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Clase procesal laboral (parte 1 y 2)


Enviado por   •  29 de Noviembre de 2021  •  Apuntes  •  8.058 Palabras (33 Páginas)  •  83 Visitas

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Clase procesal laboral (parte 1 y 2)

Conciliación:

  • Efectos jurídicos: Art 53 C.N, es uno de los principios fundamentales del derecho laboral. Art , 19, 22 y 77 del Código de Procedimiento Laboral. En donde se menciona, que la conciliación puede intentarse en cualquier tiempo, antes o después de presentarse la demanda. La conciliación no es un requisito de procedibilidad en lo laboral, sino que se habla de reclamación administrativa (art 6), por estrategia litigiosa es importante intentar ante Mintrabajo intentar la conciliación, sin ser obligatorio.
  • Normalmente la conciliación a que se refiere el artículo 22 es cuando no haya sentencia definitiva, sino que las partes llegan a un acuerdo y se cita a audiencia especial con el acuerdo de las partes, el juez lo estudia y el juez termina el proceso.
  • En el artículo 77, se menciona la Audiencia Obligatoria de Conciliación, en proceso ordinarios de primera instancia y única instancia, debe surtirse.

Reclamación Administrativa (art 6 CPLSS)

  • Cuando se demanda a la Nación, Entidades Territoriales, o cualquier entidad de la Administración Pública, se debe hacer el agotamiento de la reclamación administrativa, que consiste en el simple reclamo escrito del servidor público o trabajador sobre el derecho que se pretenda, y se agota cuando se haya decidido, por ejemplo con Colpensiones pasar una carta, un escrito y ahí se agota la reclamación, por ello, si la entidad no cancela, no responde se puede iniciar el proceso de pensión, la demanda.
  • No es un requisito de procedibilidad, pues esta es la conciliación en caso de familia o lo civil. En lo laboral se debe agotar es la reclamación administrativa con el Estado.

Demanda (art 25 CPLSS)

No necesariamente en ese orden debe ir la demanda.

El Código es solo una guía.

  • Toda demanda debe tener el juez a quien se dirige. Se debe colocar la palabra reparto. Se debe llevar la demanda en Bogotá se lleva a la oficina de reparto.
  • Nombre de las partes y de su representante, si aquellas no comparecen o no pueden comparecer por sí mismas.
  • Indicación de la clase del proceso. No se habla de procesos de mayor, menor o mínima cuantía. En laboral se habla de procesos de primera (mayor 20 SMMLV) y única instancia (menos de 20 SMMLV).
  • Hechos y omisiones que sirvan de fundamento a la demanda. Clasificados y enumerados.
  • Pretensiones con claridad y precisión. Las varias pretensiones se formularán por separado. Por efectos prácticos, debe dividirse las pretensiones en declarativas y condenatorias.
  • Fundamentos y razones de derecho (desde el punto de vista de jurisprudencia y normas).
  • Procedimiento, demanda bajo un procedimiento laboral de primera o única instancia.
  • Competencia
  • Cuantía, En laboral se habla de procesos de primera (mayor 20 SMMLV) y única instancia (menos de 20 SMMLV).
  • Pruebas (art 212), cuando se pide un testigo, se debe reunir 3 requisitos: nombre testigo, dirección del  testigo, y sobre que va a declarar. Interrogatorio de parte, no del mismo cliente sino de la contraparte. La prueba documental enumeradas y claras.
  • Anexos
  • Notificaciones (dirección apoderado, demandante y demandado)

Clases UMNG 31 de marzo de 2020

En la revisión de la demanda, el juez en principio expide 3 autor: admisorio, inadmisorio, o de rechazo de la demanda. Todo auto comienza con un informe secretarial (informa que se recibió demanda de tal fecha, con radicado); firma secretario; nombre del juzgado; fecha del auto; reconoce la personería jurídica; el nombre del demandante; admisión, inadmisión o rechazo de la demanda de tal contra tales; citación a los demandados; correr traslado (10 días) y notificación.

Los autos de cúmplase no requieren ser notificados. Son donde el juez da una orden para cumplirse, sin traslado. Pero, ya no existen.

Clases UMNG 14 de abril de 2020

Para los procesos de única instancia no se requiere abogado, y por ende, no es necesario reconocer personería jurídica. Pues a quien se le reconoce personería jurídica cuando la demanda se presenta a través de un abogado.

Contestación de la demanda (art 31 CPLSS)

  • Nombre del demandado, domicilio y dirección; los de representante y apoderado
  • Pronunciamiento expreso pretensiones
  • Pronunciamiento de cada uno de los hechos (admite, no consta, niega), explicando el por qué lo niega o no le consta, o se declara por cierto el hecho.  
  • Hechos, fundamentos y razones de derecho
  • Pretensiones
  • Excepciones, y pedir pruebas

Clases UMNG 21 de abril de 2020

En la contestación de la demanda se proponen las excepciones previas como las de mérito; pero, se deciden en cuanto a las excepciones previas en un proceso de primera instancia es de acuerdo al artículo 77 se responden en la audiencia obligatoria de conciliacion, excepciones previas, porque si son de única instancia art 72 se deciden en audiencia del fallo. Si son excepciones de mérito se resuelven en sentencia. 

La prescripción: art 151, 3 años desde de que la pretensión se haya hecho exigible, el simple reclamo escrito recibido por el empleador interrumpirá la prescripción, solo por un lapso igual (3 años). Pero, dicho reclamo interrumpe la prescripción por solo 1 vez.

Excepciones en el proceso laboral (art 32 CPLSS)

  • Previas o dilatorias. Se puede pedir la prescripción como previa, siempre que cumpla con: cuando no haya discusión sobre la fecha de exigibilidad de la pretensión, de su interrupción o de su suspensión, ejemplo hay discusión cuando el demandante dice unas fechas del contrato y el demandado otras, por ello, no se puede proponer como previa en este caso.
  • Perentorias de fondo o de mérito. Tratándose específicamente de la prescripción se debe solicitar, pues no se puede decretar de oficio por parte del juez. La prescripción en laboral es de 3 años normal general y 4 años vacaciones.
  • Mixtas.

Representación judicial (art 33 CPLSS). En los procesos de única instancia el demandante puede actuar por sí mismo, sin necesidad de ser abogado. En las audiencias de conciliación tampoco se requiere de abogado, si el demandado o demandante llega sin abogado no se cancela la audiencia, pues se requiere son las partes, pero si el abogado no va a la audiencia del art 77 puede acarrear a una sanción, pero la audiencia no se suspende.

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