Colecciones Del Derecho
Enviado por pottervir • 12 de Diciembre de 2011 • 2.135 Palabras (9 Páginas) • 784 Visitas
COLECCIONES DEL DERECHO
A) Justinianeas, que constituyen el Corpus Iuris Civilis. Con este nombre se conoce desde la Edad Media la obra compilatoria llevada a cabo por el emperador Justiniano. En la primera mitad del siglo VI d. C. se adicionan, además, las constituciones imperiales de este emperador posterior a la compilación, las que dan origen a una cuarta parte del Corpus Iuris Civilis, llamada Novellæ.
Las Instituciones, síntesis de preceptos y doctrina en cuatro libros de reducida extensión. Escrita para el estudio del derecho.
El Digesto, reunión de fragmentos de obras de los grandes jurisconsultos romanos, formando cincuenta libros. Es la parte más voluminosa del Corpus.
El Código, colección de rescriptos imperiales dictadas por varios emperadores.
Las Novelas (de la expresión novellæ leges = nuevas leyes), constituciones promulgadas por Justiniano después de publicar la compilación integrada por las tres partes anteriores.
LOS TRES SISTEMAS
• 1º Periodo: ( Derecho Quiritario ) Surge con la fundacion de Roma hasta el siglo IV a.C. Su fuente fundamental fue la COSTUMBRE.
Habia una distincion entre las normas del Fas y el Ius, con esto se divide luego en Ius Publicum e Ius Privatum.
El Derecho Quiritario, era un derecho de clases ya que unicamente se veian privilegiada la clase patricia, y esto desfaborecia a la clase plebeya.
El Ius Quiritium, fue un conjunto de normas aisladas, rudas y formalistas.
• Ius gentium (201 a. C.- 235 d. C.). Es la época de la expansión de dominación mundial. El Imperio es uno y uno también es el ius gentium. Se trata de un Derecho exento de formalidades, regulador del comercio, aplicable entre romanos y frente a extranjeros. La jurisprudencia, el Edicto del pretor y la legislación imperial contribuyen a la formación del Derecho cosmopolita.
Junto al ius civile y al ius gentium aparece el ius honorarium, proveniente de la actividad del Pretor. Aunque nuevo y más libre, se produce en torno al sistema tradicional del derecho civil.
La jurisprudencia alcanza en este período su máximo apogeo.
La familia se configura de forma distinta. Al viejo sistema del parentesco agnaticio le sucede el de la cognación (vínculos de sangre).
• Derecho heleno- romano (235 - s. VI). Como consecuencia de la crisis política del año 235, quiebran las fronteras del Estado y los bárbaros invaden el Imperio romano. Sólo más tarde se superará esta crisis, restaurándose el Imperio; pero el centro del mismo estará ahora en Constantinopla. La constitución Antoniana había extendido el Derecho romano a todos los habitantes del Imperio. El Derecho romano se transporta a tierras extrañas y tiene que luchar con los derechos locales, asumiendo un especial significado en Oriente. Las costumbres y prácticas orientales penetran en el Derecho romano. El Derecho helénico es más ágil pero menos equilibrado y práctico para los romanos.
La familia acaba por perder su vieja estructura por influencia de las nuevas corriente y especialmente de la cristiana.
DICOTOMÍA PÚBLICA Y PRIVADA
En la dicotomía publico/ privado, se entiende al primero como la utilidad del estado romano y lo privado a la utilidad del individuo; estas se sirven para delimitar y ordenar su campo de investigación, estas palabras ingresaron a la historia de occidente.
La dicotomía sirve para dividir el universo en dos esferas o establecer una división total. En la dicotomía publico/ privado se define a lo privado como aquel que no ocupa un cargo público, en el lenguaje jurídico el léxico publico recurre al léxico privado y viceversa. En el lenguaje común los intereses públicos se rigen, de cierta forma, por los intereses privados.
Dentro del debate secular, (el cual entiendo como un debate constante o sin fin), se menciona que entre más aumentan las esferas publicas disminuyen las esferas privadas o lo contrario. En esta dicotomía se muestra ya lo que pertenece a un grupo social en cuanto a colectividad y otros aspectos, así como también puede ser una sociedad pequeña o global, un poder central o un poder inferior que gozan de una autonomía cuando no dependen en su totalidad de este. Otros aspectos importantes son que el derecho público no puede ser cambiado por pactos del derecho privado.
La relevancia en esta dicotomía es que dentro de esta convergen otras dicotomías tradicionales y recurrentes en las ciencias sociales que la complementan. Al hablar de la dicotomía público/ privado y sociedad iguales/ sociedad de desiguales no se contraponen en su totalidad, por ejemplo: la familia pertenece a la esfera privada donde por encima de esta se encuentra una organización más compleja como es el caso de la ciudad. La esfera pública es impuesta por la autoridad política como norma obligatoria impuesta por el poder supremo y reforzada constantemente, por otra parte, el derecho privado son normas que los sujetos imponen para regular sus relaciones, donde las relaciones más importantes son las bilaterales donde la reciprocidad es su fuerza principal.
Dentro de la dicotomía publica/ privada, aparece la sociedad civil la cual forma parte del lenguaje político y que también forma la dicotomía sociedad civil/ estado. Para algunos autores significa lo mismo sociedad civil y burguesa; lo cual se afirmo en lenguaje jurídico a finales del siglo XVlll. La esfera civil es muy distinta a la esfera penal y comprende las materias tradicionales del derecho privado, como el código de derecho privado.
En el lenguaje político actual la expresión “sociedad civil” es conocida como uno de los términos de la gran dicotomía sociedad civil/ estado. no se puede tener una definición de esta ya que también hay que referirse al mismo tiempo al término estado, aunque de cierta forma se entiende de manera equivocada a la sociedad civil como la esfera de las relaciones sociales que no está regulada por el estado; que se entiende como el conjunto de aparatos en un sistemas social organizado.
En el siglo XVll se afirmo que el significado de cierta palabra es sociedad civil o burguesa, ya que era lo mismo.
El derecho civil, diferente del derecho penal, comprende las materias tradicionales del derecho privado. Se menciona que la expresión: sociedad civil nació de la contraposición entres una esfera política y otra no política. Es difícil tener una definición positiva de sociedad civil, dicha sociedad va muy ligada al estado donde la supremacía la tiene el estado y como parte secundaria esta la sociedad civil.
Cuando la sociedad civil es regulada por el estado, existen acepciones como: lo no-estatal, con lo pre- estatal, con lo anti- estatal o con lo post- estatal; con base a esto se entiende que puede tener un
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