Codigos De Etica Profesional
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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL ABOGADO VENEZOLANO
TITULO I
Disposiciones generales Art. 1,2
TITULO II
De Los Deberes Profesionales Art.3
CAPITULO I
De Los Deberes Esenciales Art. 4
CAPITULO II
De los Deberes Institucionales. Art. 5-18
CAPITULO III
Deberes para con el Asistido o Patrocinado Art. 19-46
CAPITULO IV
Deberes Para Con Los Jueces Demás Funcionarios Art. 47-52
CAPITULO V
Deberes Para Con Los Colegas Art. 53-58
CAPITULO VI
Deberes Para Con El Colegio Art. 59
TITULO III
Disposiciones Finales Art. 60-62
CÓDIGO DE ÉTICA DEL PERIODISTA VENEZOLANO
Aprobado en la I Convención Nacional del CNP, celebrada en la ciudad de Caracas del 3 al 5 de septiembre de 1973, modificada en la VII Convención Nacional del CNP celebrada en la ciudad de Mérida, Estado
Mérida, en junio de 1988; en el XXIX Secretariado del CNP efectuado en San Carlos, Estado Cojedes el 13 y 14 de junio de 1997; y en la XV Convención Nacional de Caracas, celebrada entre el 26 y 27 de enero de 2013.
CAPÍTULO I
Principios generales Art. 1-5
CAPÍTULO II
El periodista con el pueblo Art. 6-17
CAPÍTULO III
El periodista con la fuente Art. 18-25
CAPÍTULO IV
El periodista con su gremio Art. 26-32
CAPÍTULO V
El periodista con la empresa Art. 33-41
CAPÍTULO VI
El periodista con el Estado Art. 42-47
CAPÍTULO VII
Disposiciones finales Art. 48-52
COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA
Código de Ética Profesional
Se considera contrario a la ética e incompatible con el digno ejercicio de la profesión, para un miembro del Colegio de Ingenieros de Venezuela:
1ro. (virtudes): Actuar en cualquier forma que tienda a menoscabar el honor, la responsabilidad y aquellas virtudes de honestidad, integridad y veracidad que deben servir de base a un ejercicio cabal de la profesión.
2do. (ilegalidad): Violar o permitir que se violen las leyes, ordenanzas y reglamentaciones relacionadas con el cabal ejercicio profesional.
3ro. (conocimiento): Descuidar el mantenimiento y mejora de sus conocimientos técnicos, desmereciendo así la confianza que al ejercicio profesional concede la sociedad.
4to. (seriedad): Ofrecerse para el desempeño de especialidades y funciones para las cuales no tengan capacidad, preparación y experiencias razonables.
5to. (dispensa): Dispensar, por amistad, conveniencia o coacción, el cumplimiento de disposiciones obligatorias, cuando la misión de su cargo sea de hacerlas respetar y cumplir.
6to. (remuneración): Ofrecer, solicitar o prestar servicios profesionales por remuneraciones inferiores a las establecidas como mínimas, por el Colegio de Ingeniero de Venezuela.
7mo. (remuneración): Elaborar proyectos o preparar informes, con negligencia o ligereza manifiestas, o con criterio indebidamente optimista.
8vo. (firma): Firmar inconsultamente planos elaborados por otros y hacerse responsable de proyectos o trabajos que no están bajo su inmediata dirección, revisión o supervisión.
9no. (obras): Encargase de obras, sin que se hayan efectuado todos los estudios técnicos indispensables para su correcta ejecución, o cuando para la realización de las mismas se hayan señalado plazos incompatibles con la buena práctica profesional.
10mo. (licitaciones): Concurrir deliberadamente o invitar, a licitaciones de Estudio y/o proyectos de obras.
11ro. (influencia): Ofrecer, dar o recibir comisiones o remuneraciones indebidas y, solicitar influencias o usa de ellas para la obtención u otorgamiento de trabajos profesionales, o para crear situaciones de privilegio en su actuación.
12do (ventajas): Usar de las ventajas inherentes a un cargo remunerado para competir con la práctica independiente de otros profesionales.13ro. (reputación): Atentar contra la reputación o los legítimos intereses de otros profesionales, o intentar atribuir injustificadamente la comisión de errores profesionales a otros colegas.
14to. (intereses): Adquirir intereses que, directa o indirectamente colindan con los de la empresa o cliente que emplea sus servicios o encargases sin conocimiento de los interesados de trabajos en los cuales existan intereses antagónicos.
15to. (justicia): Contravenir deliberadamente a los principios de justicia y lealtad en sus relaciones con clientes, personal subalterno y obreros, de manera especial, con relación a estos últimos, en lo referente al mantenimiento de condiciones equitativas de trabajo y a su justa participación en las ganancias.
16to (el ambiente): Intervenir directa o indirectamente en la destrucción de los recursos naturales u omitir la acción correspondiente para evitar la producción de hechos que contribuyen
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