Reglamento De Tránsito
Enviado por eduardorobles • 5 de Febrero de 2014 • 1.222 Palabras (5 Páginas) • 193 Visitas
REGLAMENTO DE TRANSITO
ARTICULO 1°
Conjunto de normas que deben llevar a cabo los peatones, pasajeros y conductores de vehículos que utilizan la vía pública para prevenir y evitar accidentes de tránsito.
Artículos que deberán respetar los vehículos:
ARTICULO 8°
Los vehículos se clasificarán en: bicicletas, motocicletas, automóviles, camiones, camionetas, autobuses, remolques, de tracción animal (carretas, carretones) y equipo especial movible entre los que se encuentran los tractores y maquinaria de construcción.
ARTICULO 13°
Los propietarios de vehículos particulares no podrán utilizar éstos para transportar carga o personas con propósito de lucro ya que con ello afectarían a los concesionarios y trabajadores de transporte.
ARTICULO 22°
Cuando alguien compre un vehículo deberá darle de alta en un lapso no mayor de 30 días y si lo vende, deberá darle de baja en el mismo lapso.
ARTICULO 26°
Ningún vehículo podrá transitar sin placas, las cuales son dos y deberán colocarse una por delante y la otra por detrás del vehículo.
ARTICULO 32°
Las placas de las bicicletas, motocicletas y los vehículos de tracción animal deberán colocarse en los lugares más visibles.
ARTICULO 35°
En caso de que alguien llegara a perder una o las dos placas de su vehículo deberá reponerlas inmediatamente.
ARTICULO 36°
Al momento de entregar al propietario de un vehículo sus placas y la calcomanía, se le entregará también una tarjeta de circulación en la cual se encuentran los siguientes datos: nombre del propietario, domicilio, características de su vehículo, número de placas y la fecha de expedición.
ARTICULO 37°
Queda estrictamente prohibido llevar en las placas distintivos o anexos que impidan verlas claramente o las escondan.
ARTICULO 40°
Todos los automóviles particulares así como taxis deberán tener en perfectas condiciones:
-claxon.
-velocímetro en buen estado y con buena iluminación.
-dos faros en la parte delantera y uno en la parte de atrás que permita ver en número de placas.
-frenos tanto de pie como de mano.
-espejo retrovisor
-limpiaparabrisas
-defensas en la parte delantera y posterior
-llanta de refacción y herramienta necesaria
-1 ejemplar del reglamento de tránsito del Estado
Artículos que deberán respetar los conductores:
ARTICULO 52°
Ninguna persona deberá conducir un vehículo si no cuenta con licencia de manejo.
ARTICULO 53°
Los conductores de vehículos se clasificarán en: automovilistas, choferes y motociclistas.
ARTICULO 54°
La licencia de AUTOMOVILISTA es para aquellos conductores que posean automóviles o vehículos de carga para su servicio particular.
ARTICULO 58°
La licencia de CHOFER es para aquellos que conduzcan toda clase de vehículos ya sea particulares o los destinados a servicios públicos de transporte o carga con fines de lucro.
ARTICULO 62°
La licencia de MOTOCICLISTA es para aquellos conductores de motocicletas ya sea particulares o que trabajen para alguna empresa.
ARTICULO 67°
Toda licencia deberá ser resellada cada año.
ARTICULO 69°
Queda estrictamente prohibido que el propietario de un vehículo preste el mismo a alguien que no cuenta con licencia para manejar.
ARTICULO 72°
La licencia puede ser cancelada en caso de que el propietario incurra en algún delito que dicte la ley.
Artículos que deberán respetar los peatones:
ARTICULO 73°
Los peatones deberán transitar por las banquetas y puentes peatonales exclusivamente.
ARTICULO 74°
Los peatones deberán cruzar en las esquinas y pasos peatones exclusivamente y cuando lo marquen las señales de tránsito.
ARTICULO 75°
Los peatones no deberán cruzar las calles saliendo repentinamente de entre los vehículos estacionados ya que pueden no ser vistos por los conductores.
ARTICULO 76°
Los ancianos, los niños menores de 8 años y las personas que carezcan de sus facultades mentales deberán ser conducidos por personas mayores y aptas para poder cruzar las vías públicas, al igual que los invidentes, los cuales pueden ayudarse también con silbatos.
ARTICULO 77°
Tanto la policía como los peatones están obligados a prestar ayuda para transitar las vías públicas a los ancianos, inválidos, invidentes y niños.
ARTICULO 78°
Queda estrictamente prohibido jugar en las banquetas, en las calles y en cualquier vía de
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