Clasificación De Las Normas. Introducción Al Estudio Del Derecho.
Enviado por Alex94Carrillo11 • 9 de Octubre de 2014 • 2.304 Palabras (10 Páginas) • 380 Visitas
A. CRITERIO DE CLASIFICACIÓN:
1. Según si pueden o no ser sustituidas o modificadas por los sujetos de la relación:
Normas de orden público, de derecho cogente o necesarias: los sujetos, en sus relaciones, deben ceñirse a ellas, ineludiblemente, no pudiendo modificarlas por otras de su creación. Esto se debe al hecho de que manifiestan un preponderante interés colectivo.
Normas de orden privado: son aquellas que las partes, en sus relaciones, pueden modificar o sustituir enteramente por otras elaboradas por ellas mismas, pues envuelven interés exclusivamente para los sujetos de la relación. Rigen en silencio de las partes, son supletorias de su voluntad.
2. Según el interés preponderante que tutelan, los sujetos de las relaciones y la calidad en que ellos actúan:
2.1 Normas de derecho público.
2.2 Normas de derecho privado.
3. Según sean dictadas para una totalidad o determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas:
3.1 Normas de derecho común: son las dictadas para la totalidad de las personas, cosas o relaciones jurídicas, por ejemplo: el derecho civil.
3.2 Normas de derecho especial: son dictadas para una determinada clase de personas, cosas o relaciones jurídicas, en razón de ofrecer peculiaridades que exigen apartarla de la disciplina general de las normas comunes, como el derecho comercial.
Tenemos, entonces, que las normas de derecho común se aplican supletoriamente respecto de las de derecho especial, pero a la inversa, los vacíos legales comunes no pueden ser llenados con las normas de derecho especial. Es así como las normas generales del derecho civil suplen los preceptos de las demás ramas del derecho privado cuando ellas no existen, es decir, cuando existen vacíos legales.
4. Según el mandato que contengan las normas:
4.1 Normas imperativas: las que ordenan o mandan expresamente alguna cosa o imponen la observancia de ciertos requisitos para realizar el acto o definen ciertas materias.
4.2 Normas prohibitivas: las que impiden o niegan la posibilidad de hacer algo.
4.3 Normas permisivas: las que toleran alguna cosa o reconocen o declaran un derecho.
5. Según su función:
5.1 Normas supletivas o integradoras: suplen los vacíos del contenido de las declaraciones de la voluntad de las partes o autores de un acto jurídico.
5.2 Normas interpretativas o explicativas: sirven de reglas para la interpretación de las normas jurídicas o de los actos jurídicos.
6. Según el tiempo de duración de las normas:
6.1 Normas permanentes: las que no tienen predeterminada su vigencia, porque se establecen para llenar necesidades permanentes y, por ende, rigen hasta que otra norma posterior no las prive de vigencia mediante la derogación.
6.2 Normas transitorias: son las que tienen duración puramente temporal, ya sea para satisfacer una necesidad circunstancial o para facilitar el paso de la antigua legislación a la nueva.
7. Según la aplicación de principios:
7.1 Normas regulares o normales: son las que aplican de un modo u otro los principios generales de una rama del derecho o de una institución jurídica.
7.2 Normas excepcionales o singulares: se aplican a casos que obedecen a principios antitéticos de los generales del ordenamiento jurídico. Son las que se inspiran en principios contrapuestos a aquellos, respecto de los cuales constituyen excepciones. Encuentran su explicación o razón de ser en la necesidad de proteger los intereses de una de las partes, de los terceros o de posibilitar la constitución de una relación jurídica o el ejercicio de un derecho que, ajustándose a las normas regulares o no, sería dable alcanzar o sería muy difícil.
8. Según disciplinen de forma directa o indirecta:
8.1 Normas reguladoras o referidas: son las que regulan en forma directa una relación jurídica.
8.2 Normas de aplicación, reenvío o referenciales : son las que, para los casos que ellas contemplan, no establecen regulación, sino que disponen que ésta ha de ser la que para casos distintos contemplan otras normas.
9. Según su alcance:
9.1 Normas de derecho general o común: son las que rigen en todo el territorio.
9.2 Normas de derecho particular o local: son las que imperan sólo en una parte determinada del territorio nacional.
10. Según la sanción:
10.1 Normas perfectas: son las dotadas de una sanción idónea.
10.2 Normas imperfectas: son las desprovistas de toda sanción.
10.3 Normas menos que perfectas: si bien se hallan dotadas de una sanción, esta no es adecuada.
11. Según su ámbito de aplicación:
11.1 Normas rígidas o de derecho estricto: son las que sólo pueden aplicarse a los supuestos que contemplan y no a otros por análogos o parecidos que fueran.
11.2 Normas elásticas o de derecho flexible: son aquellas cuya aplicación puede extenderse a otros casos o supuestos por ellas contemplados, parecidos o análogos porque responden al espíritu de la norma y nada se opone a su aplicación extensiva o analógica, a ambas o, al menos, a la primera.
12. Según sus características:
12.1 Normas sustantivas o materiales: son las que tienen una finalidad propia y subsistente por sí, fijando la regla de conducta y las facultades y deberes de cada cual (por ejemplo, las normas de derecho civil).
12.2 Normas adjetivas o formales: son las que poseen una existencia dependiente y subordinada, pues solo tienden a facilitar los medios para que se cumpla la regla establecida, garantizando el respeto a las facultades y deberes atribuidos por las normas sustantivas (por ejemplo, las normas de derecho procesal).
B. Desde el punto de vista al Sistema al que pertenecen:
Todo precepto de derecho pertenece a un orden normativo. Tal pertenencia depende de la posibilidad de referir directa o indirectamente, la norma en cuestión a otra u otras de superior jerarquía, en última instancia a una norma suprema llamada Constitución o Ley Fundamental. Todos los preceptos que se hallen mediata o inmediatamente subordinados a la Constitución, forman parte del sistema jurídico de nuestro país.
Desde el punto de vista de la pertenencia o no pertenencia a un ordenamiento jurídico, los preceptos del derecho se dividen en : Nacionales y Extranjeros.
Derecho Uniforme. Al adoptar dos o mas Estados, ciertas normas comunes, destinadas a la regulación de determinadas situaciones jurídicas.
En principio las normas que pertenecen al Sistema Jurídico de un país se aplicarán sólo en el territorio de este. Sin embargo no solamente existe la posibilidad de que las normas nacionales se apliquen en un territorio extranjero, sino
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