REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE OAXACA
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REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE OAXACA
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIM1NARES
CAPITULO II
DE LA CIRCULACION DE LAS PERSONAS
CAPITULO III
DEL TRANSITO DE LOS VEHICULOS
CAPITULO IV
DE LA CIRCULACION DE VEIHCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS EN GENERAL
CAPITULO V
DE LA CIRCULACION DE LOS AUTOBUSES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO
CAPITULO VI
DE LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS DESTINADOS AL SERVICIO DE CARGA
CAPITULO VIII
DE LAS MOTOCICLETAS
CAPITULO VIII
DE LAS BICICLETAS
CAPITULO IX
DE LOS REMOLQUES
CAPITULO X
DE LOS CARROS DE TRACCION HUMANA
CAPITULO XI
DE LOS CARROS DE TRACCION ANIMAL
CAPITULO XII
DE LOS SEMOVIENTES
CAPITULO XIII
DEL REGISTRO DE VEHICULOS
CAPITULO XIV
LAS PLACAS PARA LA CIRCULACION DE VEHICULOS
CAPITULO XV
DE LAS LICENCIAS PARA CONDUCIR VERICULOS DE MOTOR
CAPITULO XVI
DE LAS SEÑALES PARA REGULAR EL TRANSITO
CAPITULO XVII
DE LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS Y DE SUS CONDUCTORES
CAPITULO XVIII
CONCESIONES Y PERMISOS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y EXPLOTACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE DE PASAJEROS 0 DE CARGA
CAPITULO XIX
DE LOS SITIOS
CAPITULO XX
DEL TRANSPORTE COLECTIVO
CAPITULO XXI
DEL ARRENDAMIENTO DE AUTOMOVILES
CAPITULO XXII
DE LAS ESTACIONES TERMINALES
CAPITULO XXIII
DE LA PLANIFICACION Y ORDENACION DEL TRANSITO
CAPITULO XXIV
DE LA VELOCIDAD
CAPITULO XXV
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE ESTACIONAMIENTOS DE VEHICULOS
CAPITULO XXVI
DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE TRANSPORTE, CARGA Y DESCARGA DE BULTOS, MATERIALES Y MERCANCIAS EN GENERAL
CAPITULO XXVII
DE LA DETENCION DE VEHICULOS, ACCESORIOS Y DOCUMENTOS
CAPITULO XXVIII
DE LA SUSPENSION Y CANCELACION DE LAS LICENCIAS PARA MANEJAR VEHICULOS
CAPITULO XXIX
DEL PROCEDIMIENTO EN LAS INFRACCIONES
CAPITULO XXX
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
TRANSITORIOS
REGLAMENTO DE LA LEY DE TRANSITO DEL ESTADO DE OAXACA
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIM1NARES
ARTICULO lo.- Las disposiciones de este Ordenamiento reglamentario de la Ley de Tránsito Reformada, son de observancia obligatoria en el Estado de Oaxaca, conforme a lo que establece el artículo lo. de esa Ley.
CAPITULO II
DE LA CIRCULACION DE LAS PERSONAS
ARTICULO 2o.- Son obligaciones de los peatones:
I.- Transitar por las aceras de las vías públicas o por las zonas expresamente señaladas para ese fin.
II.- Cruzar las vías públicas en las zonas expresamente señaladas para ello, o en las esquinas de las calles y en forma perpendicular al eje longitudinal de éstas, siempre que no les marquen hacer alto los semáforos y otras señales de tránsito.
III.- Abstenerse de formar corrillos o dedicarse a actividades que impidan o dificulten el libre tránsito;
IV.- Abstenerse de subir a vehículos en movimiento, o descender de ellos.
V.- Como responsables de niños menores de siete años, acompañarlos o hacerlos acompañar de personas que los protejan en su circulación.
CAPITULO III
DEL TRANSITO DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 3o.- Para que los automóviles en general puedan circular libremente, en el Estado de Oaxaca, es obligatorio satisfacer los siguientes requisitos:
I.- Que el vehículo este registrado en la Dirección General de Tránsito o en cualquiera de sus Delegaciones.
II.- Que el vehículo esté provisto de:
a).- Tarjeta de circulación.
b).- Placas de circulación, en vigencia.
e).- Calcomanía relacionada con las placas.
d).- Comprobante en vigor de haber pasado la revista reglamentaria.
e).- Cláxon.
f).- Velocímetro.
g).- Frenos de pié y de mano.
h).- Espejo en la parte media superior del parabrisas, que permita al conductor ver hacia atras.
i).- Limpiador automático del parabrisas.
j).- Defensas delantera y trasera.
k).- Llanta de refacción lista para usarse y la herramienta indispensable para su colocación.
l).- Sistema de iluminación en el tablero de mandos y aparatos indicadores.
m).- Silenciador del motor.
n).- Dos faros delanteros de luz blanca y fija, con dispositivo para disminuir su altura e intensidad.
ñ).- Faros direccionales y preventivos.
o).- Dispositivo para iluminar la placa trasera.
p).- Escape de gases.
CAPITULO IV
DE LA CIRCULACION DE VEIHCULOS DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO DE PASAJEROS EN GENERAL
ARTICULO 4o.- Para la circulación de los vehículos destinados al servicio público de pasajeros en general, además de los requisitos que se señalan en el Artículo 3o. de esta Ley, es obligatorio satisfacer las siguientes condiciones y modalidades:
I.- Que en lugar visible para el pasaje, con excepción del parabrisas y vidrios posteriores, se mantenga permanentemente la tarifa que haya sido autorizada.
II.- Que los vehículos ostenten la pintura del color o colores distintivos que señale la Dirección General de Tránsito del Estado.
III.~ Que los vehículos lleven impreso en el exterior, en forma fácilmente visible, el número económico que se les haya asignado por la Dirección General de Tránsito del Estado.
IV.- Que los vehículos lleven impreso al exterior, según las características que señale la Dirección General de Tránsito del Estado, el nombre de la empresa, sociedad u organismo en razón de los cuales operen.
V.- Que los vehículos se conserven en permanente estado de limpieza, higiene, comodidad y seguridad.
VI.- Que los vehículos estén provistos de botiquín para primeros auxilios y extinguidor de incendios.
VII.- Contar con herramienta para reparación de averías, que pueda efectuarse en el lugar en que se produzcan.
VIII.- Estar provistos de banderolas rojas, linterna de luz roja y retrancas para su protección en los estacionamientos de emergencia, en los cuales se necesita contar con estos medios de prevención y seguridad.
CAPITULO V
DE LA CIRCULACION DE LOS AUTOBUSES DESTINADOS AL SERVICIO PUBLICO
ARTICULO 5o.- Para la circulación de los autobuses, como
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