CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL
Enviado por fdach • 24 de Marzo de 2014 • 3.923 Palabras (16 Páginas) • 341 Visitas
LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS
Teniendo en cuenta:
Que desde la fundación de la Asociación, por escritura de 29 de diciembre de 1922, ha sido propósito esencial de sus miembros que la profesión de la abogacía se ejerza en el interés superior del derecho y de la justicia;
Que en dicho instrumento los barristas empeñaron solemnemente su honor en la observancia de ciertos principios de moralidad, entre ellos los dos fundamentales de que «el concepto del honor y de la dignidad profesionales, así como el sincero deseo de cooperar a la buena administración de justicia, deben estar por encima de toda idea de lucro en el ejercicio de la abogacía» y de que «el patrocinio de una causa no obliga al abogado a otra cosa que a pedir justicia y no a obtener éxito favorable a todo trance»;
Que los Estatutos vigentes de la agrupación también enuncian como uno de sus objetos el «procurar el decoro y la dignidad de la abogacía y que su ejercicio se ajuste estrictamente a las normas de la moral y el derecho» e imponen a los asociados el deber de “cumplir con las normas de ética profesional que establezca la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Honor”;
Que dicha Junta formuló el proyecto que ponen a su cargo los Estatutos;
APRUEBA el siguiente:
CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS
SECCIÓN PRIMERA
Normas Generales
Art. lº- Esencia del deber profesional
El abogado ha de tener presente que es un servidor del derecho y un coadyuvante de la justicia; y que la esencia de su deber profesional es defender diligentemente y con estricto apego a las normas morales, los derechos de su cliente.
Art. 2º- Defensa del honor profesional
El abogado debe mantener el honor y la dignidad profesionales; no solamente es un derecho, sino un deber, combatir por todos los medios lícitos la conducta reprochable de jueces, funcionarios públicos y compañeros de profesión, y hacerla conocer, sin temor, a las autoridades competentes o a los Colegios de Abogados, apartándose de una actitud pasiva.
Art. 3º- Honradez
El abogado debe obrar con probidad y buena fe. No ha de aconsejar actos dolosos, afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, mutiladas o maliciosas, ni realizar acto alguno que estorbe la buena y expedita administración de justicia.
Art. 4º- Abusos de procedimiento
El abogado debe abstenerse del empleo de formalidades y recursos innecesarios, de toda gestión puramente dilatoria que entorpezca injustamente el norma1 desarrollo del procedimiento y de causar perjuicios injustificados, aunque sea con pretexto de escrupulosa observancia de reglas legales.
Art. 5º- Cohecho
El abogado que en el ejercicio de su profesión coheche a un funcionario público o auxiliar de la administración de justicia, faltará gravemente al honor y a la ética profesionales. El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de hacerlo saber a su Colegio de Abogados, a fin de que éste proceda en la forma que corresponda.
Art. 6º- Aceptación y rechazamiento de asuntos
El abogado tiene libertad para aceptar o rechazar los asuntos en que se solicite su patrocinio, sin necesidad de expresar los motivos de su resolución, salvo el caso de nombramiento de oficio en que la declinación debe ser justificada. Al resolver, debe prescindir de su interés personal y cuidar que no influyan en su ánimo el monto pecuniario del negocio, ni el poder o la fortuna del adversario. No aceptará un asunto en que haya de sostener tesis contrarias a sus convicciones, inclusive las políticas o religiosas, y cuando no esté de acuerdo con el cliente en la forma de plantearlo o desenvolverlo, o en caso de que pudiera ver menoscabada su independencia por motivos de amistad, parentesco u otros. En suma, no deberá hacerse cargo de un asunto sino cuando tenga libertad moral para dirigirlo.
Los abogados que reciban una iguala, que presten servicios a virtud de un contrato de servicios exclusivos o que ejerzan la profesión como funcionarios públicos, estarán obligados en principio a aceptar todos los asuntos que se les encomienden, de la clase comprendida en el contrato que hayan celebrado o en el cargo o empleo que desempeñen; pero deberán excusarse de atender un asunto concreto cuando se encuentren en los casos de prohibición del párrafo anterior. Si el cliente, patrón o superior jerárquico no admitiere la excusa y el abogado confirmare, después de un sereno examen, que es fundada, deberá sostener enérgicamente la independencia que constituye un rasgo distintivo de la abogacía.
Art. 7º- Defensa de indigentes
La profesión de abogado impone defender gratuitamente a los indigentes, así cuando lo soliciten, como cuando recaiga nombramiento de oficio; el incumplimiento de este deber, si no median causas justificadas y suficientes de excusa, relacionadas con la actividad profesional que se cultive, el lugar de prestación de los servicios u otras circunstancias semejantes, es falta grave que desvirtúa la esencia misma de la abogacía.
Art. 8º- Defensa de acusados
El abogado tiene derecho de hacerse cargo de la defensa de un acusado, cualquiera que sea su opinión personal sobre la culpabilidad de éste; y, habiéndola aceptado, debe emplear en ella todos los medios lícitos para el mejor resultado de su gestión.
Art. 9º- Acusaciones penales
El abogado que tenga a su cargo la acusación de un delincuente, ha de considerar que su deber primordial es conseguir que se haga justicia, y no obtener la condenación.
Art. 10º- Secreto profesional
Guardar el secreto profesional constituye un deber y un derecho del abogado. Es hacia los clientes un deber que perdura en lo absoluto aún después de que les haya dejado de prestar sus servicios; y es un derecho ante los jueces y demás autoridades. Llamado a declarar como testigo, debe el letrado concurrir a la citación y, con toda independencia de criterio, negarse a contestar las preguntas que lo lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.
Art. 11º- Alcance de la obligación de guardar el secreto
La obligación de guardar el secreto profesional abarca las confidencias hechas por terceros al abogado en razón de su ministerio y las que sean consecuencias de pláticas para realizar una transacción que fracasó. El
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