CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
Enviado por TITANIA99 • 23 de Septiembre de 2012 • 1.480 Palabras (6 Páginas) • 1.216 Visitas
CÓDIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO- 2011 Autorizado por el Ministerio de Protección Social –
Colombia
TITULO PRELIMINAR.
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1o. OBJETO. La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones
que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio
social.
ARTICULO 2o. APLICACION TERRITORIAL. El presente Código rige en todo el territorio de la República
para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
ARTICULO 3o. RELACIONES QUE REGULA. El presente Código regula las relaciones de derecho individual
del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
ARTICULO 4o. SERVIDORES PÚBLICOS. Las relaciones de derecho individual del Trabajo entre la
Administración Pública y los trabajadores de ferrocarriles, empresas, obras públicas y demás servidores del
Estado, no se rigen por este Código, sino por los estatutos especiales que posteriormente se dicten.
ARTICULO 5o. DEFINICION DE TRABAJO. El trabajo que regula este Código es toda actividad humana libre,
ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural ejecuta conscientemente al
servicio de otra, y cualquiera que sea su finalidad, siempre que se efectúe en ejecución de un contrato de
trabajo.
ARTICULO 6o. TRABAJO OCASIONAL. Trabajo ocasional, accidental o transitorio, es el de corta duración y
no mayor de un mes, que se refiere a labores distintas de las actividades normales del empleador.
ARTICULO 7o. OBLIGATORIEDAD DEL TRABAJO. El trabajo es socialmente obligatorio.
ARTICULO 8o. LIBERTAD DE TRABAJO. Nadie puede impedir el trabajo a los demás, ni que se dediquen a
la profesión, industria o comercio que les plazca, siendo lícito su ejercicio, sino mediante resolución de
autoridad competente encaminada a tutelar los derechos de los trabajadores o de la sociedad, en los casos
que se prevean en la ley.
ARTICULO 9o. PROTECCION AL TRABAJO. El trabajo goza de la protección del Estado, en la forma
prevista en la Constitución Nacional y las leyes. Los funcionarios públicos están obligados a prestar a los
trabajadores una debida y oportuna protección para la garantía y eficacia de sus derechos, de acuerdo con
sus atribuciones.
ARTICULO 10. IGUALDAD DE LOS TRABAJADORES. Todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen
la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los
trabajadores por razón del carácter intelectual o material de la labor, su forma o retribución, salvo las
excepciones establecidas por la Ley.
ARTICULO 11. DERECHO AL TRABAJO. Toda persona tiene derecho al trabajo y goza de libertad para
escoger profesión u oficio, dentro de las normas prescritas por la Constitución y la Ley.
ARTICULO 12. DERECHOS DE ASOCIACION Y HUELGA. El Estado colombiano garantiza los derechos de
asociación y huelga, en los términos prescritos por la Constitución Nacional y las leyes.
ARTICULO 13. MINIMO DE DERECHOS Y GARANTIAS. Las disposiciones de este Código contienen el
mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores. No produce efecto alguno
cualquiera estipulación que afecte o desconozca este mínimo.
ARTICULO 14. CARÁCTER DE ORDEN PÚBLICO. IRRENUNCIABILIDAD. Las disposiciones legales que
regulan el trabajo humano son de orden público y, por consiguiente, los derechos y prerrogativas que ellas
conceden son irrenunciables, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.
ARTICULO 15. VALIDEZ DE LA TRANSACCION. Es válida la transacción en los asuntos del trabajo, salvo
cuando se trate de derechos ciertos e indiscutibles.
ARTICULO 16. EFECTO. <Artículo modificado por el artículo 2o. del Decreto 3743 de 1950. El nuevo texto es
el siguiente:>
1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se
aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas
normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o
consumadas conforme a leyes anteriores.
2. Cuando una ley nueva establezca una prestación ya reconocida espontáneamente o por convención o fallo
arbitral por el empleador, se pagará la más favorable al trabajador.
Texto original del Código Sustantivo del Trabajo:
ARTICULO 16. EFECTO.
1. Las normas sobre trabajo, por ser de orden público, producen efecto general inmediato, por lo cual se
aplican también a los contratos de trabajo que estén vigentes o en curso en el momento en que dichas
normas empiecen a regir, pero no tienen efecto retroactivo, esto es, no afectan situaciones definidas o
consumadas conforme a leyes anteriores.
ARTICULO 17. ORGANOS DE CONTROL. La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está
encomendada a las autoridades administrativas del Trabajo.
ARTICULO 18. NORMA GENERAL DE INTERPRETACION. Para la interpretación de este Código debe
tomarse en cuenta su finalidad, expresada en el artículo 1o.
ARTICULO 19. NORMAS DE APLICACION SUPLETORIA. Cuando no haya norma exactamente aplicable al
caso
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