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Clase Familia Bedrossian


Enviado por   •  4 de Abril de 2016  •  Apuntes  •  855 Palabras (4 Páginas)  •  261 Visitas

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Familia

30/3/2016

Clase N° 7 - 454 a 462 - Disposiciones comunes a todos los regímenes

Un conjunto de normal indisponibles, que no importa por que regimen se opta, aplicarán a todos los casos.

Muchos son aplicables aún sin estar casado, en situación de unión convivencial.

Respeto mínimo de determinados estandare sque no pueden faltar. El régimen patrimonial primario.

El régimen de comunidad se extienden los parametros del régimen patrimonial.

454 - Aplicación. Inderogabilidad. Se aplican cualquiera sea el matrimonio excepto que se disponga (en más) otras cosas en un régimen especifico.

455 - Deber de contribución. Tiene que ver con el deber de asistencia. Debe contribuir al "sostenimiento propio" entre si, del hogar (ej. impuestos, servicios) y de los hijos comunes en proporcion a sus recursos. El trabajo en el hogar es computable. Hogar plantea una vida en comun (sin especificar si es en matrimonio, puede ser convivencia). Se extiende a los hijos del conyuge si son menores, con situación de discapacidad. El conyuge que no cumple puede ser demandado judicialmente exigiendo se cumpla.

Primero responde el padre biologico, y subsidiariamente respondera el conyuge (progenitor afin).

456 a 458 - Protección de la vivienda familiar y sus muebles indispensables (actos que requieren asentimiento). (456) No se disponer de los derechos sobre la vivienda familiar (incluido supuesto de venta o inclusive locación) sin importar de  que su tituliaridad corresponda a ambos/uno/tercero. Evitar que uno de los conyuges lleve a cabo unilateralmente actos dispositivos sobre los derechos de la vivienda habitual y sobre los bienes muebles de uso ordinario (o transporte de ellos). Lo que sea que constituya la vivienda familiar. Nulidad de interes particular/nulidad relativa (la debe pedir el conyuge no titular, no se protege un interés publico). Plazo de caducidad de 6 meses de haber conocido el acto, y  hasta 6 meses despues que se haya puesto fin al matrimonio. Es un bien de familia de pleno derecho. Se limita la ejecución de la vivienda por acreedores a fin de evitar que se comprometa la vivienda sin intervención del otro conyuge. Puede ser embargada por deudas anteriores al matrimonio o por las contraidas conjuntamente entre los esposos (o con el asentimiento del otro). (457 y 458) Es un asentimiento, no consentimiento. Si uno se niega, debe justificarlo. El juez puede dar autorización judicial de manera supletoria a fin de evitar la paralisis del regimen patrimonial matrimonial.

459 a 460 - Mandato entre conyuges (Representación entre conyuges). Antes, si no estaba expresamente prohibido, los conyugues podían contratar libremente. (1002 Inhibalidades especiales. inc. d) no pueden contratar en interes propio los conyugues bajo el régimen de comunidad entre sí). Basicamente, el único que estaría permitido es el mandato, porque esta regulado expresamente en el 459/460. No es posible darle al conyuge facultad para darse a si mismo el asentimiento en caso del 456.

El asentimiento debe versar sobre el acto en particular y sus elementos constitutivos (debe saberse todas las condiciones de contratación). No puede darse un asentimiento anticipado. Ni un poder irrevocable.

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