Comercio Electrónico
Enviado por aurora2014 • 8 de Noviembre de 2014 • 1.050 Palabras (5 Páginas) • 186 Visitas
CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
Al aparecer en el mundo la comunicación electrónica y el desarrollo de internet, la humanidad no imaginaba siquiera cuáles serían sus consecuencias y proyecciones. Los códigos legales no reportaban su existencia, y su difusión creciente y expansiva por todo el planeta en el curso de los últimos lustros del siglo XX, reclamó la atención de los Estados sobre el fenómeno y la necesidad de procesar su regulación normativa.
En efecto, los contactos masivos operados en la red electrónica sin restricciones de nacionalidad, lenguaje y localización geográfica, promovieron la intervención de organismos internacionales para buscar uniformidad en los criterios atinentes de su regulación jurídica. La Unión Europea (UE) y la Organización de las Naciones Unidas (ONU), emitieron propuestas de acuerdos para organizar congruentemente su aprovechamiento general.
La “Propuesta Directiva” de la Comisión sobre Comercio Electrónico de la Unión Europea, de 8 de junio de 2000, convoca a los países miembros a conceder validez a los contratos electrónicos y “a garantizar que el régimen jurídico aplicable al proceso contractual no impida la concertación de los contratos por vía electrónica” (art9).
La ONU declaró que ante el hecho de que “un número creciente de transacciones internacionales se realizan por un medio de comunicación habitualmente conocido como comercio electrónico, en el que se usas métodos de comunicación, almacenamiento y autenticación de la información sustitutivos de los que usan papel”, convocaba a los países miembros a seguir el “mandato de fomentar” la armonización y la unificación progresiva del derecho mercantil internacional” y reiteró: “La asamblea pidió a los gobiernos y a las organizaciones internacionales que, cuando así convenga, adopten medidas acordes con las recomendaciones de la Comisión, a fin de garantizar la seguridad jurídica en el contexto de la utilización más amplia posible del procesamiento automático de datos en el comercio internacional.” Era su aspiración que todos los Estados consideraran de manera favorable la Ley Modelo cuando promulgaran o revisaran sus leyes, habida cuenta de la necesidad de que el derecho aplicable a los métodos de comunicación y almacenamiento de información sustitutivos de los que utilizan papel sea uniforme”.
En 1996, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) aprobó la Ley Modelo sobre Comercio Electrónico, y en 2001, la Ley Modelo sobre la Firma Electrónica, que operaron como piedra angular del desarrollo jurídico de la materia en numerosos países, el nuestro entre ellos, detonando la promulgación de las normas para legalizar la práctica de los contratos y diversos negocios jurídicos efectuados a través de la novedosa herramienta electrónica.
Se invitó a los países miembros a seguir los lineamientos presentados y, al igual que la Propuesta Directiva, el Parlamento europeo convocó a los países miembros a obedecer las pautas propuestas, y solicitó su colaboración para apoyar la práctica de las operaciones efectuadas por la red electrónica y atribuirles validez con sustento en los principios vigentes de la contratación civil bajo el concepto de su equivalencia funcional, en el entendido de que las normas internacionales no afectan ni derogan la legislación aplicable a las obligaciones contractuales en general ni priva a las personas de la protección que le confieren las normas imperativas en vigor.
Tales Principios, recogidos
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