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Clases De Actos Juridicos Ilicitos


Enviado por   •  23 de Octubre de 2013  •  1.267 Palabras (6 Páginas)  •  1.824 Visitas

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Clases de Actos Jurídicos Ilícitos:

1.-Actos Objetivamente Antijurídicos:

Son los objetivamente contrarios a Derecho, pero culpables subjetivamente (antijuridicidad no culposa). Suponen un acto o un estado objetivamente antijurídico, independientemente de la culpa o inocencia del infractor, tal vez no puede hacerse ningún reproche al sujeto agente por no conocer la trascendencia de aquel acto que ha realizado contra el mandato del Derecho.

El estado objetivamente antijurídico contrario a un derecho real ajeno, u obligacional, puede hacerse desaparecer por medio de las acciones reales o de la acción de cumplimiento del contrato, sin atender a la existencia o inexistencia de culpa. En cambio, no se deriva, por lo general, de la transgresión meramente objetiva un deber de resarcimiento de daños, que implique una disminución en el patrimonio del agente, pues dicho deber ha de basarse fundamentalmente en su culpabilidad.

Sin embargo, hay casos excepcionales que en el Derecho moderno tienden a adquirir cada vez mayor importancia, en lo que se impone la obligación de indemnizar daños causados sin culpa, el padre que ejerce la patria potestad está obligado a indemnizar al tercero dañado por su hijo menor.

2 Acto subjetivamente antijurídico o culpable en sentido amplio:

Son aquellos actos en los cuales el autor conoce o ha debido conocer la naturaleza antijurídica, o cuando menos, lesiva de su actuación.

Hay, ante todo, dos clases de actos subjetivamente antijurídicos:

A.- Los actos ilícitos penales: que llevan consigo un atentado que afecta al interés social y publico, es decir, una violación en la esfera penal (actos punibles).

B.- Los actos ilícitos civiles: (en sentido amplio) que afectan a los particulares o a los interesados privados, y que solamente, por acción privada se puede exigir ante los tribunales la reparación del daño causado.

3.- Por moralidades de culpabilidad:

Hay transgresiones jurídicas causadas a propósito, con plena voluntad y conciencia (actos dolosos); y transgresiones jurídicas realizadas por mera negligencia o imprudencia (actos culposos en sentido estricto).

A.- Dolo: la característica del dolo es la conciencia y voluntad de producir una transgresión jurídica. Algunos autores agregan a las notas típicas del dolo (conciencia y voluntad) un nuevo elemento constitutivo: la intensión del agente determinada por los motivos que le impulsan a cometer la acción.

La moderna doctrina advierte que estos motivos o intenciones, que pueden ser varios, y que tienen indiscutible importancia en el Derecho Penal, apenas si la tienen en el Derecho Civil.

B.- Culpa:

a) Noción: “Es la omisión de la diligencia exigible en las relaciones sociales, mediante cuya aplicación podría haberse evitado un resultado contrario a Derecho y no querido” (si lo hubiera querido estaríamos en el caso de dolo).

Para que haya negligencia, basta que el resultado haya sido previsto como posible o hubiera tenido que ser previsto.

b) Clases de culpa:

-Por el modo como se manifiesta: se distingue la culpa in faciendo y culpa in non faciendo (una omisión).

-Por la intensidad de la culpa: la doctrina distingue varios grados que guardan relación con la diligencia que es debida en casa caso y sirven para medir la responsabilidad del agente:

Culpa lata: omisión de la diligencia de un hombre descuidado;

Culpa leve: omisión de la diligencia media del hombre regular y ordenado (el bonus pater familias);

Culpa levísima: la omisión de la diligencia máxima, es decir, la de un hombre cuidadosísimo.

Modernamente esta división tripartita se sustituye con base en una división nueva: la lata y la leve.

c) Por la forma de la determinación: culpa “en abstracto” la que se mide por un patrón universal. Culpa “en concreto”,

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