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Clasificación de los Órganos Familiares


Enviado por   •  1 de Junio de 2014  •  Informe  •  386 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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Órganos Familiares:

Son todas aquellas personas o entes a los cuales la legislación facultad e inviste de poder, para de esta forma lograr así la consolidación del grupo familiar; es decir, toda persona, funcionario público, todo ente privado o público, al cual se le atribuye un poder en relación al derecho de familia, es un órgano familiar.

Clasificación de los Órganos Familiares:

a) Por su Constitución.

- Individuales: De carácter particular o funcionarios públicos, a quienes meramente el Derecho les reconoce un poder familiar.

- Colectivos: Entes públicos o privados, a los que el Derecho les ha encomendado el cumplimiento de un poder familiar.

b) Por su Carácter.

- Públicos: Órganos que desarrollan una función estatal en relación con la familia. A su vez se clasifica en: Judiciales: Administran justicia en lo que a la familia se refiere. Administrativos: Aquellos a los que el Derecho otorga poderes familiares que no impliquen administración de justicia, pues no tienen potestad jurisdiccional.

- Privados: Cuerpos formados por particulares a quienes el Derecho le otorga la facultad orientada a consagrar los intereses superiores de la familia.

Principales Órganos Familiares.

1.- Órganos Familiares Privados: Interesados en proteger los beneficios familiares, y de lógica, que a ellos les atribuya los poderes necesarios para la obtención de tal fin.

a) Órganos Privados Individuales:

- Padres: Se les otorga la Patria Potestad, la más amplia potestad familiar, con todos sus atributos.

- Abuelos: Son los tutores legítimos. Pues tienen la facultad plena de autorizar el matrimonio de sus nietos mayores de 16 años pero menores de 18, y de sus nietas, mayores de 14, y menores de 18.

- Otros Consanguíneos: Los parientes dentro del 3er grado de consanguinidad, pueden ejercer la acción de privación de la patria potestad.

- Afines: A ellos se les da pocas facultades familiares.

- Cónyuges: Tienen el derecho de demandar la nulidad del matrimonio, la separación de los cuerpos y el divorcio.

- Tutor: Concede amplios poderes para proteger la persona y los bienes del pupilo.

- Protutor: Representa al menor, en aquellos casos en que sus interés estén en oposición con los del tutor.

- Curador: General: Asiste al curado en todas las relaciones patrimoniales en que intervenga. Especial: Limita su actuación a determinados actos.

b) Órgano Privado Colegiado:

- Consejo de Tutela: Órgano de la tutela; la ley lo ha creado con el fin de moderar la autoridad del tutor, ilustrar al juez y proteger al tutelado.

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