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Codigo Sustantivo Del Trabajo-Primera Parte


Enviado por   •  1 de Marzo de 2013  •  327 Palabras (2 Páginas)  •  577 Visitas

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PRIMERA PARTE

DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO

TITULO I.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPITULO I.

DEFINICION Y NORMAS GENERALES

ARTICULO 22. DEFINICION.

1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio

personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de

la segunda y mediante remuneración.

2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la

remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.

ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.

1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos

esenciales:

a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;

b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que

faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al

modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por

todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los

derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales

que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y

c. Un salario como retribución del servicio.

2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe

contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras

condiciones o modalidades que se le agreguen.

ARTICULO 24. PRESUNCION. . Se presume que toda relación de trabajo personal está regida

por un contrato de trabajo.

ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se

presente involucrado o en concurrencia con otro,u otros, no pierde su naturaleza, y le son

aplicables, por tanto, las normas de este Código.

ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar

contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de

servicios en favor de uno solo.

ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO. Todo trabajo dependiente debe ser

remunerado.

ARTICULO 28. UTILIDADES Y PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o

beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.

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