Codigo Penal De Puerto Rico
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Código Penal de Puerto Rico 2012 © 1 www.LexJuris.com
(P. del S. 2021); 2012, ley 146
(Conferencia)
Código Penal de Puerto Rico
Ley Núm. 146 de 30 de julio de 2012
Para adoptar el Código Penal de Puerto Rico y derogar el vigente que fue aprobado mediante la
Ley 149-2004, según enmendada, disponer para la aplicación y vigencia de sus
disposiciones; y para otros fines.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Asamblea Legislativa tiene la responsabilidad constitucional de salvaguardar la vida,
propiedad y seguridad de todos los miembros de nuestra sociedad. En cumplimiento de dicha
responsabilidad constitucional, corresponde tomar las medidas necesarias para prevenir,
controlar y reducir la incidencia de la actividad criminal.
La formulación de leyes penales es un proceso continuo que obedece a las condiciones
sociales en determinado momento histórico. Según expresan las teorías de legislación penal, todo
Código Penal debe ser el reflejo diáfano y genuino de los valores de la sociedad para la cual se
legisla. Debe ser realista, acorde con los tiempos que se viven y lo suficientemente abarcador y
flexible como para que se proyecte hacia un futuro previsible. Debe, además, ser susceptible de
ajuste para atemperarlo a las situaciones cambiantes, según éstas suceden. Conforme fue
reconocido en la Reforma Penal de 1974, el Código Penal no puede estar al servicio de minorías
en la sociedad ni obedecer a los caprichos personales o individuales de unos y otros. Tiene que
ineludiblemente responder al consenso de todos los sectores y de todos los intereses,
interpretados en la forma más amplia y coherente posible.
Mediante la aprobación de la Ley 149-2004, según enmendada, se estableció en nuestra
jurisdicción un nuevo Código Penal. Esta nueva legislación derogó el Código Penal de 1974.
Aun cuando se reconoció el incalculable valor de este último y que el mismo fue el resultado de
varias décadas de análisis por múltiples estudiosos de la materia, fueron motivos para su
derogación que el mismo no logró establecer una base criminológica precisa y articulada, dejó de
incorporar tendencias penológicas de la época; y mantuvo disposiciones que se habían insertado
en nuestro ordenamiento legal provenientes del extranjero en conflicto con nuestra tradición y
cultura jurídica. Véase, Exposición de Motivos, Ley Núm. 149 de 18 de junio de 2004.
Asimismo, fue señalado como lo más preocupante y, por consiguiente, motivo adicional
para su derogación, que el Código Penal de 1974 establecía penas que no eran reales; que no
guardaban proporción con la severidad relativa de los delitos; y la diferencia abismal entre la
pena impuesta al convicto y la pena que realmente se cumple. Id. Así pues, fue aprobado el
Código Penal de 2004, cuya aspiración fue prevenir individualmente la comisión de delitos
mediante la reinserción social del confinado al alcanzar su rehabilitación y que sirviera de
instrumento de prevención general mediante la afirmación de nuestros valores. Id.
Se reconoce que el Código Penal de 2004 fue un esfuerzo legítimo para reformular
nuestro ordenamiento jurídico penal. Sin embargo, se reconoció, incluso por la misma Asamblea
Legislativa que aprobó la Ley 149-2004, que dicha legislación, desde sus inicios tuvo
deficiencias. Ello ameritó, por ejemplo, la promulgación inmediata de la Ley 338-2004, la cual
atendió las penas impuestas en delitos contra la persona, creándose así una nueva modalidad al
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delito grave de segundo grado severo, aumentando las penas de reclusión impuestas por dicha
conducta según tipificada. En la Exposición de Motivos de la ley, se expresa que a pesar de que
las penas estatuidas en el nuevo código eran adecuadas para los delitos allí tipificados, se
entendía apropiado establecer una pena mayor para ciertos delitos cuya comisión evidenciaban
un claro menosprecio por la vida, el bienestar y la seguridad de otros seres humanos.
Igualmente, desde su aprobación, el Código Penal de 2004 fue criticado porque se alejó
de ser un instrumento de trabajo práctico para jueces, fiscales, abogados y policías, quienes son
los que tienen a su cargo la implementación del mismo. Varios de sus artículos fueron descritos
como excesiva e innecesariamente complicados. De igual manera, fue señalado que los artículos
de nueva inclusión de la Parte General representaban una codificación de la teoría del delito
continental procedente de jurisdicciones foráneas, curiosamente, al igual que en el Código Penal
de 1974, están en conflicto con nuestra tradición jurídica y son productos de doctrinas
minoritarias muy criticadas.
El debido proceso de ley pone sobre la Asamblea Legislativa la obligación de que las
normas que prescriben las conductas prohibidas deben ser claras y precisas, de manera que se
respete el principio de legalidad. A base del mismo, fueron objetos de juicio crítico los siguientes
puntos prevalecientes en el Código Penal de 2004:
(1) La conservación de figuras jurídicas carentes de parámetros de aplicación y la
inclusión de nuevas normas complejas e imprecisas que ponían en la práctica a los organismos
de investigación y procesamiento criminal en desventaja, dejándole sin mecanismos de
intervención para enfrentar a la duda razonable que garantiza la presunción de inocencia.
(2) En cuanto a los principios que rigen la imposición de la sanción penal, la normativa
sobre la aplicación de las penas, fue señalada como la razón más preocupante y atendida por el
nuevo Código Penal de 2004. El mismo estableció que las penas fueran ajustadas al nivel
reducido que se estaba cumpliendo dentro de la cárcel. En lugar de revisar el método mediante el
cual se adjudicaban las bonificaciones por el sistema correccional, el Código Penal de 2004
redujo, en su gran mayoría, las penas a imponer por los distintos delitos tipificados,
sustituyéndolo por un esquema de imposición de la pena basado en un sistema de grados en
proporción a la severidad del delito. Este nuevo sistema lo que hizo en realidad fue absorber las
bonificaciones “automáticas” que motivaron la derogación del Código Penal de 1974. El
resultado de esta acción, según demostrado ante la Comisión Conjunta Permanente de la
Asamblea Legislativa para la Revisión Continua
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