SEGUNDO SOLICITUD DE INFORMACIÓN
2.1 Consulta de documentos
La posibilidad de solicitar informaciones a una autoridad pública, es una modalidad del derecho de petición, en virtud de la cual, toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposen en las oficinas públicas y a que se le expida copia de los mismos,
2.2 Fotocopias de documentos
Toda persona puede solicitar a la Secretaría General fotocopias de los documentos que reposan en la Superintendencia de Industria y Comercio y que no tengan el carácter de reservados.
2.3 Consulta de expedientes
Cualquier persona tiene derecho a examinar los expedientes que reposan en la Superintendencia de Industria y Comercio en el estado en que se encuentren.
2.5 Información de carácter reservado
La Superintendencia de Industria y Comercio sólo podrá negar la consulta de determinados documentos o la copia o fotocopia de los mismos, mediante acto debidamente motivado, cuando éstos tengan carácter reservado, conforme a la Constitución y a la ley o hagan relación a la defensa
o seguridad nacional
CAPÍTULO TERCERO QUEJAS Y RECLAMOS
3.1 Centralización de las quejas y reclamos
La atención al usuario corresponde a la Secretaría General.
3.3 Procedimiento para atender las quejas y reclamos
Las quejas y reclamos serán atendidas y tramitadas conforme al procedimiento y dentro de los términos establecidos para el derecho de petición, en las disposiciones legales y la presente resolución.
CAPÍTULO CUARTO RECURSOS DE LA VÍA GUBERNATIVA
4.1 Funcionario competente
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