REGLAMENTO DE TRANSITO
Enviado por NORMALISTA • 19 de Mayo de 2012 • 20.751 Palabras (84 Páginas) • 884 Visitas
Reglamento de transito del estado de Chiapas
Capitulo primero
Disposiciones preliminares.
Titulo primero
De la clasificacion de los Vehiculos.
Capitulo segundo.
De registro de vehiculos.
Capitulo tercero
De la cancelacion de los Registros
Capitulo cuarto.
De las placas de los Vehiculos.
Capitulo quinto
Condiciones que deben Reunir los vehiculos para Circular en el estado de Chiapas.
Titulo segundo
Capitulo unico
De los conductores de Vehiculos
Titulo tercero
Capitulo unico
De los peatones y de los Pasajeros de vehiculos
Titulo cuarto
Capitulo primero
De las señales
De las que deben hacer los Conductores de vehiculos
Capitulo segundo
De las señales para regular El transito
Titulo quinto.
De la circulacion de Vehiculos.
Capitulo primero.
Disposiciones generales.
Capitulo segundo
De los autobuses de Servicio publico
Capitulo tercero
De las motocicletas, Bicicletas y carretones De traccion animal Y de mano.
Capitulo cuarto
De la velocidad de los Vehiculos.
Titulo sexto
De los estacionamientos, Sitios, carga y descarga y Estaciones terminales.
Capitulo primero
De los estacionamientos
Capitulo segundo.
De los sitios de automoviles De servicios publico y Camiones de carga
Capitulo tercero
De la carga, descarga y Transporte de bultos, Materiales y mercancia en General.
Capitulo cuarto.
De las estaciones y Terminales
Titulo septimo
Capitulo primero
Permiso de ruta
Capitulo segundo
Condiciones para la presentacion de los Servicios amparados por permiso de ruta.
Titulo octavo
Capitulo primero
Infracciones y sanciones
Tarifa de multas
Titulo noveno
Procedimientos para Sancionar las infracciones Y recursos.
Titulo decimo
Capitulo unico.
Autoridades auxiliares
T r a n s i t o r i o s :
Reglamento de transito del estado
Gobierno Constitucional del Estado
Libre y Soberano de Chiapas
Dirección General de Gobernación
Decreto Numero 116
Dr. Manuel Velasco Suarez, gobernador constitucional del estado libre y soberano de chiapas, a sus habitantes hace saber: que la honorable quincuagesima primera legislatura del mismo se ha servido dirigir al ejecutivo de su cargo el siguiente:
Decreto numero 116
La H. Quincuagesima primera legislatura constitucional del estado libre y soberano de chiapas, en uso de las facultades que le concede la constitucion politica local, y
Considerando: que el aumento y mejoramiento en las vias de comunicacion hacen indispensable que el reglamento de transito se actualice de acuerdo con las necesidades presentes, buscando las mayores seguridades en el movimiento de las personas y vehiculos en general, haciendose mas fluido el transito en esas mismas vias y con el maximo de garantias para todos los transeuntes.
Considerando: que resulta indispensable procurar las debidas medidas de proteccion, indemnizacion y reparacion del daño a las victimas de los accidentes de transito o a sus familiares, proveyendo los metodos mas eficaces para obtener el cumplimiento de estas obligaciones.
Considerando: que siendo indispensable el contar con un sistema rigido de infracciones por la violacion a las disposiciones de transito, sobre este particular debe optarse por el procedimiento mas adecuado posible y respetarse la garantia de audiencia requerida por el articulo 14 de la constitucion general de la republica.
Considerando: que el reglamento de transito actualmente en vigor respondio a las necesidades de su epoca y aunque muchos de sus preceptos tienen completa vigencia, muchos de ellos deben ser reformados y se ha optado por crear un nuevo reglamento que abrogara totalmente al anterior para establecerse mayor precision, claridad y sencillez en la aplicacion de las normas del mismo, sin tener que recurrirse a interpretaciones y digresiones sobre la aplicabilidad de leyes anteriores, que como se acaba de manifestar deben de quedar sin vigencia.
Por las consideraciones anteriores, esta honorable legislatura expide el siguiente
Reglamento de transito del estado
Capitulo primero
Disposiciones preliminares.
Articulo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las bases y los requisitos a que se sujetara el transito en las vias publicas del estado, de los peatones, vehiculos y semovientes, de manera que se expediten las comunicaciones y queden debidamente protegidas las personas y la propiedad.
Articulo 2.- Seran de utilidad publica, pues asi se reputan, las expropiaciones de bienes a juicio del gobernador constitucional del estado para la apertura de nuevas vias de comunicacion, la ampliacion o modificacion de las mismas, asi como el acondicionamiento o remocion de las obras u objetos que entorpezcan la circulacion.
Articulo 3.- Se consideran vias publicas para los efectos de este reglamento: las plazas, plazuelas, avenidas, calzadas, calles, callejones, caminos vecinales y rurales del estado, asi como cualquier lugar de transito publico.
Articulo 4.- Los vehiculos o semovientes que por su peso, volumen o condiciones particulares puedan dañar las vias publicas, solo podran circular por los lugares y en las condiciones que fije la autoridad de transito respectiva.
Articulo 5.- Queda prohibido el transito por las vias publicas, de objetos de cualquier clase, arrastrados sobre suelo, piso o pavimento, sea cual fuere el medio de locomocion que pudiera emplearse.
Articulo 6.- Los propietarios y conductores de vehiculos o semovientes y cualquier persona que cause daños en las vias publicas, estaran obligados a pagar el importe de la reparacion de ellos, ademas de sufrir la sancion o sanciones a que se hayan hecho acreedores.
Articulo 7.- Los vehiculos afectos a este reglamento que fueren detenidos por las autoridades de transito y no reclamados en el termino de seis meses, a contar de la fecha que aparezca en la boleta de infraccion correspondiente, seran publicamente subastados, debiendo el importe de dicha subasta ingresar a la direccion general de hacienda del estado o a las recaudaciones del lugar en que se realicen. Para los efectos de esta subasta, la direccion
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