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Codigo De Etica Del Contador


Enviado por   •  27 de Abril de 2014  •  1.502 Palabras (7 Páginas)  •  285 Visitas

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Clasificación de las Empresas

Ley de Compañías.

NOMBRE DE LA EMPRESA CAPITAL CON EL QUE SE ABRE REQUISITOS # DE SOCIOS

1.- La compañía en nombre colectivo

El capital de la compañía en nombre colectivo se compone de los aportes que cada uno de los socios entrega o promete entregar.

Para la constitución de la compañía será necesario el pago de no menos del cincuenta por ciento del capital suscrito.

Si el capital fuere aportado en obligaciones, valores o bienes, en el contrato social se dejará constancia de ello y de sus avalúos.

El capital con el que se abre este tipo de empresas puede ser de $400 como mínimo.

La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios, o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras "y compañía". Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

El contrato de compañía en nombre colectivo se celebrará por escritura pública.

Entre los socios no se puede admitir declaraciones de testigos para probar contra lo convenido, o más de lo convenido en la escritura de constitución de la compañía, ni para justificar lo que se hubiere dicho antes, al tiempo o después de su otorgamiento.

La escritura de formación de una compañía en nombre colectivo será aprobada por el juez de lo civil, la misma que contendrá:

1) El nombre, nacionalidad y domicilio de los socios que lo forman;

2) La razón social, objeto y domicilio de la compañía;

3) El nombre de los socios autorizados para obrar, administrar y firmar por ella;

4) La suma de los aportes entregados, o por entregarse, para la constitución de la compañía.

5) El tiempo de duración de ésta.

La compañía en nombre colectivo se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social.

2.- La compañía en comandita simple

El socio comanditario no puede llevar en vía de aporte a la compañía su capacidad, crédito o industria, su capital tiene que ser mayor a $400.

El socio comanditario no podrá ceder ni traspasar a otras personas sus derechos en la compañía ni sus aportaciones, sin el consentimiento de los demás, en cuyo caso se procederá a la suscripción de una nueva escritura social.

La compañía en comandita simple existe bajo una razón social que será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios solidariamente responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

El comanditario que tolerare la inclusión de su nombre en la razón social quedará solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas por la compañía.

Se conforma de uno o varios socios solidarios e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

NOMBRE DE LA EMPRESA CAPITAL CON EL QUE SE ABRE REQUISITOS # DE SOCIOS

3.- La Compañía En Comandita Dividida Por Acciones

El capital mínimo con el que se abre este tipo de compañía es de $400.

La compañía en comandita dividida por acciones existe bajo una razón social que será, necesariamente, el nombre de uno o varios de los socios responsables, al que se agregará siempre las palabras "compañía en comandita por acciones", escritas con todas sus letras o la abreviatura que comúnmente suele usarse.

Consta de hasta 1 o varios socios

4.- La compañía de responsabilidad limitada

(socios)

El capital de la compañía estará formado por las aportaciones de los socios y no será inferior al monto fijado por el Superintendente de Compañías. Estará dividido en participaciones expresadas en la forma que señale el Superintendente de Compañías.

Al constituirse la compañía, el capital estará íntegramente suscrito, y pagado por lo menos en el cincuenta por ciento de cada participación. Las aportaciones pueden ser en numerario o en especie y, en este último caso, consistir en bienes muebles o inmuebles que correspondan a la actividad de la compañía. El saldo del capital deberá integrarse en un plazo no mayor de doce meses, a contarse desde la fecha de constitución de la compañía.

El capital mínimo para abrir esta empresa es de $400

La compañía de responsabilidad limitada es siempre mercantil, pero sus integrantes, por el hecho de constituirla, no adquieren la calidad de comerciantes.

° Podrá tener como finalidad las realizaciones de toda clase de actos civiles o de comercio y operaciones mercantiles permitidas por la Ley, excepción hecha de operaciones de banco, seguras, capitalización y ahorro.

° No podrá funcionar como tal si sus socios exceden del número de quince, si excediere de este máximo, deberá transformarse en otra clase de compañía o disolverse.

° El principio de existencia

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