Comentarios Laborales
Enviado por endofme • 7 de Mayo de 2013 • 721 Palabras (3 Páginas) • 319 Visitas
En otras palabra, la jurisprudencia sustentada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación obligatoria para todos los tribunales federales y locales de nuestro país, permite impugnar la eficacia que se impugna de nulidad, pueda ser esgrimida como excepción juzgada por ser tautológico y antijurídico oponer como excepción de cosa juzgada la misma que se pretende destruir con esa acción.
Independientemente de lo anterior, debo decir que para que la sentencia de un juicio pueda oponerse como excepción de cosa juzgada, es menester que en la sentencia se haya ocupado o resuelto una controversia judicial entre las mismas partes del nuevo juicio, sobre las mismas acciones y las mismas causas de pedir y la misma cosa, circunstancia que no acontece cuando se ejercita la acción de nulidad de juicio concluido, cuando de su contenido se advierte que no fueron materia de la litis del juicio primitivo las acciones del nuevo juicio.
Constitúyase como tercero interesado en el juicio laboral para el efecto de que, mediante esa tercería, se obligue al remate y a que sean pagadas las liquidaciones a los trabajadores, pagos que deben quedar certificados por la Junta del conocimiento en el expediente respectivo, certificando además que cada trabajador recibió las cantidades que le corresponden, ya que así lo ordena la Ley Federal del Trabajo, para ello alegue que tiene interés en que el remanente se aplique al pago de la condena del juicio hipotecario.
Lo anterior le da motivo para promover embargo de los restantes bienes de la empresa en incidente de ejecución de la sentencia del juicio hipotecario.
Si usted aplica mi consejo y el fraude procesal del juicio laboral es cierto, la empresa perderá sus bienes en beneficio de sus trabajadores, lo cual no le conviene pues será “todo un tiro que le saldrá por la culata”, así que es de esperar que la empresa arregle el asunto antes de perder todo regalando sus bienes a los trabajadores, independientemente de que usted continúe con el aspecto penal y ampliación de embargo.
¿¿¿Usted cree que los trabajadores regresarán a la empresa los pagos que reciban quedando constancia de ellos en un expediente laboral???
ADDENDUM:
Si usted obliga, como tercero interesado, a que en el juicio laboral la empresa pague a los trabajadores como resultado de ejecutar el laudo, entonces la liquidez de la empresa sufrirá una tremenda merma y todo mundo sabe que quedará expuesta a la quiebra ante una demanda de despido, la cual se puede dar simplemente porque los trabajadores se percaten de la mala situación del patrón y alguno(s) invente(n) el despido aprovechando la circunstancia, y eso lo sabe el patrón (la empresa).
El hecho de quedar acreditado (en la averiguación previa) que sí existe el acto de juicio laboral, ello no significa que sea real (no simulado), por
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