Codigo Sustantivo Del Trabajo-Primera Parte
Enviado por tatianaba • 1 de Marzo de 2013 • 327 Palabras (2 Páginas) • 577 Visitas
PRIMERA PARTE
DERECHO INDIVIDUAL DEL TRABAJO
TITULO I.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CAPITULO I.
DEFINICION Y NORMAS GENERALES
ARTICULO 22. DEFINICION.
1. Contrato de trabajo es aquel por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio
personal a otra persona, natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de
la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, empleador, y la
remuneración, cualquiera que sea su forma, salario.
ARTICULO 23. ELEMENTOS ESENCIALES.
1. Para que haya contrato de trabajo se requiere que concurran estos tres elementos
esenciales:
a. La actividad personal del trabajador, es decir, realizada por sí mismo;
b. La continuada subordinación o dependencia del trabajador respecto del empleador, que
faculta a éste para exigirle el cumplimiento de órdenes, en cualquier momento, en cuanto al
modo, tiempo o cantidad de trabajo, e imponerle reglamentos, la cual debe mantenerse por
todo el tiempo de duración del contrato. Todo ello sin que afecte el honor, la dignidad y los
derechos mínimos del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales
que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país; y
c. Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo, se entiende que existe
contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras
condiciones o modalidades que se le agreguen.
ARTICULO 24. PRESUNCION. . Se presume que toda relación de trabajo personal está regida
por un contrato de trabajo.
ARTICULO 25. CONCURRENCIA DE CONTRATOS. Aunque el contrato de trabajo se
presente involucrado o en concurrencia con otro,u otros, no pierde su naturaleza, y le son
aplicables, por tanto, las normas de este Código.
ARTICULO 26. COEXISTENCIA DE CONTRATOS. Un mismo trabajador puede celebrar
contratos de trabajo con dos o más empleadores, salvo que se haya pactado la exclusividad de
servicios en favor de uno solo.
ARTICULO 27. REMUNERACION DEL TRABAJO. Todo trabajo dependiente debe ser
remunerado.
ARTICULO 28. UTILIDADES Y PERDIDAS. El trabajador puede participar de las utilidades o
beneficios de su empleador, pero nunca asumir sus riesgos o pérdidas.
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