Clasificación de los Órganos Familiares
Enviado por Saharaamaya • 1 de Junio de 2014 • Informe • 386 Palabras (2 Páginas) • 231 Visitas
Órganos Familiares:
Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia, es un órgano familiar.
Clasificación de los Órganos Familiares:
a) Por su Constitución.
- Individuales: De carácter particular o funcionarios públicos, a quienes meramente el Derecho les reconoce un poder familiar.
- Colectivos: Entes públicos o privados, a los que el Derecho les ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar.
b) Por su Carácter.
- Públicos: Órganos que desarrollan una función estatal en relación con la familia. A su vez se clasifica en: Judiciales: Administran justicia en lo que a la familia se refiere. Administrativos: Aquellos a los que el Derecho otorga poderes familiares que no impliquen administración de justicia, pues no tienen potestad jurisdiccional.
- Privados: Cuerpos formados por particulares a quienes el Derecho le otorga la facultad orientada a consagrar los intereses superiores de la familia.
Principales Órganos Familiares.
1.- Órganos Familiares Privados: Interesados en proteger los beneficios familiares, y de lógica, que a ellos les atribuya los poderes necesarios para la obtención de tal fin.
a) Órganos Privados Individuales:
- Padres: Se les otorga la Patria Potestad, la más amplia potestad familiar, con todos sus atributos.
- Abuelos: Son los tutores legítimos. Pues tienen la facultad plena de autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores de 18, y de sus nietas, mayores de 14, y menores de 18.
- Otros Consanguíneos: Los parientes dentro del 3er grado de consanguinidad, pueden ejercer la acción de privación de la patria potestad.
- Afines: A ellos se les da pocas facultades familiares.
- Cónyuges: Tienen el derecho de demandar la nulidad del matrimonio, la separación de los cuerpos y el divorcio.
- Tutor: Concede amplios poderes para proteger la persona y los bienes del pupilo.
- Protutor: Representa al menor, en aquellos casos en que sus interés estén en oposición con los del tutor.
- Curador: General: Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales en que intervenga. Especial: Limita su actuación a determinados actos.
b) Órgano Privado Colegiado:
- Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo ha creado con el fin de moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.
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