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Codigo De Transito PNP


Enviado por   •  4 de Octubre de 2013  •  9.188 Palabras (37 Páginas)  •  455 Visitas

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02/05/87.- D. Leg. Nº 420.- Aprueba el Código de Tránsito y Seguridad Vial.(05/05/87)

POR CUANTO

El Congreso de la República de conformidad con lo prescrito en el Artículo 188o. de la Constitución Política del Perú Ejecutivo la facultad de dictar, mediante Decreto Legislativo, el Código de Tránsito y Circulación Vial;

Por Resolución Suprema No. 0051-87-PCM del 14 de Abril de 1987, se amplió el plazo otorgado a la mencionada Comisión Revisora para la presentación del proyecto definitivo e informe correspondiente hasta el 28 de abril de 1987.

Habiendo cumplido la mencionada Comisión Revisora en presentar el proyecto definitivo y el informe correspondiente.

De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 188o. y 211o. inciso 10) de la Constitución Política del Perú.

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo a dar cuenta al Congreso;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;

Artículo 1o.- Promúlguese el Código de Tránsito y Seguridad Vidal según el texto adjunto que consta de 23o. artículos distribuidos como sigue:

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

Disposición Generales

CAPITULO II

De los Objetivos

CAPITULO III

De las Autoridades y sus Atribuciones

TITULO I

DE LAS VIAS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

De la Clasificación, Características y Nomenclaturas.

CAPITULO III

De la Conservación.

CAPITULO IV

De las Zonas de Seguridad

CAPITULO V

De los Grifos y Estaciones de Servicios.

TITULO II

DE LA SEÑALIZACIÓN VIAL

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

Clasificación

-Sección I.

De las marcas en la calzada.

- Sección II

De las señales verticales

- Sección III

De los semáforos

- Sección IV

Dispositivos auxiliares.

CAPITULO III

Disposiciones varias

TITULO III

DE LOS VEHÍCULOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

De la Clasificación

CAPITULO III

De las Condiciones Técnicas

CAPITULO IV

De las Condiciones de Seguridad

CAPITULO V

De las Condiciones Especiales

CAPITULO VI

Del Registro

TITULO IV

DE LOS USUARIOS DE LAS VÍAS PUBLICAS

CAPITULO I

De los Conductores de Vehículos Mayores y Especiales.

CAPITULO II

De los Conductores de Vehículos Menores

CAPITULO III

De las Licencias de Conducir

CAPITULO IV

Del Registro de Conductores

CAPITULO V

Del Peatón

CAPITULO VI

De la Capacitación

TITULO V

DE LA CIRCULACIÓN Y LA SEGURIDAD

CAPITULO I

Disposiciones Generales

CAPITULO II

De las Reglas de Seguridad

CAPITULO III

De las Reglas de Seguridad

CAPITULO IV

De la Circulación Internacional

CAPITULO V

De las Reglas de Velocidad

TITULO VI

DE LOS SEGUROS OBLIGATORIOS Y ACCIDENTE

CAPITULO I

De los Accidentes

CAPITULO II

De los Procedimiento

CAPITULO III

De los Seguros Obligatorios

TITULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

CAPITULO I

De las infracciones

De Grupo A.- De la conducción

De Grupo B.- De la señalización

De Grupo C.- De la Seguridad

De Grupo D.- De la velocidad

De Grupo E.- Del estacionamiento

De Grupo F.- De la documentación.

CAPITULO II

De las Sanciones

CAPITULO III

Del Procedimiento.

Disposiciones Complementarias

Disposiciones Transitorias.

Disposición Final.

Artículo 2o.- El nuevo Código de Tránsito y Seguridad Vial entrará en vigencia a partir del 1o. de Setiembre de 1987.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Lima, 3 de Mayo de 1987

ALAN GARCIA PEREZ

LUIS ALVA CASTRO

Presidente del Consejo de Ministros y Ministro

de Economía y Finanzas.

JOSE MURGIA ZANNIER

Ministro de Transportes y Comunicaciones

ABEL SALINAS IZAGUIRRE

Ministro del Interior.

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CÓDIGO DE TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL

TITULO PRELIMINAR

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Las normas del presente Código rigen para todo el territorio nacional y regulan la circulación de personas, animales y vehículos en las vías públicas y en las vías privadas abiertas al tránsito

Artículo 2º.- El tránsito de personas, animales y vehículos en las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades competentes, para garantía y seguridad de los habitantes.

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CAPITULO II

DE LOS OBJETIVOS

Artículo 3º.- El presente Código tiene los siguientes objetivos:

a) Lograr seguridad en el tránsito y la disminución de daños a personas y bienes;

b) Dar fluidez al tránsito, tendiendo a la óptima utilización de las vías públicas;

c) Educar y capacitar a los usuarios para el uso correcto de las vías de uso público.

d) Preservar el patrimonio vial y el parque automotor;

e) Disminuir la contaminación del medio ambiente por los vehículos automotores.

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CAPITULO III

DE LAS AUTORIDADES Y SUS ATRIBUCIONES

Artículo 4º.- Son autoridades de tránsito:

a) El Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

b) Las Municipalidades Provinciales; y

c) La Policía de Tránsito.

Artículo 5º.- El Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector, a nivel nacional, en materia de utilización y señalización de las vías terrestres, correspondiéndole, igualmente absolver las consultas que le someta el Gobierno y presentar las iniciativas que juzgue convenientes.

Artículo 6º.- Las Municipalidades Provinciales regulan el tránsito en sus respectivas jurisdicciones, de acuerdo con sus propias características y necesidades, ciñéndose a las disposiciones contenidas en este Código, a sus reglamentos y a la normatividad de orden general que dicte la autoridad correspondiente. Asimismo, absolverán las consultas que les sean sometidas y presentarán las iniciativas que juzguen convenientes sobre los asuntos de su competencia.

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(*) Ultimo párrafo derogado según el Decreto Ley Nº 25821 del 07 de noviembre de 1,992.

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