Circulo De Estudio
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ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN
“CÍRCULO DE ESTUDIOS DERECHO UPIG”
TITULO I
DE LA DENOMINACIÓN, OBJETIVOS, DURACIÓN Y DOMICILIO DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 1º.- Bajo la denominación “Círculo de Estudios “ADVOCATUS”, se constituye esta agrupación estudiantil bajo la forma de Asociación, de naturaleza únicamente académica, la cual no tiene fines políticos ni fines de lucro, ello de conformidad a lo previsto por el Artículo 80º del Código Civil.
Artículo 2º.- Los fines y objetivos de la Asociación son:
1. Realizar, promover y difundir actividades académicas, mediante la investigación, organización de eventos académicos nacionales e internacionales, publicaciones, comisiones de estudio y toda otra actividad afín, sin que la mención de las referidas actividades sea limitativa de otras actividades, teniendo una finalidad meramente enumerativa.
2. Lograr el crecimiento académico pleno de sus integrantes, hacer de cada uno de ellos, estudiantes críticos, analíticos, ejemplares y sobresalientes en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad.
3. Acercar a sus integrantes a las Instituciones Jurídicas, para que puedan desarrollar de manera práctica su vocación.
4. Lograr que sus integrantes lleguen a ser profesionales de alto nivel competitivo, amantes de la justicia, analíticos, críticos, con facilidad en la locución y argumentación; y contribuir a su formación integral como abogados.
Artículo 3º.- La duración de la Asociación que se constituye mediante el presente documento es indefinida.
Artículo 4º.- El domicilio de la asociación se señala en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global, en la Provincia de Lima, Departamento de Lima, República del Perú.
Artículo 5º.- Para la consecución de sus objetivos y fines, la Asociación realizará actividades netamente académicas, como las descritas en el Artículo 2º.
TITULO II
DE LOS ASOCIADOS
Artículo 6º.- La Asociación está integrada por un mínimo de 02 y un máximo de veinte estudiantes (asociados), única y exclusivamente de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global, que han suscrito el Acta de Constitución y los que posteriormente, de acuerdo a lo dispuesto por el Estatuto, se adhieran.
Artículo 7º.- Son derechos de los asociados:
1. Elegir y ser elegidos para los cargos del Consejo Directivo y de las Comisiones.
2. Asistir a la Asamblea General con derecho de voz y voto.
3. Ser beneficiario de todos los servicios que brinda la asociación y otros.
4. Coordinar, planificar gestiones pertinentes a la consecución de los fines y objetivos de la Asociación.
Artículo 8º.- Son obligaciones de los asociados:
1. Cumplir con las disposiciones del presente estatuto.
2. Cumplir con los acuerdos de la Asamblea y del Consejo Directivo.
3. Pagar puntualmente las cotizaciones ordinarias y extraordinarias.
4. Asistir puntualmente a las asambleas, sesiones, comisiones y actividades programadas.
5. Conservar, preservar y hacer respetar el patrimonio de la Asociación.
6. Observar una conducta intachable en su desempeño dentro la asociación como en su vida particular.
Artículo 9º.- La admisión de los nuevos socios sólo procede cuando se ha realizado alguno de los supuestos del Artículo 11º y en concordancia con el Artículo 6°, previa calificación y con aceptación en Asamblea General. El postulante debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Ser estudiante regular de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad Peruana de Integración Global.
2. Mantener un promedio ponderado aprobatorio en el semestre inmediato anterior.
Artículo 10º.- La renuncia de los asociados deberá hacerse por escrito presentado ante el Consejo Directivo. La renuncia se entenderá perfeccionada con la aceptación del Consejo Directivo, la que deberá producirse a lo más dentro de los cinco días hábiles contados desde el día siguiente de su presentación.
Artículo 11º.- Se pierde la condición de asociado por:
1. Muerte.
2. Renuncia escrita dirigida al Consejo Directivo y debidamente aceptada conforme a lo previsto en el Artículo anterior.
3. Expulsión por falta prevista en el artículo siguiente.
Artículo 12º.- Son faltas de los asociados, los siguientes:
a) Infringir el presente Estatuto o realizar conductas que promuevan el desprestigio, las que serán señaladas en el Reglamento que para dicho efecto deberá aprobar la Asamblea General.
b) Realizar actos que causen o sean susceptibles de causar daño grave, material o moral a la Asociación.
c) Faltar injustificadamente a las sesiones ordinarias y extraordinarias en un máximo del 30% del total de sesiones llevadas a cabo en el semestre académico.
d) No cumplir con las tareas asignadas por el Consejo Directivo o por la Asamblea General en su caso.
e) El incumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo y de las Asambleas.
Artículo 13º.- Las faltas señaladas son sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Suspensión.
d) Expulsión, según el grado de responsabilidad.
La graduación de las medidas establecidas en el presente artículo serán reguladas en el Reglamento que para dicho efecto deberá aprobar la Asamblea General.
TITULO III
DEL PATRIMONIO Y RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 14º.- Pertenecen al patrimonio de la Asociación:
a) Los fondos propios.
b) Las donaciones efectuadas por personas naturales o jurídicas, sean públicas o privadas, nacionales o internacionales.
c) Las adquisiciones realizadas en cualquier acto jurídico bajo su personería jurídica.
Artículo 15º.- Conforman los activos de la Asociación:
1) El aporte ordinario y extraordinario de cada uno de sus miembros.
2) Los ingresos de las actividades realizadas.
3) Las donaciones recibidas conforme al Artículo anterior.
4) Cualquier otro ingreso que obtenga la Asociación.
TITULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 16º.- La estructura organizativa de la Asociación se compone de los siguientes órganos:
a) La Asamblea General.
b) El Consejo Directivo.
Artículo 17º.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación, conformado por la reunión plena de todos los asociados debidamente
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