REGLAMENTO DEL CODIGO DE TRANSITO
Enviado por miocardio • 10 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 3.924 Palabras (16 Páginas) • 251 Visitas
REGLAMENTO DEL CODIGO DE TRANSITO
Resolución Suprema No. 187444 del 08 de Junio de 1978
1.- INTRODUCCION.- El Reglamento de Transito es una norma en el cual están tipificadas los procedimientos a realizarse lo establecido en el Código de Transito ya que esta ha sido elevado a rango de Ley en fecha 18 de diciembre de 2008, Ley No. 3988, asimismo el Reglamento de Transito norma la circulación de vehículos, pasajeros, peatones, tanto en el área urbana y rural en todo el territorio nacional, por otra parte el Reglamento norma los procedimientos en caso de accidentes de tránsito protagonizados por los conductores y las sanciones tanto como penal y civilmente hasta las infracciones protagonizadas por los conductores de los vehículos como también las multas.
2.- DE LA APLICACIÓN Y EL OBJETO.- El tránsito de las personas por las vías terrestres, sea como peatones o conductores de vehículos motorizados, a propulsión humana o a tracción animal y de las que cabalguen animales, los lleven de tiro o arreados, se regirá por el CODIGO NACIONAL DEL TRÁNSITO y este Reglamento. Son aplicables absolutamente a todos los estantes y habitantes del país en razón de que las leyes de policía y de seguridad obligan a todos por igual, sin excepciones de ninguna naturaleza.
3.- MARCO TEORICO.
3.1.- LAS VIAS PÚBLICAS.- Todas las vías urbanas o rurales abiertas a la circulación, sea que hayan sido construidas por el Estado o por personas particulares, son de uso público. La Policía de Tránsito podrá ampliar o restringir el uso de la vía pública cuando ello resulte necesario para la seguridad y comodidad pública, de acuerdo a estudios de planificación.
3.2.- DE LOS VEHÍCULOS.- Por su tracción los vehículos se clasifican en: motorizados, a tracción animal o humana. Los vehículos motorizados son los que se mueven mediante energía generada en ellos mismos. Los vehículos a tracción animal o humana son los que se mueven arrastrados o empujado mediante la energía muscular de hombres o animales. Por sus características los vehículos se clasifican principalmente en: automóviles, camionetas, vagonetas, jeeps, microbuses, buses, camiones, remolques, tractores, aplanadoras, motoniveladoras, elevadores de carga, acoplados, motocicletas, motonetas, motocamionetas, bicicletas, motobicicletas, coches a tracción animal, carros de mano y otros. Asimismo las Ambulancias son vehículos destinados exclusivamente al transporte de enfermos o personas lesionadas y los Coches fúnebres son vehículos destinados exclusivamente al transporte de personas fallecidas.
3.3.- DIMENSIONES.- Los vehículos que circulan por las vías públicas no podrán exceder de las siguientes dimensiones:
- Ancho total máximo con carga: 2.50 ms.
- Altura total máxima con carga: 4.00 ms.
- Longitudes totales máximas con carga:
- Vehículo de dos ejes: 11.00 ms.
- Vehículos de tres ejes: 12.00 ms.
- Vehículos semi-remolques: 15.00 ms.
- Otras combinaciones: 18.30 ms.
El peso máximo de los vehículos que circulen por las vías públicas estará sujeto a las normas que se establezcan por el Ministerio de Transportes, Comunicaciones y Aeronáutica Civil, Alcaldía Municipal y Policía de Tránsito.
3.4.- DE LA CIRCULACIÓN.- Ninguna entidad, asociación, organización sindical o grupo de personas, podrá interrumpir la libre circulación de peatones o vehículos por las vías públicas del territorio nacional. En los casos de desfiles cívicos, procesiones religiosas u otros actos públicos legalmente autorizados, la Policía del tránsito señalará con anticipación las rutas de desviación.
3.4.1.- DE LA CIRCULACIÓN DE LOS VEHÍCULOS.- Los vehículos, sea dentro o fuera del radio urbano y en general por todas las vías públicas, circularán obligatoriamente por el lado derecho. Todo conductor tiene el derecho de transitar libremente con su vehículo por las vías públicas del territorio boliviano y ninguna persona natural o jurídica, podrá interferir el ejercicio de este derecho sin causal justificada, salvo las excepciones establecidas por el Código Nacional del Tránsito y este Reglamento o las medidas que en casos especiales adopte la Policía del Tránsito.
3.4.2.- DE LA CIRCULACION DE MOTOCICLETAS, MOTONETAS Y BICICLETAS.- Los conductores de motocicletas, además de observar las normas generales de la circulación y las establecidas para los demás vehículos, transitarán con arreglo a las disposiciones especiales del artículo 26 del Código Nacional del Tránsito. Es prohibida la circulación de estos vehículos por las aceras y paseos públicos destinados exclusivamente a los peatones.
Nadie conducirá motocicleta o motoneta sin el dispositivo protector de los ojos, salvo que estos vehículos tengan parabrisas. Los conductores y los acompañantes, que utilicen los vehículos mencionados en el artículo anterior irán provistos del casco de seguridad del tipo aprobado por la Policía del Tránsito.
Se prohíbe terminantemente la circulación de estos vehículos con el escape libre, salvo cuando se trate de competencias deportivas y aun en este por el tiempo rigurosamente necesario y solamente en el lugar de la competencia.
3.4.3.- DE LA CIRCULACION DE CARRETONES, CARROS DE MANO, HELADEROS, JINETES Y SEMOVIENTES.- En las zonas urbanas y rurales, los jinetes, los conductores de carretones, carros de mano, heladeros y los que conducen o arrean tropas de ganado o semovientes, están obligados a observar las normas generales de la circulación establecer por el Código de Tránsito y este Reglamento. Por regla general es prohibida la circulación de tropas de ganado o semovientes, dentro del radio urbano de las ciudades, desde las seis de la mañana a las diez de la noche.
3.4.4.- DE LAS INSPECCIONES.- La inspección tiene por objeto la verificación de las condiciones de funcionamiento del vehículo a fin de precautelar por la seguridad en la circulación y la eficiencia del servicio. Durante la inspección se tendrá especial cuidado en la revisión de los sistemas de dirección, frenos y luces. Todos los conductores tienen la obligación de presentar sus vehículos a las inspecciones dentro de los períodos establecidos por el artículo 30 del Código Nacional del Tránsito. La inspección se acredita mediante la papeleta de pago y la roseta deberá adherirse en parte visible del parabrisas. Estos documentos tienen validez en todo el territorio nacional y los conductores están obligados a exhibir la papeleta de pago cuando así lo exija la autoridad de Tránsito.
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