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Código Sustantivo de Trabajo


Enviado por   •  27 de Agosto de 2013  •  Informe  •  1.599 Palabras (7 Páginas)  •  305 Visitas

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Responsabilidad civil

- Surge de la relación contractual art. 216 del

Código Sustantivo de Trabajo.

- Responsabilidad asumida directamente por el empleado.

- El monto de los daños no se encuentra tarifado como este depende de los perjuicios causados al trabajador o a sus beneficiaros.

- Los perjuicios o daños causados al trabajador pueden ser materiales,morales o fisiológicos.

- El daño o perjuicio causado se “pretende” remediar mediante el pago en dinero (Salarios mínimos: moral).

- El proceso de demanda y apelación en su orden se realiza ante la Justicia Laboral Ordinaria.

- Prescribe a los tres años la acción

- No puede descontar lo que le da la ARP.

EMPRESAS PRIVADAS

Artículo 216 del CST

Establece, que cuando exista culpa suficientemente probada del empleador en la ocurrencia del ATEP, está obligado a reconocer una indemnización ordinaria y total de perjuicios a favor del trabajador o a sus familiares.

JUEZ LABORAL

EMPRESAS PUBLICAS Artículo 90 de la Constitución Política y artículo 86 del Código Contencioso Administrativo. Tribunal Contencioso Administrativo.

GENERADORES DE CULPA EN EL ATEP

Por:

Negligencia: la persona que por indolencia, fallas en el proceso atención y descuidó por inadecuada coordinación entre el estímulo y la reacción correcta

para responder a él.

Por imprudencia: es obrar sin aquella cautela la cual debemos emplear

en la realización de ciertos actos.

Por impericia: Por ignorancia, por error y la inhabilidad .El más protuberante

es el de la ignorancia, que implica siempre una falta de conocimientos básicos.

Por violación de reglamentos o normas de S.O.S

CULPABILIDAD EN ATEP

Dolosa Art. 36 del CP :Cuando el agente conoce el hecho punible y quiere su realización, lo mismo cuando acepta previén-dola al menos como posible.

Culposa: Art.38 CP: el agente realiza el hecho punible por falta de previsión, o cuando habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.

Culpabilidad preterintencional

Art. 38 del CP cuando el resultado siendo previsible excede la intención del agente.

COMO SE PRUEBA LA CULPA DEL EMPLEADOR EN

ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD

PROFESIONAL

•LA PRUEBA DE LA ACCIÓN INCUMBE AL TRABAJADOR ACCIDENTADO.

•ACCIDENTE SE DEBE PROBAR LA CULPA

.

•EN LA ENFERMEDAD ESTA PRECONSTITUIDA.

•EL SOLO INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS EN SALUD

OCUPACIONAL GENERAN LA CULPA DEL EMPLEADOR.

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN

• Las acciones laborales prescriben en tres años contados desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible.

• No debe contarse a partir de la fecha en que ocurre el Accidente de Trabajo, sino a partir del momento en el cual se comienza a tener certeza de las consecuencias que pueda producir el Accidente de Trabajo o la Enfermedad Profesional.

PRESCRIPCION DE LA ACCION

• Debe contarse a partir del momento en el cual se comienza a tener certeza de las consecuencias que pueda producir el ATEP.

• No debe contarse a partir de la fecha que ocurre el A.T.

EVOLUCION DEL CONCEPTO RESPONSABILIDAD CIVIL Y ORDINARIA

EL EMPLEADOR DEBE: C.S.T.ART. 216

• Prestaciones Económicas y Asistenciales al trabajador

• Indemnizar por perjuicios causados en ATEP.

Art. 216 el CST: establece la Responsabilidad Civil cuando exista culpa suficientemente proba-da del empleador en ATEP, y está obligado a:

• Indemnización total y ordinaria de perjuicios a favor del trabajador o sus familiares

• No puede descontar la responsabilidad laboral por parte de la ARP.

Requisitos para que prospere dicha culpa:

Acredite culpa del patrono en ATEP:

1. Activa

2. Pasiva

o Seguro de Responsabilidad Civil

o Perjuicios fisiológicos

o Perjuicios morales

o Pruebas doc. les. o testimonios

CULPA DEL EMPLEADOR EN ATEP

 Voluntariedad del acto “Quiere ATEP”

 Falta de Previsión “normas”

 Posibilidad de prever.

¿COMO SE PRUEBA LA CULPA DEL EMPLEADOR ATEP?

PROBAR EL INCUMPLIMIENTO DE NORMAS EN SALUD OCUPACIONAL, EL EMPLEADOR ES RESPONSABLE DE LOS RIESGOS ORIGINADOS EN SU AMBIENTE DE TRABAJO.

RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA

• EL MONTO DE LOS DAÑOS NO ESTA TARIFADO.

• INCLUYE PERJUICIOS MATERIALES, MORALES Y FISIOLOGICOS.

• NO LA ASUME LA A.R.P.

CARACTERISTICAS:

1. EL TRABAJADOR DEBE DEMOSTRAR LA CULPA DEL EMPLEADOR.

2. MONTO DE LOS PERJUICIOS DEPENDE DEL SALARIO Y FAMILIA DEL

TRABAJADOR.

DAÑOS O PERJUICIOS MATERIALES

• AFECTA EL PATRIMONIO DEL TRABAJADOR.

• SE DIVIDEN EN:

1. DAÑO EMERGENTE: EMPOBRECIMIENTO DIRECTO DEL PATRIMONIO DEL PERJUDICADO (PAGOPARA ATENDER EL ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROFESIONAL.

2. LUCRO CESANTE: PRIVACION DE UN AUMENTO PATRIMONIAL.

DAÑOS O PERJUICIOS MORALES

• AFECTAN ASPECTOS INTIMOS Y PERSONALES.

SE DIVIDEN EN:

1. OBJETIVADOS: LA REPERCUSION ECONOMICA DE LAS ANGUSTIAS O

DOLOR INTERNO.

2. SUBJETIVADOS:LESIONAN ASPECTOS SENTIMENTALES,

AFECTIVOS (C.E.-16-jul-98 CSJ. cambio)

RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA DEL CONTRATISTA

ES DEMANDADO COMO EMPLEADOR.

• SE EJECUTAN LAS POLIZAS.

• EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE CAPITAL PARA PAGAR LA

DEMANDA.

• CARECE DE SALUD OCUPACIONAL.

• SALE DEL COMERCIO O ACTIVIDAD ECONOMICA.

RESPONSABILIDAD CIVIL U ORDINARIA DEL INTERVENTOR

JUICIO FISCAL.

• OBLIGADO A PAGAR EL VALOR DE LA DEMANDA POR LA CUAL FUE

CONDENADO EL ESTADO.

• EN LA GRAN MAYORIA NO TIENE CAPITAL PARA PAGAR LA DEMANDA.

• MUCHOS CARECE DE CONOCMENTOS EN

...

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