Codigo Nacional
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CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Diario Oficial de la Federación el 5 de marzo de 2014
Última reforma publicada en el DOF 29 de diciembre 2014
Nota de vigencia: El presente Código entrará en vigor de conformidad con lo que establece el Artículo Segundo Transitorio del mismo:
“ARTÍCULO SEGUNDO. Vigencia
Este Código entrará en vigor a nivel federal gradualmente en los términos previstos en la Declaratoria que al efecto emita el Congreso de la Unión previa solicitud conjunta del Poder Judicial de la Federación, la Secretaría de Gobernación y de la Procuraduría General de la República, sin que pueda exceder del 18 de junio de 2016.
En el caso de las Entidades federativas y del Distrito Federal, el presente Código entrará en vigor en cada una de ellas en los términos que establezca la Declaratoria que al efecto emita el órgano legislativo correspondiente, previa solicitud de la autoridad encargada de la implementación del Sistema de Justicia Penal Acusatorio en cada una de ellas.
En todos los casos, entre la Declaratoria a que se hace referencia en los párrafos anteriores y la entrada en vigor del presente Código deberán mediar sesenta días naturales.”
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE EXPIDE EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
Artículo Único.- Se expide el Código Nacional de Procedimientos Penales.
CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES
LIBRO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
CAPÍTULO ÚNICO
ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBJETO
Artículo 1o. Ámbito de aplicación
Las disposiciones de este Código son de orden público y de observancia general en toda la República Mexicana, por los delitos que sean competencia de los órganos jurisdiccionales federales y locales en el marco de los principios y derechos consagrados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 2o. Objeto del Código
Este Código tiene por objeto establecer las normas que han de observarse en la investigación, el procesamiento y la sanción de los delitos, para esclarecer los hechos, proteger al inocente, procurar que el culpable no quede impune y que se repare el daño, y así contribuir a asegurar el acceso a la justicia en la aplicación del derecho y resolver el conflicto que surja con motivo de la comisión del delito, en un marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
Artículo 3o. Glosario
Para los efectos de este Código, según corresponda, se entenderá por:
I. Asesor jurídico: Los asesores jurídicos de las víctimas, federales y de las Entidades federativas;
II. Código: El Código Nacional de Procedimientos Penales;
III. Consejo: El Consejo de la Judicatura Federal, los Consejos de las Judicaturas de las Entidades federativas o el órgano judicial, con funciones propias del Consejo o su equivalente, que realice las funciones de administración, vigilancia y disciplina;
IV. Constitución: La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Defensor: El defensor público federal, defensor público o de oficio de las Entidades federativas, o defensor particular;
VI. Entidades federativas: Las partes integrantes de la Federación a que se refiere el artículo 43 de la Constitución;
VII. Juez de control: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común que interviene desde el principio del procedimiento y hasta el dictado del auto de apertura a juicio, ya sea local o federal;
VIII. Ley Orgánica: La Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación o la Ley Orgánica del Poder Judicial de cada Entidad federativa;
IX. Ministerio Público: El Ministerio Público de la Federación o al Ministerio Público de las Entidades federativas;
X. Órgano jurisdiccional: El Juez de control, el Tribunal de enjuiciamiento o el Tribunal de alzada ya sea del fuero federal o común;
XI. Policía: Los cuerpos de Policía especializados en la investigación de delitos del fuero federal o del fuero común, así como los cuerpos de seguridad pública de los fueros federal o común, que en el ámbito de sus respectivas competencias actúan todos bajo el mando y la conducción del Ministerio Público para efectos de la investigación, en términos de lo que disponen la Constitución, este Código y demás disposiciones aplicables;
XII. Procurador: El titular del Ministerio Público de la Federación o del Ministerio Público de las Entidades federativas o los Fiscales Generales en las Entidades federativas;
XIII. Procuraduría: La Procuraduría General de la República, las Procuradurías Generales de Justicia y Fiscalías Generales de las Entidades federativas;
XIV. Tratados: Los Tratados Internacionales en los que el Estado mexicano sea parte;
XV. Tribunal de enjuiciamiento: El Órgano jurisdiccional del fuero federal o del fuero común integrado por uno o tres juzgadores, que interviene después del auto de apertura a juicio oral, hasta el dictado y explicación de sentencia, y
XVI. Tribunal de alzada: El Órgano jurisdiccional integrado por uno o tres magistrados, que resuelve la apelación, federal o de las Entidades federativas.
TÍTULO II
PRINCIPIOS Y DERECHOS EN EL PROCEDIMIENTO
CAPÍTULO I
PRINCIPIOS EN EL PROCEDIMIENTO
Artículo 4o. Características y principios rectores
El proceso penal será acusatorio y oral, en él se observarán los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación y aquellos previstos en la Constitución, Tratados y demás leyes.
Este Código y la legislación aplicable establecerán las excepciones a los principios antes señalados, de conformidad con lo previsto en la Constitución.
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