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Clasificación De Las Normas Jurídicas, Según Maynes


Enviado por   •  23 de Septiembre de 2012  •  2.403 Palabras (10 Páginas)  •  4.937 Visitas

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CLASIFICACION DE LAS NORMAS JURIDICAS SEGÚN GARCÍA MÁYNEZ.

Criterios de clasificación:

1. Desde el punto de vista del sistema a que pertenecen.

2. Desde el punto de vista de su fuente.

3. Desde el punto de vista de su ámbito espacial de validez.

4. Desde el punto de vista de su ámbito temporal de validez.

5. Desde el punto de vista de su ámbito material de validez.

6. Desde el punto de vista de su ámbito personal de validez.

7. Desde el punto de vista de su jerarquía.

8. Desde el punto de vista de sus sanciones.

9. Desde el punto de vista de su cualidad.

10. Desde el punto de vista de sus relaciones de complementación.

11. Desde el punto de vista de sus relaciones con la voluntad de los particulares.

1. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DEL SISTEMA A QUE PERTENECEN.

Toda norma de Derecho pertenece a un sistema. Sistema es el conjunto de principios sobre una materia enlazados entre sí y formando un cuerpo de doctrina; en este sentido las normas están relacionadas entre sí hasta llegar a una de superior jerarquía llamada ley fundamental, que en este caso es la Constitución Mexicana a la cual todos los preceptos se hallan subordinados.

Desde éste punto de vista, de la pertenencia o no a un sistema cualquiera, se dividen los preceptos en:

a) Nacionales.- Las que pertenecen al sistema jurídico de un país determinado y se aplican a éste. Ejemplo: art. 1 de la CPEUM

b) Extranjeras.- Las que pertenecen al ordenamiento jurídico de un país distinto. Ejemplo: Art. 1 de la CPEUN.

c) Uniformes (Internacionales).- Aquellas que se aplican en dos o más países a la vez, por disposición voluntaria de esas naciones a través de un tratado, por ejemplo. Ejemplo: Código Aduanero Centroamericano.

2. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DESDE EL PUNTO DE VISTA DE SU FUENTE.

De acuerdo de cómo surgen las normas jurídicas, éstas pueden ser:

a) Escritas (leyes o normas): Son aquellas normas elaboradas por los órganos facultados para ello. En nuestro país es el Poder Legislativo y reciben el nombre de leyes.

b) No escritas: También llamadas consuetudinarias, ya porque provienen de la costumbre; es decir, de la repetición más o menos reiterada de cierta conducta que alcanza el carácter de obligatoriedad.

c) Jurisprudenciales: Son las normas que provienen de la actividad de ciertos tribunales que, al emitir sus resoluciones un determinado número de veces, las producen.

3. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS POR SU ÁMBITO ESPACIAL DE VALIDEZ.

Este criterio de clasificación toma en cuenta el espacio o territorio, dentro del cual serán susceptibles de ser aplicadas las normas, pueden ser:

a) Generales (Federales): Las que se aplican en todo el territorio del Estado, lo que equivaldría en México a las Federales, que se aplican en toda la República; ejemplo: la ley Federal del Trabajo.

b) Locales: Aquellas normas que sólo se aplican en una parte del Estado o País. En México encontraríamos las Estatales, que sólo tienen vigencia dentro de los límites de una Entidad Federativa. Ejemplo: Código Civil de Campeche.

c) Municipales: Son las aplicables solamente dentro de la circunscripción territorial del Municipio. Ejemplo: Reglamento de vialidad.

4. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO TEMPORAL DE VALIDEZ.

Este criterio toma en cuenta el lapso de tiempo durante el cual la norma tiene el apoyo del Poder Público y puede aplicarse válidamente; desde este punto de vista pueden ser:

a) Vigencia determinada: Son aquellas cuya vigencia o tiempo en el que deberán aplicarse se encuentra establecido de antemano. Cuándo comienzan a ser obligatorias y cuándo dejan de serlo. Ejemplo: (Ley de Egresos e Ingresos de la Federación)

b) De vigencia indeterminada: No señalan el término durante el cual estarán en vigencia, simplemente se limitan a decirnos el día en que entran en vigor pero no determina su finalización, como es el caso de la generalidad de las leyes en nuestro país. (Código Civil)

5. CLASIFICACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS POR SU ÁMBITO MATERIAL DE VALIDEZ.

Este criterio de clasificación toma en cuenta la materia o contenido propio de las normas del derecho.

a) Derecho Público.- El conjunto de normas que regulan la estructura y funcionamiento del Estado y su actividad encaminada al cumplimiento de sus fines, cuando intervenga en relaciones con los particulares con el carácter de autoridad.

El Derecho Interno se refiere a aquellas normas que se van a aplicar dentro de los límites territoriales de un país determinado. Las ramas del Derecho Público Interno, son: Derecho Constitucional, Derecho administrativo, Derecho Procesal y Derecho Penal.

Derecho Constitucional: El derecho político o constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de éstos entre sí y con los particulares.

Derecho Administrativo: Es la rama del derecho público que tiene por objeto específico la administración pública.

Derecho Procesal: Es el conjunto reglas destinadas a la aplicación de las normas del derecho a casos particulares, ya sea con el fin de esclarecer una situación jurídica dudosa, ya con el propósito de que los órganos jurisdiccionales declaren la existencia de determinada obligación y, en caso necesario, ordenen que se haga efectiva.

Derecho Penal: Conjunto de normas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece para la prevención de la criminalidad.

El Derecho Externo comprende aquellas normas jurídicas cuyos efectos son susceptibles de aplicarse fuera de los límites territoriales de un Estado. Se subdividen en dos ramas, que son: Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado.

Derecho Internacional Público: Es el conjunto de normas que rigen las relaciones de los Estados entre sí y señalan sus derechos y deberes recíprocos.

Derecho Internacional Privado: Es el conjunto de normas que indican en qué forma deben resolverse, en materia privada, los problemas de aplicación que derivan de la pluralidad de legislaciones.

b) Derecho Privado.- El conjunto de

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