Comercial Titulos Valores
Enviado por vizzio • 7 de Julio de 2014 • 13.951 Palabras (56 Páginas) • 337 Visitas
“Año de la Inversión para el Desarrollo Rural y la Seguridad Alimentaria"
Universidad Alas Peruanas
Facultad de Derecho y Ciencia Política
TRABAJO MONOGRÁFICO
TEMAS
“INEFICACIA DE VALORES NOMINATIVOS E INTRANSFERIBLES”
“SOBRE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL APLICABLES A LOS TÍTULOS VALORES”
“DEL DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES”
RESPONSABLES DE LA INVESTIGACIÓN:
RAMOS IPANAQUE, Jhoselyn
SALAZAR JUSTANO, Jhordiño J.
HUANATICO, Brajan
CURSO: DERECHO COMERCIAL II
PROFESORA:
CICLO: VI
LIMA – PERÚ
2013
DEDICATORIA
• A nuestra profesora quien es nuestra guía en el aprendizaje, dándonos los conocimientos para nuestro buen desenvolvimiento en la sociedad como futuros profesionales.
INTRODUCCION
A través de este trabajo denominado "LEY DE TÍTULOS VALORES" queremos dar a conocer tanto a esta casa de estudios como a la comunidad en general, el uso adecuado de estos, así como también saber cuándo se utilizan, entre otras cosas. Esperamos que sea de su agrado, así mismo que nos imparta, las debidas recomendaciones para los próximos.
Los títulos valores son los instrumentos que incorporan derechos patrimoniales a favor de un acreedor, que están destinados a la circulación y que cumplen con las características y requisitos legales para ostentar tal condición. El derecho contenido en un título valor se denomina derecho incorporado, pues nace de un acto jurídico patrimonial llamado acto causal, el cual proyecta sus efectos patrimoniales en un documento independiente, el cual goza de plena autonomía con respecto del acto causal. El derecho incorporado en un título valor goza de autonomía, literalidad y vocación circulatoria, entendiéndose con ello que su exigencia no está ligada a la del acto jurídico que le dio origen; que únicamente puede ser exigible lo que consta en el título por quien se consigna en el mismo como acreedor, salvo transferencia legítima; y su vocación circulatoria, que comprende su libre transferibilidad, siempre y cuando se cumplan las formalidades exigidas por la Ley. Los títulos valores tienen ciertas características esenciales, llamadas por la doctrina Principios Cambiarios. Estos son el de incorporación, literalidad, autonomía, legitimación o formalidad y destino circulatorio.
El título valor incorpora derechos y los hace indesligables de su propia naturaleza, pues el documento que los contiene y el contenido conforman una unidad, y en ese sentido, el título es el derecho y la prueba del derecho al mismo tiempo. Así, el principio de Incorporación significa, entonces, la unificación del derecho con el título que lo contiene.
MARCO TEÓRICO CONCEPTUAL
CAPITULO I
DETERIORO NOTABLE O DESTRUCCIÓN PARCIAL
DETERIORO, DESTRUCCIÓN, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN DE LOS TÍTULOS VALORES
DETERIORO NOTABLE Y DESTRUCCIÓN PARCIAL
¿Qué puede hacer el tenedor si el título valor ha sido destruido parcialmente o se ha deteriorado notablemente?
Como hemos señalado constantemente, para que el tenedor pueda ejercitar las acciones cambiarías es necesario que el título valor sea idóneo para causar certeza de la exactitud de su importe, de su fecha de vencimiento, de la identificación de los obligados cambiarlos, etc. Por ello, el título debe ser conservado adecuadamente por el tenedor a fin de que, cuando proceda su cobro, nadie dude sobre sus alcances y contenido. Sin embargo, puede ocurrir que el titulo se deteriore o se destruya parcialmente, de tal manera que no se distinga con claridad algunos de sus elementos esenciales, lo cual puede dificultar su cobro. En ese sentido. Se considera que un titulo valor ha sido deteriorado en forma notable o destruida parcialmente cuando en el documento no aparecen iodos los requisitos formales que la ley exige, subsistiendo sólo los datos necesarios para su identificación.
En este caso, el tenedor tiene el derecho de exigir al obligado principal vía carta notarial que le reponga otro titulo valor, contra entrega del documento cambiario original debidamente anulado. Por ello, la solicitud del tenedor será procedente si: i) el título valor original está deteriorado notablemente o esté destruido en parte; y, ii) subsistan datos que permitan identificarlo. Dentro de los tres días hábiles siguientes de recibida la comunicación notarial, el obligado deberá reponer el titulo, esto es, deberá entregar al tenedor un nuevo documento, el mismo que deberá estar llenado idénticamente al anterior.
Asimismo, si el título valor original hubiera sido suscrito por otras personas, el tenedor podrá exigirle a éstos, vía comunicación notarial, que vuelvan a intervenir y firmar en el nuevo documento que reemplazará al titulo valor deteriorado notablemente o destruido parcialmente. Una vez que estos obligados solidarios cumplan con firmar el nuevo título valor, estarán facultados a testar el antiguo documento, es decir, tachar sus firmas en él. Esta es una medida de seguridad que permitirá evitar que dichas personas, que pueden ser avalistas o endosantes, no queden obligadas dos veces por el mismo concepto.
Base legal:
L.T.V.: art. 101
DETERIORO TOTAL, EXTRAVÍO Y SUSTRACCIÓN
¿Qué puede hacer el tenedor si hubiese perdido el título valor o éste le hubiera sido sustraído o destruido totalmente?
Otra de las vicisitudes que puede ocurrirle al título valor, ya sea por descuido del tenedor, por intervención de terceros, caso fortuito o fuerza mayor, son las siguientes:
Que el titulo se extravíe, es decir, que desaparezca de la libre disposición del tenedor
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