Reglamento De Transito De Morelos
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Gobierno del
Estado de Morelos
Consejería Jurídica
REGLAMENTO DE TRÁNSITO DEL ESTADO DE MORELOS
Fecha de Aprobación 1998/05/19
Fecha de Publicación 1998/05/20
Vigencia 1998/05/20
Expidió Jorge Morales Barud. Gobernador del Estado.
Periódico Oficial 3919 Sección Segunda
OBSERVACIONES GENERALES.- El artículo primero transitorio abroga los Reglamentos de: Tránsito del Estado de Morelos. POEM No. 3454 de 1989/10/25 y Transporte del Estado de Morelos. POEM No. 3454.
- Reformados los artículos 178 segundo párrafo y 188 fracción II y derogadas las fracciones V y XII del artículo 13; VII del 14; VI y IX del 15; IV del 17; I del 19; 20; 21; 22; 23; 24; 25; 26; 27; fracción III del artículo 188; XIII del 189 y Tercero Transitorio por Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4471 de 2006/07/03.
- Se reforma la denominación para quedar como Reglamento de Tránsito del Estado de Morelos y se derogan los títulos primero, segundo, cuarto, quinto y sexto por Artículo Segundo Transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4635 de fecha 2008/08/13.
- Se adiciona un último párrafo y la fracción IV, recorriéndose en su orden las actuales IV y V para ser V y VI, del artículo 30 por Artículo Primero del Decreto s/n publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5080 de fecha 2013/03/27. Vigencia: 2013/03/28.
Última reforma 27 de Marzo de 2013
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Se Deroga la denominación del presente título por Artículo Segundo Transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4635 de fecha 2008/08/13.
ARTÍCULO *1.- Derogado
REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: El presente Reglamento establece las normas y requisitos a que debe sujetarse el tránsito de Peatones y Vehículos en las vías públicas del Estado, así como las condiciones y requisitos que deben observarse en la prestación del servicio público de transporte de carga y de pasajeros en la entidad.
ARTÍCULO *2.- Derogado
REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: Corresponde al Titular del Poder Ejecutivo a través del Director General de Tránsito y Transportes la aplicación del presente Reglamento, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a las autoridades municipales de conformidad con las disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO *3.- Derogado
REFORMA VIGENTE.- Derogado por segundo transitorio del Reglamento de Transporte para el Estado de Morelos publicado en el Periódico Oficial 4635 del 13/08/08. Antes decía: Para efectos de este Reglamento se entiende por:
I.- Ley.- Ley de Tránsito y Transportes del Estado de Morelos;
II.- Reglamento.- El presente Reglamento de Tránsito y Transportes para el Estado de Morelos;
III.- Tránsito.- Servicio público que presta el Estado, relativo a los requisitos, condiciones y mecanismos administrativos de circulación y control vehicular en las vías públicas;
IV.- Transporte.- Servicio público a cargo del Estado mediante el que se establecen los requisitos y condiciones que deben observarse en el transporte de pasajeros y carga dentro de las vías públicas de jurisdicción estatal; el cual puede ser prestado directamente por el Estado o a través de concesión o permiso que se otorgue conforme a la ley;
V.- Dirección o Dirección General.- Dirección General de Tránsito y Transportes.
VI.- Dirección de área.- Dirección de Tránsito o de Transportes según sea el caso;
VII.- Licencia.- Acreditación que extiende la autoridad de tránsito y transportes de que su titular está capacitado para conducir vehículos automotores;
VIII.- Permiso.- Autorización o constancia que otorga la autoridad de tránsito y transportes, de carácter temporal, para conducir vehículos o bien para transportar pasajeros o carga, en los términos a que se refiere el presente Reglamento;
IX.- Concesión.- Título administrativo expedido por el Poder Ejecutivo mediante el cual se habilita a un particular para que a nombre del Estado preste el servicio público de transporte en cualquiera de sus modalidades;
X.- Señales.- Dispositivo de información mediante el que la autoridad de tránsito y transportes regula y hace más fluido el tránsito de vehículos y peatones en las vías públicas del Estado, las cuales se clasifican en:
HUMANAS: Las que efectúen los agentes de tránsito;
VERTICALES: Las de los semáforos, aparatos mecánicos y símbolos; y
HORIZONTALES: Las líneas, marcas y letreros pintados o realizados en el piso.
XI.- Agente.- Elemento humano de la Dirección General de Tránsito y Transportes encargado de vigilar en la vía pública el cumplimiento del presente Reglamento.
XII.- Servicio.- Prestación administrativa de carácter público que otorga el Estado, conforme a las disposiciones legales aplicables, con la finalidad de satisfacer en forma regular, uniforme y permanente, una necesidad de carácter colectivo;
XIII.- Registro de vehículos.- Obligación que tiene todo propietario de vehículo residente en el Estado, de informar a la autoridad de tránsito y transportes que corresponda, los datos particulares de su unidad, para obtener los documentos que le permitan circular en la vía pública;
XIV.- Registro Público.- Registro Público de la Propiedad;
XV.- Itinerario fijo.- Transporte público de pasajeros que se presta en una o varias rutas preestablecidas y definidas, con frecuencia, horarios y tarifas determinados, que no pueden ser modificados sino mediante autorización expresa otorgada por la autoridad competente;
XVI.- Sin Itinerario fijo.- Transporte público de pasajeros que se presta mediante automóviles de alquiler y no está sujeto a horario alguno, pero debe circunscribirse al territorio de operación y a la tarifa autorizados por la autoridad competente;
XVII.- Terminal.- Lugar donde los prestadores del servicio público de transporte estacionan sus vehículos para iniciar o terminar su recorrido;
XVIII.- Sitio.- Lugar en la vía pública o predio particular,
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