Comentarios Sobre La Ley De Cooperativas
Enviado por yoleiza • 27 de Junio de 2015 • 5.931 Palabras (24 Páginas) • 345 Visitas
Un análisis de la nueva Ley Especial de
Asociaciones Cooperativas de Venezuela
García Müller, Alberto
Profesor de la Universidad de Los Andes.
amuller@ula.ve
1. LA LEY
La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas de Venezuela fue dictada bajo la
forma de Decreto con forma de Ley por el Presidente de la República en Consejo de
Ministros, en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 8 de la Constitución, en
Decreto 1.440 del 30 de agosto, publicado en la Gaceta Oficial número 37.285 del 18 de
septiembre de 2.001, fecha de su entrada en vigencia.
Es el producto de una Reforma Parcial (aunque sustancial: 93 modificaciones sobre
107 artículos) de la Ley publicada el 2 de julio del mismo año (dos meses y medio antes), la
que derogó la Ley General de Asociaciones Cooperativas del 27 de mayo de 1.975, la que a
su vez, era una reforma parcial de la Ley General de Asociaciones Cooperativas de 1966.
Se trata de una ley única y general de cooperativas que no contempla los distintos
tipos de cooperativas que pudiere haber y que, de hecho, existen en el país. Por el contrario,
regula a todos los tipos y clases de cooperativas como si fuesen de trabajo asociado y
garantiza la seguridad social de los trabajadores asociados de las mismas.
A nuestra manera de ver, lo que diseña la Ley es una entidad socioeconómica de
pequeñas dimensiones restringida a desenvolverse en actividades secundarias de la vida
económica nacional, dependiente y tributaria de la empresa privada mercantil, de carácter
“igualitario” de sus integrantes. En la realidad, no regula una verdadera empresa
cooperativa según los criterios internacionales, sino más bien, una pequeña organización
colectiva de trabajo asociado.
Por lo mismo, no resulta adecuada para los miembros suministradores,
consumidores o usuarios de bienes y servicios integrados en cooperativas, ni para la gestión
de actividades socioeconómicas de punta.
La Ley tiene por objetivos eestablecer las normas generales para la organización y
el funcionamiento de las cooperativas y de los organismos de integración. Regula la
relación de ellas con los sectores público y de la Economía Social, y la acción del Estado
respecto del sector, incluida la Autoridad Pública de Aplicación llamada Superintendencia
Nacional de Cooperativas (1).
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Es una ley que se caracteriza por ser: a) a la vez, muy flexible en relación con la
organización, la estructura, y el funcionamiento interno de las cooperativas, y restrictiva, en
el sentido que deja de regular numerosos institutos jurídicos importantes y remite mucha de
la normativa al reglamento de la Ley y a la Autoridad de Aplicación; b) estatista, al otorgar
exagerados poderes a la Administración pública, y punitiva, porque antes de precaver,
sanciona en forma desmesurada a las cooperativas; c) no participativa, por haber sido
consultada en su fase inicial de elaboración sólo a algunos sectores del sector cooperativo y
no permitir el autocontrol al propio sector cooperativo y, antes bien, darle al mismo el
carácter de órgano auxiliar y dependiente del Estado en el control de las cooperativas; d)
reconoce formal y expresamente la autonomía de las cooperativas permitiéndoles
desarrollar cualquier tipo de actividad lícita económica y social, en condiciones de igualdad
con las demás empresas (5), sin restricciones legales o de otra índole (86, 2º); e) otorga al
Estado muy amplias funciones de promoción de las cooperativas (89), a la vez que
establece un amplísimo mecanismo público de control y de sanciones que contradice la
autonomía otorgada en la letra de la ley.
Por primera vez en el país la ley incorpora el concepto de acto cooperativo,
aplicable a las relaciones entre las cooperativas y de éstas con sus miembros en el
cumplimiento del objeto social, haciéndolo extensible a los actos realizados con terceros,
los que pasan a regularse –incluso para ellos- por las normas cooperativas (7).
Con evidente acierto se atribuye la competencia para conocer de las acciones y
recursos judiciales en materia cooperativa, independientemente de la cuantía, a los jueces
de proximidad como lo son los de Municipio, así como persigue la celeridad procesal al
ordenar la aplicación del procedimiento breve previsto en la Ley Procesal Civil (Transitoria
cuarta);
2. ASPECTOS GENERALES
La Ley trae una definición de cooperativa que, sin embargo, no logra diferenciarla
de otras formas asociativas y que se aparta un tanto de la aceptada universalmente por la
Alianza Cooperativa Internacional (ACI). Las considera como entidades tanto de derecho
como de hecho (2) y le da un especial énfasis a los aspectos colectivos cuando las
caracteriza como empresas de propiedad colectiva, de carácter comunitario.
Reconoce como finalidad de las cooperativas el interés social y beneficio colectivo,
sin privilegios para ninguno de sus miembros (6); y como objeto, no sólo actividades
económicas, sino que también sociales y culturales, común de las personas que se unen de
forma voluntaria e igualitaria en lo que denomina “acuerdo cooperativo”.
Ley establece los valores (3) en que se basan las cooperativas, así como los
principios que las rigen, los que, en gran medida, son los principios universales de la
cooperación definidos por la ACI, aunque modificados en cuanto a la participación
económica equitativa de los miembros que convierte en igualitaria (4, 3º); autoriza la
distribución de los excedentes en proporción a las aportaciones (54) y no sólo según el
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patrocinio del socio con su cooperativa, y permite formas de votación diferentes al de “una
persona, un voto” (27).
La duración debe ser fijada en el estatuto (13, 1º), con lo que se crea la posibilidad
de cooperativas de duración predeterminada y no-solo indeterminada. Tiene capital
variable e ilimitado, aunque permite que el estatuto establezca una cantidad mínima, cuyo
monto no fija (47). Se reserva la denominación de “cooperativa” a las constituidas
conforme a la Ley, bajo pena de multas y la clausura forzada de los
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