Codigo De Transito PNP
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02/05/87.- D. Leg. Nº 420.- Aprueba el Código de Tránsito y Seguridad Vial.(05/05/87)
POR CUANTO
El Congreso de la República de conformidad con lo prescrito en el Artículo 188o. de la Constitución Política del Perú Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Tránsito y Circulación Vial;
Por Resolución Suprema No. 0051-87-PCM del 14 de Abril de 1987, se amplió el plazo otorgado a la mencionada Comisión Revisora para la presentación del proyecto definitivo e informe correspondiente hasta el 28 de abril de 1987.
Habiendo cumplido la mencionada Comisión Revisora en presentar el proyecto definitivo y el informe correspondiente.
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188o. y 211o. inciso 10) de la Constitución Política del Perú.
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y
Con cargo a dar cuenta al Congreso;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
Artículo 1o.- Promúlguese el Código de Tránsito y Seguridad Vidal según el texto adjunto que consta de 23o. artículos distribuidos como sigue:
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
Disposición Generales
CAPITULO II
De los Objetivos
CAPITULO III
De las Autoridades y sus Atribuciones
TITULO I
DE LAS VIAS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
De la Clasificación, Características y Nomenclaturas.
CAPITULO III
De la Conservación.
CAPITULO IV
De las Zonas de Seguridad
CAPITULO V
De los Grifos y Estaciones de Servicios.
TITULO II
DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
Clasificación
-Sección I.
De las marcas en la calzada.
- Sección II
De las señales verticales
- Sección III
De los semáforos
- Sección IV
Dispositivos auxiliares.
CAPITULO III
Disposiciones varias
TITULO III
DE LOS VEHÍCULOS
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
De la Clasificación
CAPITULO III
De las Condiciones Técnicas
CAPITULO IV
De las Condiciones de Seguridad
CAPITULO V
De las Condiciones Especiales
CAPITULO VI
Del Registro
TITULO IV
DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS PUBLICAS
CAPITULO I
De los Conductores de Vehículos Mayores y Especiales.
CAPITULO II
De los Conductores de Vehículos Menores
CAPITULO III
De las Licencias de Conducir
CAPITULO IV
Del Registro de Conductores
CAPITULO V
Del Peatón
CAPITULO VI
De la Capacitación
TITULO V
DE LA CIRCULACIÓN Y LA SEGURIDAD
CAPITULO I
Disposiciones Generales
CAPITULO II
De las Reglas de Seguridad
CAPITULO III
De las Reglas de Seguridad
CAPITULO IV
De la Circulación Internacional
CAPITULO V
De las Reglas de Velocidad
TITULO VI
DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS Y ACCIDENTE
CAPITULO I
De los Accidentes
CAPITULO II
De los Procedimiento
CAPITULO III
De los Seguros Obligatorios
TITULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
CAPITULO I
De las infracciones
De Grupo A.- De la conducción
De Grupo B.- De la señalización
De Grupo C.- De la Seguridad
De Grupo D.- De la velocidad
De Grupo E.- Del estacionamiento
De Grupo F.- De la documentación.
CAPITULO II
De las Sanciones
CAPITULO III
Del Procedimiento.
Disposiciones Complementarias
Disposiciones Transitorias.
Disposición Final.
Artículo 2o.- El nuevo Código de Tránsito y Seguridad Vial entrará en vigencia a partir del 1o. de Setiembre de 1987.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Lima, 3 de Mayo de 1987
ALAN GARCIA PEREZ
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Consejo de Ministros y Ministro
de Economía y Finanzas.
JOSE MURGIA ZANNIER
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ABEL SALINAS IZAGUIRRE
Ministro del Interior.
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CÓDIGO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL
TITULO PRELIMINAR
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- Las normas del presente Código rigen para todo el territorio nacional y regulan la circulación de personas, animales y vehículos en las vías públicas y en las vías privadas abiertas al tránsito
Artículo 2º.- El tránsito de personas, animales y vehículos en las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes, para garantía y seguridad de los habitantes.
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CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS
Artículo 3º.- El presente Código tiene los siguientes objetivos:
a) Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes;
b) Dar fluidez al tránsito, tendiendo a la óptima utilización de las vías públicas;
c) Educar y capacitar a los usuarios para el uso correcto de las vías de uso público.
d) Preservar el patrimonio vial y el parque automotor;
e) Disminuir la contaminación del medio ambiente por los vehículos automotores.
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CAPITULO III
DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 4º.- Son autoridades de tránsito:
a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
b) Las Municipalidades Provinciales; y
c) La Policía de Tránsito.
Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector, a nivel nacional, en materia de utilización y señalización de las vías terrestres, correspondiéndole, igualmente absolver las consultas que le someta el Gobierno y presentar las iniciativas que juzgue convenientes.
Artículo 6º.- Las Municipalidades Provinciales regulan el tránsito en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus propias características y necesidades, ciñéndose a las disposiciones contenidas en este Código, a sus reglamentos y a la normatividad de orden general que dicte la autoridad correspondiente. Asimismo, absolverán las consultas que les sean sometidas y presentarán las iniciativas que juzguen convenientes sobre los asuntos de su competencia.
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(*) Ultimo párrafo derogado según el Decreto Ley Nº 25821 del 07 de noviembre de 1,992.
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