Codigo Sustantivo Del Trabajo
Enviado por yeseromero1 • 23 de Abril de 2014 • 1.194 Palabras (5 Páginas) • 259 Visitas
ENSAYO ART 24 CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO
YESENIA ROMERO
DERECHO LABORAL
CLAUDIA FLOREZ
CARTAGENA DE INDIAS
06 de diciembre de 2013
El contrato de trabajo es el fundamento sobre el cual gira y se mueve la regulación contenida en el Código Sustantivo del Trabajo. Es también la principal fuente de la relación de trabajo subordinado, tratándose de trabajadores particulares.
Por tales razones el contrato de trabajo es la forma contractual típica del derecho del trabajo, y de ahí que encuentre una minuciosa reglamentación en la legislación laboral a partir de su definición en el artículo 22del CST según el cual:
“1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración. 2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono del trabajador en concordancia con los tratados o convenios internacionales que sobre derechos humanos relativos a la materia obliguen al país
c) Un salario como retribución del servicio.
2. Una vez reunidos los tres elementos de que trata este artículo se entiende que existe contrato de trabajo y no deja de serlo por razón del nombre que se le dé ni de otras condiciones o modalidades que se le agreguen
Y como una garantía a favor del trabajador, el artículo 24 del CST dispone que “Se presume que toda relación de trabajo personal está regida por un contrato de trabajo”, lo cual implica un traslado de la carga de la prueba al empresario, pues la relación de trabajo subordinado nace fundamentalmente de la realidad de los hechos. Al respecto la Corte ha expresado:
“…debe advertirse que la relación de trabajo dependiente nace primordialmente de la realidad de los hechos sociales, por cuanto cada vez que una persona natural aparece prestando servicios personales bajo continuada subordinación o dependencia a otra persona natural o jurídica, surge a la vida del derecho una relación jurídica de trabajo dependiente, originando obligaciones y derechos para las partes contratantes que fundamentalmente se orientan a garantizar y proteger a la persona del trabajador.
Vistas las anteriores disposiciones se aprecia que mientras el contrato de trabajo envuelve la noción de aprobación, de acuerdo de deseos, la relación de trabajo, en cambio, surge de la posibilidad efectiva y real del servicio, es decir, constituye una rareza fáctico con consecuencias jurídicas ya que de ella se deriva un grupo legítimo de obligaciones para trabajadores y empleadores, toda vez que se suponen legítimamente regida por un contrato de trabajo.
Concurriendo los tres elementos fundamentales del contrato de trabajo éste existe, sin que deje de serlo por razón del nombre que se le dé, ni de otros requisitos y maneras que se le agregan. Es a lo que la doctrina ha llamado contrato realidad. Pero al trabajador sólo le bastará con acreditar la existencia del vínculo laboral para que opere la creencia legal de contrato de trabajo, con lo cual se tergiverse la carga de la prueba para el empleador quien para transformarla tendrá que demostrar que esa relación nunca estuvo presidida por un contrato de trabajo aportando los elementos probatorios que le permitan al fallador llegar a tal conclusión, tal como se ha dicho anteriormente.
De manera que para que se disponga la vía de hecho en este caso será esencial que habiendo aportado el empleador las pruebas que acreditan la falta del contrato de trabajo, esto es, que habiendo transformado la presunción legal del artículo 24 del CST, el juez laboral actuando contra la evidencia que ellas motivan declare que entre trabajador y empleador existió un verdadero lazo laboral
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