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Circular 022


Enviado por   •  4 de Marzo de 2013  •  347 Palabras (2 Páginas)  •  365 Visitas

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CIRCULAR EXTERNA 022

TITULO I

CAPITULO XI

En este capitulo habla detalladamente de la gran amenaza que representa el lavado de activos y la financiación del terrorismo a la economía y su segmentación e imparte a través de la superintendencia financiera un sistema de administración del riesgo del lavado de activos y financiación del terrorismo (sarlaft) como medida para evitar que estos delitos se introduzcan en el sistema financiero colombiano y que sea aplicado por cada una de las entidades que son supervisadas por esta misma.

El capítulo habla que el sarlaft se compone de 2 fases para comprender: la primera es prevenir el riesgo en donde se busca evitar que recursos de actividades ilegales se introduzcan al sistema financiero y la segunda corresponde al control cuyo objetivo es detectar las operaciones a realizar y/o realizadas en donde se da apariencia de legalidad a recursos de actividades ilícitas.

El sarlaft da a conocer los entes que generan el riesgo y la clase de riesgo que se producen a partir de estos y para combatirlos da una serie de etapas para identificar, medir, controlar y monitorear los riesgos asociados al lavado de activos y financiación de terrorismo (la/ft) que deben implementar las entidades vigiladas. Por consiguiente para poder que cada institución desarrolle las diferentes etapas, el sarlaft muestra los elementos para hacerlo los cuales se constituyen de las políticas, procedimientos, documentación, estructuras organizacionales, organismos de control, la infraestructura tecnológica a utilizar, la forma como se divulga la información sobre la/ft y la capacitación a integrantes de las entidades que aplique el sarlft.

Por último el sarlft da unas reglas especiales a algunas actividades que deben tener instrucción especial como lo son las transferencias en donde las entidades deben identificar plenamente al ordenante y beneficiario y de mayor preocupación las transferencias de divisas internacionales hacia Colombia donde no se especifique la información del ordenante.

La superintendencia financiera califica como practica insegura y no autorizada las operaciones sin el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el sarlaft.

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